MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02648736- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101
de fecha 17 de octubre de 2016, la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con
la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 55 de la ley citada en el considerando precedente
designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, determinó la
creación del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas siempre que se
encuentren comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su
modificatoria.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016
aprobó la reglamentación los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
Que, a los fines de la tramitación de los beneficios, los posibles
beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro
de Empresas MiPyMES creado por la Resolución Nº 38 de fecha 16 de
febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, acreditando su condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa de conformidad con lo establecido
en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el Módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica -GDE-, como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la normativa de
aplicación al Régimen de Promoción de Inversiones Productivas, de modo
de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.264 y del Decreto Nº
1.101/16.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros.
357/02 y sus modificaciones y 1.101/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que, a los fines de acceder a los beneficios
establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264, los potenciales
beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro
de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27
de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº
38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los
términos de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias y contar con Domicilio Especial
Electrónico constituido en los términos del Decreto N° 1.063 de fecha 4
de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Las empresas solicitantes cuyos trámites se encontraren
en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente
resolución, serán intimidas para que en el perentorio plazo de DIEZ
(10) días hábiles de recibida la notificación, efectúen el pago del
arancel destinado a solventar el costo originado por las tareas de
verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y
las obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley
N° 27.264.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 408/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 2/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. Texto según art. 1° de la Resolución N° 449/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 14/11/2018. Vigencia: a paritr del día 2 de noviembre de 2018)
ARTÍCULO 3° — El formulario de la declaración jurada prevista en los
Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16, el cual se
encuentra disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA deberá contener al menos la información que se detalla en el
Anexo I que, como IF-2017-03154575-APN- CD#MP, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — El dictamen a que hace referencia el segundo párrafo del
Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 será emitido y suscripto
por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada
por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que
se encuentre matriculado.
El mencionado dictamen deberá respetar los lineamientos vigentes
establecidos por las entidades profesionales competentes y ajustarse al
modelo que se consigna en el Anexo II (IF-2017-03184692-APN-CD#MP) que
forma parte integrante de la presente medida.
En el caso de obras de infraestructura, el dictamen previsto en el
citado artículo deberá contener al menos la información que se detalla
en el Anexo III (IF-2017-03154741-APN-CD#MP) que forma parte integrante
de la presente resolución, y estar suscripto por profesional
matriculado competente en la materia, debiendo su firma estar
autenticada por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad
en la que se encuentre matriculado.
Los referidos dictámenes deberán ser validados por los profesionales
que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave
fiscal, al servicio que a tal fin ponga a disposición la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su sitio web.
El profesional interviniente en relación a la ejecución de obras de
infraestructura o quien eventualmente lo reemplace deberá registrar
anualmente con la conformidad del peticionante -a partir del primer
ejercicio de solicitud del beneficio y hasta el de finalización de la
obra-, los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la
obra, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16. Dicha registración deberá
contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la
presente resolución.
La información prevista en este artículo se suministrará a través del
servicio web mencionado en el Artículo 3° de la presente medida, desde
el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta CINCO (5) días
hábiles antes del vencimiento general que fije la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para la presentación de la declaración
jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para
las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para
las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, bajo
apercibimiento de que se apliquen las disposiciones del Artículo 8° de
la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/4/2018. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá para los
ejercicios fiscales
con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante)
ARTÍCULO 5° — La empresa que acceda a los beneficios previstos en el
Título III de la Ley Nº 27.264, deberá conservar toda documentación
relacionada con las inversiones productivas que realice durante un
plazo no menor a los DIEZ (10) años.
Asimismo, en el caso de que se trate de obras de infraestructura,
deberá conservar y, cuando fuera requerido, poner a disposición de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el permiso de obra y su número de expediente, los planos con
la disposición que correspondiera, el informe del perito verificador y
toda otra documentación relacionada con las mismas.
ARTÍCULO 6º — Las actividades de verificación y control se dirigirán a
constatar que la declaración jurada mencionada en el Artículo 5° de
dicho Anexo cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo
6° del citado decreto.
Asimismo, se podrán realizar tareas de verificación y control en los
establecimientos donde se hayan efectuado las obras de infraestructura
y/o donde se localicen los bienes de capital adquiridos al amparo del
régimen establecido en el Título III de la Ley N° 27.264, a fin de
verificar que las inversiones realizadas coincidan con lo declarado por
la empresa en la solicitud del beneficio y con la documentación puesta
a disposición de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Como parte de los procedimientos que se ejerzan durante el transcurso
de las tareas de verificación y control mencionadas, se controlará
además la correcta categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa
según la normativa vigente, debiendo poner a inmediata disposición la
documentación que a tal fin sea requerida.
