MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 97-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el EX-2017-00619021-APN -SSGAT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el artículo 7° bis de la
Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificando la metodología de cálculo de la
compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la
diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y
tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y
Municipal.
Que además, por el mencionado artículo 2° de la Resolución N° 396/2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se incorporó como inciso b) del artículo
7° bis de la Resolución Nº 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, una compensación individual por kilómetro aplicable a los
viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cuyo monto se define
según el tipo de servicio brindado, se trate de Servicios Comunes,
Servicios con tarifa no seccionada, Servicios Expresos y Servicios
Expresos por Autopista; y por el valor de la tarifa de acuerdo al
kilometraje del recorrido.
Que asimismo, existen servicios en los cuales conviven a lo largo de su
traza las modalidades de tarificación seccionada y no seccionada, en
razón de presentar características correspondientes a servicios a que
se refiere el punto 1) del citado inciso b) del artículo 7° bis de la
Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con
las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N°
396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, durante un primer tramo de ella,
y características de los grupos tarifarios a que refiere el punto 2)
del mismo inciso.
Que al momento de operativizar la compensación por asignación
específica (Demanda) establecida por dicho texto normativo y conforme
lo dispuesto por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha detectado una coincidencia entre el
valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con
Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del
cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, resultando
propicio encuadrar tal supuesto en la metodología aplicable a la
mencionada compensación.
Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características
especificas de los servicios con Tarifa No Seccionada, a los que se
refiere el apartado 2) del inciso b) del artículo 7º bis de la
Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con
las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N°
396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario aclarar que la
menor tarifa aplicable a dichos servicios genera un viaje de hasta
DIECISEIS (16) kilómetros, por lo que corresponde ser compensada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de
mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el primer párrafo del inciso b) del artículo
7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por
el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“b) Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes que se
abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme lo siguiente:”
ARTÍCULO 2° — Incorpórese como punto 5) del inciso b) del artículo 7°
bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, artículo sustituido en último
término por el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de
octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente:
“5) Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor
correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No
Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro
tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que
compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1)
y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el
punto 2) del presente inciso.”
ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de
Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 07/03/2017 N° 12576/17 v. 07/03/2017