MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 11-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1-253179/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Nº S01:0270403/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, CUDAP del expediente mencionado en el Visto, se
desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial
para las monturas (armazones) de gafas (anteojos) clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 y 9004.10.00, declaradas como originarias de TAIWÁN, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se dio inicio a un proceso de verificación de origen no
preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1º de la
Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de TAIWÁN y
de HONG KONG.
Que, en el contexto del procedimiento de verificación de origen
desarrollado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la
Resolución N° 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduana
de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió a la
Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
copia autenticada de la documentación aduanera y comercial
correspondiente a la Destinación de Importación Nº 16 001 IC01000035 W
de fecha 12 de mayo de 2016 en la cual consta como exportador de las
mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00 y 9003.11.00, la
firma PROHERO GROUP CO., LTD. y como importador la firma CACIC SPORTS
VISION S.R.L.
Que, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
mediante la Nota Nº 190 de fecha 30 de junio de 2016 de la Dirección de
Origen de Mercaderías, se remitió a la firma importadora el
Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota Nº 196 de fecha 30 de junio de 2016 de la Dirección de
Origen de Mercaderías, se solicitó a través de la Dirección de
Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, de la
Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la
SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se instruya a la Oficina Comercial y
Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, a efectos que solicite a
la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información
referente a la firma exportadora y antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión del Certificado de Origen Nº EA16BA04686 de fecha 28 de
abril de 2016 emitido por THE GENERAL CHAMBER OF COMMERCE, TAIWÁN.
Que, posteriormente, en respuesta al requerimiento efectuado, con fecha
26 de julio de 2016, la firma importadora CACIC SPORTS VISION S.R.L.,
remitió el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente
cumplimentado e intervenido por la Oficina Comercial y Cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN.
Que, mediante la Nota Nº 332 de fecha 27 de julio de 2016, la Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio
respuesta a la Nota Nº 196/15 de la Dirección de Origen de Mercaderías.
Que el análisis y evaluación de la totalidad de los antecedentes y
documentación obrante en el expediente citado en el Visto, permite
constatar que la productora de las gafas exportadas hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma PROHERO GROUP CO., LTD, es la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. con domicilio en 1-4F, Nº 42, Gong Ye 2nd. Road,
Annan Dist., Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).
Que, conforme indica la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA en TAIWÁN, la firma exportadora PROHERO GROUP CO., LTD. se
halla sita en Nº 399, Sec. 2, Bentian Rd. Annan Dist. Tainan, TAIWÁN
(R.O.C.).
Que la firma PROHERO GROUP CO., LTD. no se encuentra inscripta en el
Registro Industrial de TAIWÁN y, asimismo, conforme surge del Sistema
de Datos Básicos de Exportadores/Importadores del BUREAU OF FOREIGN
TRADE (BOFT) del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS de TAIWÁN, la firma
PROHERO GROUP CO., LTD., se encuentra habilitada para exportar e
importar.
Que, por su parte, la firma CHENG YI OPTICAL CO., LTD., se encuentra
inscripta oficialmente en el Registro Industrial de TAIWÁN, con fecha
de aprobación de la inscripción el día 19 de enero de 2009,
encontrándose habilitada como fabricante de equipos y materiales
médicos y productos de plástico.
Que, en la producción de las mercaderías clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00
y 9004.10.00 exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la
firma PROHERO GROUP CO., LTD. y fabricadas por la firma CHENG YI
OPTICAL CO., LTD. como insumos principales, se utiliza poliamida 12
provista por la firma AXKO CO., LTD., sita en 3F, Nº 143, Sec. 3, Chien
Kuo N. Rd., Taipei, TAIWÁN (R.O.C.), y lentes provistos por la empresa
BIN SHYH ENTERPRISE CO., LTD., sita en Nº 17 Chung-Shan 9 TH Street
Kuei-Jen, Tainan City, TAIWÁN (R.O.C.).
Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las
mercaderías exportadas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA consiste en la
inyección de los armazones de plástico, el corte de los marcos de
plástico, la pintura de los armazones, la impresión de los lentes y las
patillas, el ensamble de las piezas y el posterior embalaje, siendo el
proceso realizado enteramente en TAIWÁN.
Que, por lo tanto, el análisis y evaluación de todos los antecedentes
refleja que los productos en cuestión exportados por la firma PROHERO
GROUP CO., LTD. reúnen las condiciones para ser considerados
originarios de TAIWÁN en los términos del Artículo 14 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero).
Que, asimismo, se ha podido constatar que la firma PROHERO GROUP CO.,
LTD. sólo efectuó la exportación de las mercaderías hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA, no siendo la productora de las gafas correspondientes a la
Destinación de Importación Nº 16 001 IC01 000035 W de fecha 12 de mayo
de 2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase que las mercaderías clasificadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9003.11.00 y 9004.10.00, exportadas por la firma PROHERO GROUP CO.,
LTD. de TAIWÁN, correspondientes a la Destinación de Importación Nº 16
001 IC01 000035 W de fecha 12 de mayo de 2016, cumplen con las
condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos
de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que
corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de
febrero de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la Destinación de Importación Nº 16
001 IC01 000035 W de fecha 12 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — Las operaciones de importación de las mercaderías
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00 y 9004.10.00 en las que conste como
exportador la firma PROHERO GROUP CO., LTD. de TAIWÁN, continuarán
sujetas al Proceso de Verificación de Origen No Preferencial en los
términos de la Resolución Nº 18/14 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Shunko Rojas.
e. 08/03/2017 N° 12738/17 v. 08/03/2017