INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 1782/87
Apruébase el Régimen de reintegros de gastos por alquiler de vivienda, para su personal.
Bs. As; 10/11/87
VISTO el expediente N° 118.871/86 del registro del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGlA AGROPECUARIA. organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA relacionado con la aprobación de un
régimen de reintegro de gastos por alquiler de vivienda para sus
agentes, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen que se propicia, surge de la necesidad de cubrir
determinados cargos directivos con personal radicado en lugares
distintos a los de su destino.
Que oportunamente el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGlA AGROPECUARIA aprobó por Resoluctón N° 169 de fecha 30 de
abril de 1977 el régimen vigente de reitegro de gastos por alquiler de
vivienda, en mérito a la necesidad mencionada, cuyos primeros
antecedentes datan del año 1980.
Que el propósito del sistema de reintegro de gastos de alquiler es
facilitar y hacer posible la movilidad de los recursos humanos hacia
los lugares donde su desempeño es necesano para la organización, con el
objeto de obtener el mayor aprovechamiento de las capacidades
personales.
Que resulta necesario dictar la medida correspondiente a los efectos de
la plena aplicación de dicho régimen. como asi también convalidar las
situaciones de reintegro de gastos por alquiler de vivienda existentes,
derivados del régimen vigente con anterioridad al que ahora se aprueba,
contenido en la precitada resolución.
Que en virtud de lo precedente se ha dispuesto en la jurisdicción de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA. la instruccl6n del
pertinente sumarlo admlnlstratlvo a fin de deslindar responsabilidades
administrativas y/o patrimoniales, en el presente caso.
Que ha tomado la intervenciónn que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el presente acto se dicta al amparo de las atribuciones conferidas
por el articulo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° - Apruébase el
"Régimen de reintegros de gastos por alquiler de vivienda" que, como
anexo, forma parte Integrante del presente decreto, para el personal
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE AGIRCULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° - Convalidanse las
erogaciones denvadas del régimen de "Reintegro por Alquiler de
Vivienda" vigente hasta la fecha del presente decreto.
Art. 3° - Comuníquese,
publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofic1al y
archivese.- ALFONSIN.- Juan V. Sourrnuille.Mano S. Brodersohn.- Ernesto
J. Figueras.
REGIMEN DE REINTEGROS DE GASTOS POR ALQUILER DE VIVIENDA
l. PERSONAL COMPRENDIDO Y PORCENTAJES DE REINTEGRO
Tendrá derecho al beneficio del Reintegro de Gastos por Alqutler de
Vivienda, el personal que sea trasladado, designado o contratado en
Servictos Centrales, Centro Nacional de Investigaclones Agropecuarias o
dentro del área de jurtsdicción de las Estaciones Experimentales, para
desempeñarse como titular o en forma interina en cargos directivos
{Directores, Jefes Regionales, Jefes de Departamento, Coordinadores,
Aslstentes Regionales, Supervisores de Area, Supervisores, Asesores
Regionales, Jefes de Agencla, Jefes de Núcleo Zonal, Expertos y Admlnis
tradores) mientras pennanezca en el eJercicio de dichos cargos, de
acuerdo a la siguiente escala:
a) CIENTO POR CIENTO (lOO%) del importe del alquiler durante los
primeros TRES (3) años a contar de la fecha de efectivizarse el
traslado.
b) OCHENTA POR CIENTO (80 %) del importe del alquiler durante los DOS (2) años siguientes.
c) El personal soltero que no tenga familiares a su cargo, percibirá el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los montos enunciados en los apartados
a) o b) según el caso.
d) Al personal femenino casado, que pruebe fehacientemente tener el
hogar exclusivamente a su cargo y sus hijos menores o incapacitados
conviviendo con él, se le reintegrará el CIENTO POR CIENTO (lOO%) de
los conceptos expresados en los apartados a) o b) según el caso.
e) El personal que habite una casa, de la cual destine cuando menos un
ambiente adecuado para oficina, en función de Agencia de Extensión
Rural, para atender al público, percibirá un reintegro del OCHENTA POR
CIENTO (80 %) del alquiler de la casa, quedando el VEINTE POR CIENTO
(20 %) restante del alquiler de la misma a su cargo.
En todos los casos comprendidos en el presente apartado, las unidades
deberán enviar a la Dirección Nacional los antecedentes de la
contrataclón del alquiler de la casa a efectos de que se autorice
previamente dicho acto.
2. CONDICIONES REQUERIDAS
a) Alquilar una vivienda sobria y con comodidades en relación a las personas de su grupo famJllar, que convivan con él.
b) Que la ubicación de la vivienda no esté a una distancia mayor de
CUARENTA (40) kilómetros de la dependencia donde preste servicios,
debiéndose considerar para determinar la misma, el límite del ejido de
la localidad de residencia.
e) Que no posean vivienda propia.
3. APROBACION
La Dirección Nacional considerará y resolverán en cada caso la
inclusión del personal en el régimen que se establece y para ello
deberá acompañarse al respectivo trámlte la siguiente documentación:
a) Solicitud de Reintegro, fotocopia autenticada del contrato de alquiler y recibo de pago del mismo.
b) El personal que se encuentre alojado en hotel o pensión, en aquellos
casos en que no haya suscrtto contrato, deberá presentar la constancia
correspondiente al pago que efectúe en concepto de alojamiento. Para el
personal casado o con familiares a cargo, este beneficio se limita a
SEIS (6) meses de reintegro, debiendo alqullar vivienda independiente
al término de dicho plazo.
