MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 171-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA
EX-2017-02784060- -APN-JGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV
-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101,
aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus
modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal
militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada
jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del
“Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas
salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de
2012 y sus modificatorios.
Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de
la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y
significación de los suplementos particulares que percibe el personal
militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3°, inciso g), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha
16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas, conforme los importes, que para las distintas
jerarquías, se detallan en el Anexo I (IF-2017-02855806-APN-MD).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del
“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d)
del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV
-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101,
aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus
modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo II
(IF-2017-02855551-APN-MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase, el coeficiente de determinación del
“Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado
e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV
-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101,
aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus
modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo III
(IF-2017-02855908-APN-MD) de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Determínase que los montos y coeficientes consignados en
los Anexos I, II y III adquirirán vigencia a partir del día 1° del mes
siguiente a la firma de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio Cesar Martinez.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR