MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00654768- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.101
de fecha 17 de octubre de 2016, la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N° 25.300 y su modificatoria tiene por objeto el
fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la
creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con
la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado,
equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 55 de la ley citada en el considerando precedente
designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 12 del Título III de la Ley N° 27.264, creó el Régimen
de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que realicen inversiones productivas siempre que se encuentren
comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria.
Que el Artículo 13 del Título III de la Ley N° 27.264 define a las
inversiones productivas como aquellas que se realicen por obras de
infraestructura o bienes de capital, debiendo estas últimas tener por
objeto la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación
definitiva de bienes de capital nuevos o usados, con exclusión de los
vehículos automotores.
Que en el marco del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, en el Capítulo III del citado Título III
de la Ley N° 27.264, se estableció la emisión de un bono de crédito
fiscal para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los
aduaneros, por los créditos fiscales de dichas empresas en el Impuesto
al Valor Agregado, que hubiese sido originado en inversiones
productivas.
Que el Artículo 31 del Título III de la Ley N° 27.264 establece el cupo
fiscal anual en la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ 5.000.000.000) y
determina que el mismo se asignará de acuerdo al mecanismo establecido
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los porcentajes que éste disponga
respecto de bienes de capital y obras de infraestructura.
Que, por su parte, el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de
octubre de 2016 aprobó la reglamentación los Títulos II, III y V de la
Ley N° 27.264.
Que el Artículo 18 del Anexo del citado decreto establece que al
momento de la solicitud por parte del beneficiario del bono de crédito
fiscal, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA certificará la existencia de cupo fiscal suficiente a los
efectos de acceder al beneficio.
Que el Artículo 19 de la misma norma dispone que la citada Secretaría
emitirá el bono de crédito fiscal y detraerá su monto del cupo
atribuido al sector correspondiente.
Que, asimismo, por el Artículo 23 del Anexo referido se establece que
será la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
la encargada de administrar el cupo de crédito fiscal anual,
estableciendo los porcentajes de distribución del mismo entre los
distintos sectores de actividad estratégicos que ella determine.
Que, por último, el Artículo 24 del Anexo del Decreto N° 1.101/16
establece que la mencionada Secretaría determinará el otorgamiento del
bono de crédito fiscal en orden de solicitud en tiempo y forma hasta la
finalización del cupo para cada sector, quedando facultada para
reasignar el cupo distribuido entre los distintos sectores de
actividades en caso que situaciones excepcionales lo justifiquen.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado intervención en el marco de su competencia,
informando los sectores de actividad que serán considerados como
“estratégicos” a efectos de lo dispuesto en el Artículo 23 de del Anexo
de la citada norma.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer el mecanismo de
asignación del cupo fiscal previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº
27.264.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros.
357/02 y sus modificaciones y 1.101/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese el cupo fiscal anual de PESOS CINCO MIL
MILLONES ($ 5.000.000.000) entre las inversiones productivas de bienes
de capital u obras de infraestructura conforme se establece a
continuación:
a) Categoría Bienes de Capital: SETENTA POR CIENTO (70 %) equivalente a PESOS TRES MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 3.500.000.000).
b) Categoría Obras de Infraestructura: TREINTA POR CIENTO (30 %)
equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000).
ARTÍCULO 2° — Apruébase la “Planilla correspondiente a la distribución
de los sectores estratégicos por actividad”, a fin de definir el sector
de actividad al cual pertenece una empresa determinada, adoptándose el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha
30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, según el cuadro que como Anexo
(IF-2017-02846242-APN-DNCPYME#MP) forma parte integrante de la presente
medida.
En el caso que una empresa contara con más de una actividad declarada
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN contemplará el total de las actividades informadas durante
el último ejercicio en el cual se realizaron las inversiones
productivas a fin de determinar el carácter estratégico del sector. A
los fines de la determinación, será suficiente con que una actividad de
las declaradas sea considerada como estratégica.
ARTÍCULO 3° — Establécese el porcentaje designado a los sectores
definidos como estratégicos en SESENTA POR CIENTO (60 %), respecto a
los sectores no estratégicos.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a llevar un control del
cupo fiscal utilizado y el cupo disponible.
La constancia de la existencia de cupo fiscal suficiente emitida por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
será incorporada al expediente como condición para la emisión del acto
administrativo de otorgamiento del bono de crédito fiscal.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Anexo del
Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, el cupo fiscal será
otorgado al solicitante por orden de solicitud que hubiera sido
realizada en los plazos establecidos y en la medida en que se haya dado
cumplimiento con los requisitos establecidos en la reglamentación, todo
ello según la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y verificada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y
GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En caso de inexistencia de cupo fiscal suficiente, podrá otorgarse el bono de crédito fiscal parcialmente.
ARTÍCULO 5° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/03/2017 N° 13109/17 v. 07/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)