4. GARANTIAS
Se podrá reconocer al personal incorporado al presente régimen, el
anticipo de las sumas que corresponda depositar en concepto de garantía
del contrato de locación de la vivienda hasta un importe máximo de DOS
(2) meses de alquiler y dentro de un término igual al pactado.
El personal deberá presentar los comprobantes correspondientes que le
sean exigidos, y proceder a devolver los importes que le fueran
anticipados en concepto de garantía del contrato de alquiler en un
plazo que no exceda de QUINCE (15) días de la fecha de cese de la
locación, en valores actualizados conforme al procedlmlento que se fije
en el contrato.
Las solicitudes, debidamente diligenciadas, serán remitidas a la
Dirección General de Administraclón, a fin de que la Dirección Nacional
las considere.
a) Para que el beneficiario tenga derecho a percibir el reintegro desde
la fecha de vigencia del contrato, la documentación cumplimentada en
todos sus requisitos deberá encontrarse en la Dirección General de
Administración dentro de los TREINTA (30) días de la firma del
respectivo contrato de locación, considerándose en todos los casos como
fecha de recepción en dicha Dirección, la de registro de Mesa de
Entradas, Salidas y Archivo de los Servicios Centrales.
b) Cuando el arribo de la documentación debidamente diligenciada exceda
el plazo establecido en el apartado anterior, el beneficio se liquidará
a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de recepción,
si la solicitud respectiva fuere autorizada.
c) En los casos en que el contrato de locación se suscriba con
posterioridad a su vigencia, o sea que éste tenga carácter retroactivo,
el beneficio se liquidará a contar del primer día del mes siguiente al
de la fecha de firma del contrato, siempre que el arribo de la
documentación respectiva a la Dirección General de Administración no
exceda el plazo establecido en el apartado a) del presente punto: en
caso contrario se procederá a liquidarlo a contar del primer día del
mes siguiente al de su recepción en la Dirección General de
Administración.
d) La suscripción de nuevos contratos de locación que se originen por
cambio de vivienda, deberá fundamentarse debidamente, explicando las
razones que determinan el mismo. De no existir causas valederas que
justifiquen tal cambio, el agente seguirá percibiendo igual beneficio
al que se le reintegraba por el alquiler de la anterior vivienda, hasta
la expiración del contrato respectivo.
e) La autorización del beneficio abarcará el periodo de duración del
contrato de locación, inclusive su opción a la prórroga del mismo,
siempre que dicha opción estipule en forma precisa el importe a
abonarse en ese periodo.
f) El pago del beneficio establecido lo efectuarán las unidades por mes
adelantado o vencido, según lo establecido en el contrato de
arrendamiento, ante la presentación del recibo correspondiente.
g) En todos los casos la fecha de comienzo del beneficio del presente
régimen será la correspondiente a la instalación y residencia efectivas
del interesado, con los famillares a su cargo, en la vivienda alquilada.
h) De existir prórroga automática legal del documento contractual con
porcentaje de aumento estatuido, el personal que se acoja a dicha
prórroga deberá comunicar tal decisión al servicio admlnlstratlvo
correspondiente, en el plazo que se determina en el punto 5, inciso a).
Los Directores y Admlnlstradores de las Unidades serán directamente
responsables del contralor de la aplicación del presente régimen en sus
respectivas jurisdicciones, quedando facultados para requerir a los
solicitantes del beneficio todas las aclaraciones que estimen
necesarias, para el correcto dlligenciamlento de las actuaciones.
Consecuentemente:
a) Deberán comunicar a la Direcctón General de Administración la
desocupación de la vivienda antes del término de la locación y
cualquier otra novedad que tuvieren en relación con este régimen. Los
interesados, por su parte, quedan obligados a suministrar a los
Directores o Administradores toda la información que éstos les
requieran a los fines de la intervención que les compete.
b) Devolverán a los interesados las solicitudes que no estén
debidamente diligenciadas, haciéndoles conocer las deficiencias
advertidas y la forma de salvarlas.
e) Si las solicitudes de los agentes que se acojan al presente régimen
fueran demoradas voluntaria o involuntariamente por alguno de los
sectores que intervengan en su gestión, a éstos se los considerará
responsables del retraso, formulándoseles cargos por los importes en
que hubieran perjudicado a los beneficiarios y liquidándose a favor de
éstos los importes que les correspondan.
7. SITUACIONES ESPECIALES
a) El personal destacado en el exterior en uso de una beca, en caso de
desear seguir alquilando la vivienda durante el tiempo que dure la
beca, deberá solicitar de la Dlrección Nacional la autorización
respectiva. En caso de desocupar la casa y colocar sus muebles en
depósito durante el transcurso de la beca, percibirá los importes
correspondientes de los gastos que éste ocasione.
b) En los casos en que el personal alquile vivienda amoblada, se
deducirá un VEIN'IE POR CIENTO (20 %) del importe del alquiler, en
concepto de proporción correspondiente al moblaje, efectuándose el
reintegro sobre el OCHENTA POR CIENI'O (80 %) del Importe restante.