ARTÍCULO 7º — El bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos
del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante
instrumento electrónico e identificado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS bajo el Prefijo N° 306 (“Fomento a las Inversiones
Productivas”), previa verificación de la existencia de cupo fiscal de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la citada ley y del
cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y
control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº
1.101/16.
En caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por
las actividades de verificación y control en los términos y condiciones
que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, se la intimará
para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles realice el pago. En caso
de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.
Tanto la aprobación, como la intimación y el rechazo serán comunicados
por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESA al
Domicilio Especial Electrónico constituido por la empresa en los
términos del Decreto N° 1.063/16.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 408/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 2/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 8º — Verificado cualquier incumplimiento a los requisitos del
régimen establecido en el Título III de la Ley N° 27.264, el trámite de
obtención de los beneficios será desestimado en su totalidad.
En el supuesto de que se verifique alguna irregularidad sobre las
inversiones productivas a los fines de la obtención del bono de crédito
fiscal, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS a fin de que dicho Organismo efectúe, en caso de corresponder,
los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus
accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones.
En el supuesto de detectarse alguna de las situaciones previstas en los
Artículos 4° y 5° de la Ley N° 24.769 (Obtención Fraudulenta de
Beneficios Fiscales) la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA comunicará dicha situación a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, e instruirá, con los antecedentes que
corresponden, a los fines de la radicación de la denuncia ante las
autoridades judiciales competentes.
ARTÍCULO 9º — A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 24 de la Ley Nº 27.264, entiéndese que desarrollan actividades
de la industria manufacturera aquellas Micro, Pequeñas o Medianas
Empresas –tramo 1– que se encuentren, al momento de la entrada en
vigencia de la presente medida, inscriptas ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los sectores de actividad del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha
30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, que se identifican a continuación:
Sector C – Industria manufacturera
Sector J –Actividades 591110, 591120, 602320 y 631200 -siempre y cuando
se cumplan las condiciones establecidas en la Ley N° 26.838, y sus
normas complementarias y reglamentarias-; y las actividades 620100,
620200, 620300 y 620900 exclusivamente.
ARTÍCULO 10. — Las empresas cuyos cierres de ejercicio
hubieran operado entre los días 1 de julio y 30 de noviembre de 2016,
inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios
establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264 hasta el día 31 de
mayo de 2017. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establecerá la
forma y plazo en que los potenciales beneficiarios podrán exteriorizar
y computar el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, de resultar
aprobada dicha solicitud.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 123/2017
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 28/4/2017. Vigencia:a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 11. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/03/2017 N° 13108/17 v. 07/03/2017
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 3° de
la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/4/2018. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá para los
ejercicios fiscales
con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante)
DATOS FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA (ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL ANEXO DEL
DECRETO N° 1.101/16)
1.1 C.U.I.T. del solicitante
1.2 Período informado
1.3 Secuencia
1.4 Si es agente de retención
1.5 Código de impuesto
1.6 Código de concepto
1.7 Número de formulario
1.8 Beneficio que solicita
1.9 Industria manufacturera: SI/NO
1.10 Cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal
correspondiente a la solicitud del beneficio
1.11 Cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la
Ley N° 27.264.
1.12 Que el solicitante no se encuentra alcanzado por ninguna de las
situaciones contenidas en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264 y que se
compromete a informar en caso de que posteriormente suceda
2 DETALLE DEL BIEN DE CAPITAL/ OBRA DE INFRAESTRUCTURA
2.1 Número de identificación del bien de capital u obra de
infraestructura
2.2 Descripción del bien de capital u obra
2.3 Concepto
2.3.1 Bien de capital nuevo
2.3.2 Bien de capital usado
2.3.3 Instalaciones
2.3.4 Obra nueva
2.3.5 Mejora
2.4 Identificación Pá§ma 1 de 4
2.4.1 Para bien de capital nuevo:
2.4.1.1 Maquinarias y equipos
2.4.1.2 Rodados no automóviles
2.4.1.3 Reproductores
2.4.1.4 Inmuebles
2.4.1.5 Otros bienes muebles
2.4.2 Para bien de capital usado:
2.4.2.1 Maquinarias y equipos
2.4.2.2 Rodados no automóviles
2.4.2.3 Reproductores
2.4.2.4 Inmuebles
2.4.2.5 Otros bienes muebles
2.4.3 Para instalaciones:
2.4.3.1 Eléctricas
2.4.3.2 Hidráulicas
2.4.3.3 Climatización
2.4.3.4 Transporte
2.4.3.5 Gas
2.4.3.6 Comunicaciones
2.4.4 Para obra nueva:
2.4.4.1 Instalaciones
2.4.4.2 Servicios
2.4.4.3 Bienes
2.4.5 Para mejora:
2.4.5.1 Instalaciones
2.4.5.2 Servicios
2.4.5.3 Bienes
2.5 Número de expediente del permiso de obra
2.6 Vida útil - total de años Pá§ina 2 de 4
2.7 Vida útil remanente
2.8 Valor de referencia del bien nuevo
2.9 Fecha de inicio
2.10 Período de habilitación
2.11 Tipo de habilitación
2.12 Calle
2.13 N°
2.14 Piso
2.15 Localidad
2.16 Código postal
2.17 Provincia
3. COMPROBANTES CON FECHA DE EMISIÓN DENTRO DEL PERÍODO FISCAL Y A
PARTIR
DEL DÍA 1° DE JULIO DE 2016
3.1 Tipo de comprobante
3.2 Fecha de comprobante/ fecha de depósito
3.3 Punto de venta
3.4 Número de comprobante o despacho
3.5 Posición arancelaria
3.6 Ítem
3.7 C.U.I.T. emisor
3.8 Denominación de emisor
3.9 Descripción del bien
3.10 Importe neto en pesos
3.11 Importe facturado en pesos
3.12 Importe I.V.A. destinado en pesos
3.13 Monto retenido
3.14 Período de pago
3.15 Período DDJJ I.V.A. PáSina 3 de 4
3.16 C.U.I.T. vendedor
3.17 Denominación vendedor
3.18 Código de régimen
3.19 Número de certificado
3.20 Medios de pago
3.21 Número de identificación del bien u obra
3.22 Certificación contador público
3.23 Certificación profesional competente obra
4. INTEGRANTES
4.1 C.U.I.T.
4.2 Porcentaje participación
5. CERTIFICANTES
5.1 Tipo
5.2 C.U.I.T. profesional
5.3 Código de identificación dictamen
5.4 Fecha de dictamen
5.5 Jurisdicción consejo profesional
ANEXO I
I
MODELO DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO
CERTIFICACIÓN CONTABLE DE ALTAS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Y CRÉDITOS FISCALES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Señor ____________________ de ________________________
C.U.I.T. N° _____________________________
Domicilio legal ____________________________________
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido, y para
su presentación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, emito la presente certificación conforme con
lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución
Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas.
Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a situaciones de hecho o comprobaciones
especiales, a través de la constatación con registros contables y otra
documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una
auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del
contador público no representan la emisión de un juicio técnico
respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Declaración Jurada preparada por la Dirección de [*], bajo su exclusiva
responsabilidad, la que se adjunta a la presente como Anexo I, para dar
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N°
1.101/16, la cual he firmado con propósitos de identificación. Dicha
declaración jurada incluye información referida a las altas de
inversiones productivas en los términos del Artículo 13 de la Ley N°
27.264 por el ejercicio fiscal ……, a los créditos fiscales de impuesto
al valor agregado derivados de dichas inversiones y a la cantidad de
empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la
solicitud del beneficio, la cual es objeto de la presente certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea profesional se circunscribe a cotejar la información sobre
altas de inversiones productivas, créditos fiscales de Impuesto al
Valor Agregado derivados de las mismas y la cantidad de empleados
declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del
beneficio, incluida en la declaración jurada mencionada en el párrafo
anterior, con la siguiente documentación (ejemplos):
Facturas, remitos, recibos, notas de débito y crédito detalladas que he tenido a la vista.
Libro Diario General N°……., rubricado el …/…/…, folios….
Subdiario de I.V.A. Compras N° ……..., rubricado el... /... /...folios...
Formularios AFIP N° 931
Manifestación del contador público
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que la información
individualizada en el apartado denominado “Detalle de lo que se
certifica” concuerda con la documentación respaldatoria y registros
contables señalados en el párrafo precedente.
Detalle de inversiones productivas en los términos del Artículo 13 de
la Ley N° 27.264 por el ejercicio fiscal ……, y a los créditos fiscales
de Impuesto al Valor Agregado derivados de dichas inversiones.
Cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio….
Ciudad de ……………., ….. de …………… de 2017.
Identificación y firma del contador
ANEXO I
II
DATOS DEL DICTAMEN PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA (ART. 6° ANEXO DECRETO 1.101/2016)
1. Descripción general de la obra
2. Objetivo productivo
3. Productos terminados a elaborar
4. Metros construidos: cubiertos, semicubiertos y descubiertos
5. Metros a construir: cubiertos, semicubiertos y descubiertos
6. Fecha estimada final obra
7. Obra proyectada: años, grado de avance, monto de instalaciones, bienes y servicios
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa B.O. 27/4/2018. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirá para los
ejercicios fiscales
con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante;
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 123/2017
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 28/4/2017. Vigencia:a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.