MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 107-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el EX-2016-04048191-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que en virtud de los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, facultando a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el artículo 4º de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

Que por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, adhiriendo a la misma la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 49 de igual fecha de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 412 de fecha 31 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), vigentes a partir de abril a diciembre de 2016.

Que por la Resolución N° 484 de fecha 24 de noviembre de 2016 de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde junio, julio, agosto y diciembre, todos del año 2016, los montos de las compensaciones a distribuir entre los prestadores de los servicios previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678/06 resultantes de los cálculos antes mencionados y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada grupo tarifario aplicables a partir del mes de julio de 2016.

Que con fecha 15 de diciembre de 2016 y 19 de diciembre de 2016, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas de las empresas prestatarias de los Servicios Urbanos y Suburbanos de transporte automotor de pasajeros del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, respectivamente, Actas Acuerdo por las que se reconoce la suma no remunerativa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por agente.

Que dicha suma deberá abonarse en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, correspondiendo imputar la primera de ellas al período mensual de diciembre 2016 por el monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

Que el pago de las acreencias restantes se efectivizará en los meses de enero y febrero 2017 por el monto de PESOS MIL ($ 1.000.-) para cada período mensual, por lo que dichas sumas formarán parte de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a reconocer a partir del ejercicio 2017, así como de la actualización de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) para el mismo período.

Que en consecuencia, corresponde actualizar los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 484/16 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a partir del mes de octubre de 2016. Que asimismo, resulta necesario actualizar el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 1488/04.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y complementariamente para la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF-2016-04160361-APN-DNGE#MTR) y ANEXO II (IF-2016-04870378-APN-DNGE#MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2016, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cálculos de los Costos de los INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO III (IF-2016-04870542-APN-DNGE#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente con el reconocimiento adicional específico al mes de diciembre de 2016 producto de la incidencia diferencial del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) del segundo semestre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Establézcanse los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO IV (IF-2016-04870691-APN-DNGE#MTR) el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establézcase el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO V (IF- 2016-04870863-APN-DNGE#MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución, correspondiente a diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Los importes que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

ARTÍCULO 6° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/03/2017 N° 13456/17 v. 10/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).