MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Decreto 145/2017
Régimen de Bonificación de Tasas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03073641-APN-DDYME#MP, las Leyes Nros.
24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, 1.089 de fecha 10 de junio de 2015 y 13 de fecha 10
de diciembre de 2015, y la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso
al crédito del sector.
Que mediante el artículo 3° de la Ley Nº 24.467, sustituido por el
artículo 42 de la Ley Nº 27.264, se instituyó un régimen de
bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012 establece que la Autoridad de Aplicación podrá solicitar
ampliaciones del cupo originalmente asignado al Régimen de Bonificación
de Tasas habiendo agotado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del cupo
previamente asignado al mencionado Programa.
Que a través del Decreto N° 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, se
facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de
Tasas a asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS TRES MIL
MILLONES ($ 3.000.000.000).
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
sustituyó, entre otros, el artículo 1° de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
artículo 20 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al
Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole las competencias a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría
como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el de
Régimen de Bonificación de Tasas, previsto en la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias.
Que dicho Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar
el acceso al financiamiento competitivo por parte de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.
Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en la generación de empleo y su rol preponderante en
el desarrollo integrado de la actividad económica en todo el territorio
del país, deviene necesario apoyar y acompañar el proceso de inversión
y crecimiento del sector.
Que por los motivos expuestos, es política nacional mejorar las
condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, a fin de posibilitarles alcanzar niveles de eficiencia tales
que les permitan incrementar su competitividad, adquirir nuevas
tecnologías, acceder a nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — A partir de la vigencia de la presente medida, la
Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de
Bonificación de Tasas establecido en la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de
financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES
($ 5.000.000.000).
ARTÍCULO 2º — Dése intervención a las áreas competentes a fin de
realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera.