Resolución 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017
VISTO el expediente CUDAP: EXP S02-0010426/2016. (NRO ORIGINAL CUDAP
EXP-S01:0103439/2015 MINPLAN y agregados), las leyes N° 21.499 y
27.009; los Decretos N° 2026 del 24 de septiembre de 2015 y N° 376 del
19 de febrero de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad
pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el
inmueble de la “Confitería del Molino”, ubicado en Av. Rivadavia
1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura
catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23, y por
el artículo 2° se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a adquirir dicho
inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de
Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499.
Que por el Decreto N° 2026/15, modificado por el Decreto N° 376/16, se
designó a este Ministerio como sujeto expropiante del inmueble antes
citado, en tanto por el artículo 3° del Decreto N° 2026/15 se instruyó
al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
estimar el justiprecio del inmueble sujeto a expropiación en los
términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y a los efectos previstos
en los Artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.
Que los antecedentes del caso tramitaron por el expediente CUDAP: EXP
S02-0010426/2016. (NRO ORIGINAL CUDAP EXP-S01: 0103439/2015 MIPLAN y
agregados), en donde consta que el inmueble expropiado se encuentra
registrado como Condominio en partes iguales a favor de ARGITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA (Proporción ½) y
ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E
INMOBILIARIA (Proporción ½).
Que mediante NOTA TT N° 3184 del 12 de septiembre de 2016, el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN tasó el inmueble en la suma total de PESOS
CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($165.220.000.-)
Que con fecha 27 de diciembre de 2016, con intervención del Escribano
General de Gobierno, el Subsecretario de Coordinación de este
Ministerio suscribió con la apoderada y Presidente de los sujetos
expropiados, ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA E INMOBILIARIA el acuerdo de avenimiento pertinente en el
cual, los sujetos expropiados manifestaron su conformidad a percibir,
por todo concepto, en la proporción de su dominio, la suma total de
PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
($181.742.000.-) correspondiente al valor de tasación dispuesto por el
Tribunal de Tasaciones de la Nación, esto es la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($165.220.000.-) , con
más el monto correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) previsto en el
artículo 13 de la Ley N° 21.499, sujeto a la condición suspensiva de
que la mencionada suma sea transferida por el expropiante dentro de los
30 días corridos desde la firma del acuerdo.
Que la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL ($181.742.000.-), mencionada en el considerando
precedente, fue transferida por la Tesorería General de la Nación con
fecha 29 de diciembre de 2016, conforme los comprobantes de pago N°
373219 y N° 373220 que se encuentran agregados en las actuaciones
citadas en el visto, por lo tanto los sujetos expropiados han admitido
en forma expresa su voluntad de aceptar el monto por todo concepto, sin
que tengan nada más para reclamar.
Que esta situación expuesta fue puesta en conocimiento de la Comisión
Administradora del “Edificio El Molino”, a efectos de que, —sin
perjuicio del uso que ya tiene asignado por el Decreto N° 2026/15 y
modificatoria—, tome efectiva posesión del inmueble, con las
formalidades que considere pertinentes en cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 32 de la Ley N° 21.499 establece que para la
transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá
escritura pública otorgada ante escribano, siendo suficiente al efecto
la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad del decreto
que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que
haga lugar a la expropiación.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 2026/15, modificado por el
artículo 2° del Decreto N° 376/16, se instruyó al MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA para que, cumplido el procedimiento
expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble
referido en el artículo 1° al CONGRESO DE LA NACIÓN, facultándoselo
asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del
cumplimiento de la inscripción del referido inmueble para perfeccionar
dicha transferencia en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499.
Que por lo tanto, a efectos de efectivizar la transferencia de dominio
del inmueble en los términos del artículo 32 de la Ley N° 21.499 y en
cumplimiento de lo dispuesto en las normas citadas, corresponde dictar
el presente acto a efectos de la inscripción registral del inmueble a
nombre del Estado Nacional.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el artículo 4° del Decreto N° 2026/15, modificado por el Decreto N°
376/16.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE AVENIMIENTO INMUEBLE DE LA
CONFITERÍA “EL MOLINO” suscripto con fecha 27 de diciembre de 2016
entre el Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y las firmas ARGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA y ROCABREN SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, que como ANEXO
(IF-2017-01041994-APN-MI) forma parte integrante de este acto, por el
cual el Estado Nacional adquirió el inmueble de la “Confitería del
Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao
10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado
según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11,
Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.
ARTÍCULO 2° — Inscríbase en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, a nombre del Estado Nacional, la titularidad del
dominio del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina
Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral:
Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/03/2017 N° 12424/17 v. 03/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)