MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02648736- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101
de fecha 17 de octubre de 2016, la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con
la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 55 de la ley citada en el considerando precedente
designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, determinó la
creación del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas siempre que se
encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su
modificatoria.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016
aprobó la reglamentación los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
Que, a los fines de la tramitación de los beneficios, los posibles
beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro
de Empresas MiPyMES creado por la Resolución Nº 38 de fecha 16 de
febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, acreditando su condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con lo establecido
en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el Módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica -GDE-, como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la normativa de
aplicación al Régimen de Promoción de Inversiones Productivas, de modo
de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.264 y del Decreto Nº
1.101/16.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros.
357/02 y sus modificaciones y 1.101/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que, a los fines de acceder a los beneficios
establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264, los potenciales
beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro
de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27
de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº
38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los
términos de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias y contar con Domicilio Especial
Electrónico constituido en los términos del Decreto N° 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los
Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre
de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá
ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo
a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan
realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de
tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer
día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual
se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes,
en el caso de personas jurídicas.
Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y
sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas
entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la
declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del
Decreto N° 1.101/16 desde el primer día del cuarto mes posterior al
cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
ARTÍCULO 3° — El formulario de la declaración jurada prevista en los
Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, el cual se
encuentra disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA deberá contener al menos la información que se detalla en el
Anexo I que, como IF-2017-03154575-APN- CD#MP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — El dictamen a que hace referencia el segundo párrafo del
Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 será emitido y suscripto
por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada
por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que
se encuentre matriculado.
El mencionado dictamen deberá respetar los lineamientos vigentes
establecidos por las entidades profesionales competentes y ajustarse al
modelo que se consigna en el Anexo II que, como
IF-2017-03184692-APN-CD#MP, forma parte integrante de la presente
medida.
En el caso de obras de infraestructura, el dictamen previsto en el
citado artículo deberá contener al menos la información que se detalla
en el Anexo III que, como IF-2017-03154741-APN-CD#MP, forma parte
integrante de la presente resolución y estar suscripto por profesional
matriculado competente en la materia, debiendo su firma estar
autenticada por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad
en la que se encuentre matriculado.
Los referidos dictámenes deberán ser validados por los profesionales
que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave
fiscal, al servicio que a tal fin ponga a disposición la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su sitio web.
El profesional interviniente en relación a la ejecución de obras de
infraestructura o quien eventualmente lo reemplace deberá registrar
anualmente con la conformidad del peticionante —a partir del primer
ejercicio de solicitud del beneficio y hasta el de finalización de la
obra—, los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la
obra, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16. Dicha registración deberá
contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la
presente resolución
La información prevista en este artículo se suministrará a través del
servicio web mencionado en el Artículo 3° de la presente medida, desde
el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
que se está informando hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse
de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del
cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal que se está
informando hasta el último día del citado mes, en el caso de personas
jurídicas, bajo apercibimiento de que se apliquen las disposiciones del
Artículo 8° de la presente resolución.
Con carácter de excepción y por el año 2017, la información prevista en
este artículo en relación a inversiones productivas realizadas por
personas humanas o sucesiones indivisas entre los días 1 de julio y 31
de diciembre de 2016, será suministrada por los profesionales desde el
primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016
hasta el último día del citado mes.
ARTÍCULO 5° — La empresa que acceda a los beneficios previstos en el
Título III de la Ley Nº 27.264, deberá conservar toda documentación
relacionada con las inversiones productivas que realice durante un
plazo no menor a los DIEZ (10) años.
Asimismo, en el caso de que se trate de obras de infraestructura,
deberá conservar y, cuando fuera requerido, poner a disposición de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el permiso de obra y su número de expediente, los planos con
la disposición que correspondiera, el informe del perito verificador y
toda otra documentación relacionada con las mismas.
ARTÍCULO 6º — Las actividades de verificación y control se dirigirán a
constatar que la declaración jurada mencionada en el Artículo 5° de
dicho Anexo cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo
6° del citado decreto.
Asimismo, se podrán realizar tareas de verificación y control en los
establecimientos donde se hayan efectuado las obras de infraestructura
y/o donde se localicen los bienes de capital adquiridos al amparo del
régimen establecido en el Título III de la Ley N° 27.264, a fin de
verificar que las inversiones realizadas coincidan con lo declarado por
la empresa en la solicitud del beneficio y con la documentación puesta
a disposición de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Como parte de los procedimientos que se ejerzan durante el transcurso
de las tareas de verificación y control mencionadas, se controlará
además la correcta categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa
según la normativa vigente, debiendo poner a inmediata disposición la
documentación que a tal fin sea requerida.
ARTÍCULO 7º — El bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos
del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante
instrumento electrónico e identificado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS bajo el prefijo N° 306 (“Fomento a las Inversiones
Productivas”), previa verificación de la existencia de cupo fiscal de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la mencionada ley y del
cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y
control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº
1.101/16.
En caso de que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por
las actividades de verificación y control en los términos y condiciones
que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el trámite de emisión del
bono será desestimado.
Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados por la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESA al Domicilio Especial
Electrónico constituido por la empresa en los términos del Decreto N°
1.063/2016
ARTÍCULO 8º — Verificado cualquier incumplimiento a los requisitos del
régimen establecido en el Título III de la Ley N° 27.264, el trámite de
obtención de los beneficios será desestimado en su totalidad.
En el supuesto de que se verifique alguna irregularidad sobre las
inversiones productivas a los fines de la obtención del bono de crédito
fiscal, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a fin de que dicho Organismo efectúe, en caso de corresponder,
los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus
accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
En el supuesto de detectarse alguna de las situaciones previstas en los
Artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.769 (Obtención Fraudulenta de
Beneficios Fiscales) la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA comunicará dicha situación a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e instruirá, con los antecedentes que
corresponden, a los fines de la radicación de la denuncia ante las
autoridades judiciales competentes.
ARTÍCULO 9º — A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 24 de la Ley Nº 27.264, entiéndese que desarrollan actividades
de la industria manufacturera aquellas Micro, Pequeñas o Medianas
Empresas –tramo 1– que se encuentren, al momento de la entrada en
vigencia de la presente medida, inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los sectores de actividad del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha
30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que se identifican a continuación:
Sector C – Industria manufacturera
Sector J –Actividades 591110, 591120, 602320 y 631200 -siempre y cuando
se cumplan las condiciones establecidas en la Ley N° 26.838, y sus
normas complementarias y reglamentarias-; y las actividades 620100,
620200, 620300 y 620900 exclusivamente.
ARTÍCULO 10. — Las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado
entre los días 1 de julio y 30 de noviembre de 2016, inclusive, podrán
interponer la solicitud de los beneficios establecidos en el Título III
de la Ley Nº 27.264 hasta el día 28 de abril de 2017.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establecerá la forma y
plazo en que los potenciales beneficiarios podrán exteriorizar y
computar el pago a cuenta en el impuesto a las ganancias, de resultar
aprobada dicha solicitud.
ARTÍCULO 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/03/2017 N° 13108/17 v. 07/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).