MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 154/2017
Desígnase Director Nacional de Información Minera y Transparencia.
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0335125/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de
fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la
Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que el artículo 7° de la citada Ley estableció que no se podrán cubrir
los cargos vacantes existentes a la fecha de su sanción, ni los que se
produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se
estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se
aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27
de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 5º de la citada Decisión Administrativa se
incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de
Funciones Ejecutivas diversos cargos pertenecientes al MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, entre ellos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN
MINERA Y TRANSPARENCIA.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo
con Función Ejecutiva anteriormente mencionado, a fin de optimizar el
funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las
competencias asignadas a la citada Subsecretaría.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del
citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender
el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Artículo 7º de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y por el Artículo 1° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 22 de agosto de
2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor
Oscar José IRUSTA (M.I. N° 17.640.939) en el cargo de Director Nacional
de Información Minera y Transparencia (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I
del SI.N.E.P.) de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el
correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y
VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22
de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.a