Resolución 25-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2017
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016,
561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de julio
2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico Nro. EX-2017-02851717-
-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nro. 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba
el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el
Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto Nro. 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de
abril de 2016 establece el cronograma de implementación de los módulos
“COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de
AGROINDUSTRIA y de SALUD a partir del 25 de abril de 2016.
Que la citada Resolución Nro. 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21
de abril de 2016 establece el cronograma de implementación del módulo
“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a
partir del 10 de mayo de 2016.
Que la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo
“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 1° de
agosto de 2016.
Que la Resolución Nro. 355-E del 14 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación
del módulo “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE SALUD a partir del 1°
de octubre de 2016.
Que, en consecuencia, dado que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA –
UIF dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE
SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – INTA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentran alcanzados
por las normas mencionadas en los considerandos precedentes,
corresponde establecer que a partir del 17 de marzo de 2017 la
totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y
firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario
establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que a partir del 17 de marzo de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos
deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – UIF dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
b) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD,
c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA – INTA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos mencionados
en el artículo precedente deberán cerrar los registros de los actos
administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro
soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES
OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos
administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder
a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 06/03/2017 N° 12040/17 v. 06/03/2017