Resolución 231-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO: La Resolución N° 2016-2303-E-APN-MS de fecha 22/12/2016 y la Res -2017-27-APN-MS de fecha 06/01/2017, y,
CONSIDERANDO:
Que La Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) es una
entidad especializada dentro de la estructura del Ministerio de Salud
de la Nación (MSAL), cuya misión es la de coordinar los diferentes
Programas y Proyectos financiados con préstamos, créditos o donaciones
externos y/o en el marco de acuerdos de cooperación técnica con
organismos internacionales, interviniendo en la formulación, gestión,
supervisión, monitoreo y evaluación de los mismos.
Que por la mencionada Resolución se transfiere a la órbita de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA todos los recursos
humanos, económicos, financieros, tecnológicos y bienes muebles
afectados o destinados a la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE
SALUD (UFI-S).
Que razones de organización interna hacen menester derogar las
resoluciones mencionadas en el Visto, reponiendo la UFIS bajo
dependencia directa del titular de la jurisdicción de este Ministerio
como así también designar al Coordinador de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO
Internacional de Salud como Director Nacional de los proyectos PNUD
vigentes o los que en el futuro integren la cartera.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 2016-2303-E-APN-MS,
quedando la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S)
bajo la órbita del Ministro de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2° — “Derógase la Resolución -2017-27-APN-MS. Desígnase al
Coordinador General de la UFI-S como Director Nacional de los proyectos
PNUD vigentes, o los que en el futuro integren la cartera”.
ARTÍCULO 3° — De acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución, facúltase al Coordinador General de la UFI-S a
aprobar y modificar el Manual Operativo de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO
INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) así como a dictar todas las normas
aclaratorias y/o interpretativas del mismo que considere necesarias.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 06/03/2017 N° 12535/17 v. 06/03/2017