MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 634/2016
Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000542/15-7 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 24.193 y su reglamentación
aprobada por Decreto N° 512/95; y
CONSIDERANDO
Que en el marco de las normas citadas en el visto este Organismo
Nacional debe dirigir las acciones que permitan mantener actualizada
las listas de espera de potenciales receptores de órganos y tejidos.
Que a tales fines, cabe señalar que el objetivo principal de la
tipificación HLA es poder determinar el grado de compatibilidad
antigénica entre receptor/donante, con la finalidad de optimizar la
supervivencia del injerto a largo plazo y minimizar las posibles
reacciones inmunológicas.
Que la tipificación HLA consiste en la determinación de los alelos del sistema HLA que se expresa en un individuo.
Que los avances científicos en la materia han permitido la
identificación de nuevos alelos nomenclados para la tipificación de
antígenos clase I, en tanto que la adquisición de nuevos sueros
tipificadores ha posibilitado una mejor definición de los citados
antígenos.
Que el advenimiento de las técnicas de biología molecular para la
determinación de los alelos clase II, significó la identificación de
los genes que codifican los antígenos HLA, así como también, una menor
discordancia de tipificación.
Que se hace necesaria la aplicación de códigos de identificación
inmunológica determinados por serología o biología molecular de mediana
o baja resolución, en donantes fallecidos o vivos y potenciales
receptores en lista de espera para trasplante.
Que la identificación de nuevos alelos ha generado la necesidad de
modificar periódicamente las tablas a medida que estas se publican, por
lo que a través de la presente norma se actualiza y simplifica la tabla
hasta ahora vigente, incluyendo el locus, el alelo y el antígeno con
los cregs correspondientes.
Que para la elaboración de la medida que se propicia ha sido consultado
el Comité Asesor de Histocompatibilidad de la Sociedad Argentina de
Trasplante.
Que la Dirección de Sistemas ha desarrollado las modificaciones y
adecuaciones de los sistemas que permiten incorporar los cambios
establecidos en la presente norma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44, inciso ñ) de la Ley N° 24.193.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAl, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese la “TABLA DE ANTIGENOS DEL COMPLEJO MAYOR DE
HISTOCOMPATIBILIDAD”, de acuerdo a las modificaciones propuestas
internacionalmente, que como ANEXO UNICO forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — La tabla aprobada por el artículo precedente será
utilizada en la distribución y asignación de aquellos órganos y tejidos
en los cuales la tipificación sea un criterio a considerar.
ARTÍCULO 3° — Dispóngase que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos
Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes
y a los equipos de trasplante que corresponda. Comuníquese a las áreas
competentes del Instituto. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — María del Carmen
Bacqué.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/03/2017 N° 13383/17 v. 08/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)