y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0204262/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-61536829-2, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos
destinados a la fabricación de tubos, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la
Localidad de San Nicolás, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 195 emitido con
fecha 22 de octubre de 2014 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del mencionado Régimen.
Que la firma SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado un Certificado de
Calidad emitido por DETNORSKE VERITAS CERTIFICATION B.V. bajo la norma
ISO 9001:2008.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL SAN NICOLÁS
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma SIDERSA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-61536829-2, destinado a la instalación de una línea completa y
autónoma para la fabricación de tubos, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN |
SUBPARTIDA ARMONIZADA |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
CANTIDAD (unidades) |
1 |
8428.90 |
Carro transportador de bobinas de acero. |
UNA (1) |
2 |
8462.39 |
Combinación de máquinas destinada al corte longitudinal de chapa de
acero, compuesta por: debobinador de doble mandril; mesa guía de
rodillos; máquina enderezadora con cizalla de despunte; máquina de corte
longitudinal de chapa mediante cizalla circular; enderezadores de
rebaba; mesas rebatibles de rodillos; dispositivo tensor con rodillo
deflector; bobinadora; cambiador de cuchillas; centrales hidráulicas y
tableros de control y distribución de energía eléctrica. |
UNA (1) |
3 |
8428.90 |
Carro transportador de material despuntado proveniente de lacizalla. |
UNA (1) |
4 |
8515.80 |
Combinación de máquinas destinada al conformado y soldado de flejes
para la obtención de tubos, compuesta por: debobinador de doble mandril;
máquina aplanadora de flejes; máquina empalmadora automática de flejes;
transportador acumulador de flejes; máquina de curvar flejes mediante
rodillos; soldadora por inducción, de alta frecuencia; máquina de cortar
metales; centrales hidráulicas y tableros de control y distribución de
energía eléctrica. |
UNA (1) |
5 |
8428.39 |
Transportadores de acción continua, de rodillos. |
UNA (1) |
6 |
8422.40 |
Máquina para empaquetar tubos, en atados de peso inferior o igual a
TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg), provista de estación de pesaje e
identificación y mesa acumuladora. |
UNA (1) |
7 |
8428.39 |
Transportadores de acción continua, de cadena. |
UNA (1) |
8 |
8537.10 |
Tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica, para
una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico
programable incorporado. |
UNA (1) |
ARTÍCULO 2º — El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS (U$S 432.682)
y de EUROS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SEIS CON
CINCUENTA CENTAVOS (€ 3.240.106,50) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3
de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resolución
para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la
Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que
proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello,
deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría
en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º — A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma SIDERSA
SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 07/03/2017 N° 12469/17 v. 07/03/2017