INMUEBLES

Decreto 153/2017

Modificación. Decreto N° 1.722/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº EX -2016-2488354-APN-DMEYD#AABE del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus normas complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 1.722 de fecha 20 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.722/12 el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar el inmueble ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 - Sección 96 – Manzana 10 - Fracción D y declarar el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que estaba afectado hasta la fecha de dicha norma.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido sería destinado al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a que constituyan una sociedad anónima entre sí.

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a transferir, en concepto de aporte de capital, los inmuebles descriptos en el citado Decreto Nº 1.722/12, a favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo previsto por el referido Decreto. Dichos inmuebles serían considerados aportes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como accionistas de la sociedad anónima creada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1.722/12 y en la proporción de sus respectivas participaciones en el capital social de dicha sociedad.

Que en cumplimiento de tales instrucciones la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) constituyeron NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas acciones son en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de titularidad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y en un DIEZ POR CIENTO (10%) de titularidad de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.722/12, mediante Escritura Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2015 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) procedió a transferir el dominio del inmueble citado a favor de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ante la previsión contenida en el artículo 4º del Decreto Nº 1.722/12 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocó a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión.

Que el proyecto seleccionado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) contemplaba la construcción de un edificio de SESENTA Y SIETE (67) pisos para ser ofrecido a productoras de contenidos y canales de televisión, un hotel de TRECE (13) plantas y salón de usos múltiples, además de un puerto, estacionamientos, espacios verdes y un estadio multipropósito con capacidad para QUINCE MIL (15.000) espectadores.

Que las obras contempladas en el proyecto seleccionado no cuentan con la correspondiente aprobación de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el cambio de zonificación y usos, ni con el financiamiento necesario para llevarlo a cabo.

Que, por lo tanto, no resulta viable desarrollar el emprendimiento detallado en el inmueble, sin contemplar, diseñar e implementar un desarrollo urbanístico para la “Isla Demarchi” en su conjunto, teniendo en cuenta su conexión con Puerto Madero, los diferentes proyectos posibles para dicho entorno y la participación de todos los actores involucrados.

Que, compartiendo parcialmente los fundamentos del Decreto Nº 1.722/12, resultan notables las características del área denominada “Isla Demarchi” en cuanto a su dimensión, ubicación y potencialidades, que la convierten en un soporte de valor estratégico único en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el desarrollo de una variada gama de proyectos de inversión, funcionamiento de determinadas áreas de servicio y logística, la construcción de edificios de diverso uso y parques, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos, transformándolo en un recurso ideal para fomentar la iniciativa e inversión privada y pública conjuntamente.

Que resulta entonces conveniente desarrollar un Polo de Desarrollo Urbano para el área denominada “Isla Demarchi”, cuyo eje se centre en la integración al resto de la Ciudad, no limitándose a un destino particular, sino por el contrario, identificando con precisión sus condiciones actuales, definiendo potencialidades y restricciones para orientar un proceso de reconversión de todo el suelo urbano que conforma dicha área.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados o desafectados, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que dada dicha incumbencia, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO es el organismo con capacidad legal y especialización técnica adecuada para asumir la gestión de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, y liderar el proyecto del Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi”.

Que lo expuesto precedentemente, ratifica el rol de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como órgano centralizador de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, contemplando el uso racional y el buen aprovechamiento de los bienes inmuebles como elementos constitutivos del programa pobreza cero que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivo para la población.

Que como primer paso para asumir el liderazgo de la gestión mencionada en el considerando precedente, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA transfiera las acciones de las que es titular, representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social en NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que también, a los fines de tornar operativo el liderazgo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en la gestión de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que realice las acciones que sean conducentes a los efectos de convocar a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la misma para: (I) modificar el objeto social de dicha Sociedad, el cual deberá quedar redactado en la forma que se establece en artículo 6º del presente y a efectos de que la misma pueda realizar el desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi”; (II) remover a, o aceptar las renuncias, de los actuales miembros de su Directorio; (III) fijar en TRES (3) el número de directores titulares y suplentes de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA; y (IV) designar a DOS (2) directores titulares y suplentes que sean propuestos por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a UN (1) director titular y suplente que sea propuesto por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el destino asignado por el artículo 2º del Decreto Nº 1.722 de fecha 20 de septiembre de 2012 al inmueble ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D, estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que transfiera todas las acciones de las que es titular en NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y notifique la transferencia de dichas acciones a NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del artículo 215 de la Ley Nº 19.550, a efectos de que ésta tome conocimiento de dicha transferencia y proceda, sin más, a la registración correspondiente en su Libro de Registro de Acciones / Accionistas.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la implementación de la presente medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.”

ARTÍCULO 6º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que realice las acciones que sean conducentes a los efectos de convocar a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para: (I) modificar el objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que el mismo contemple expresamente: “OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades: el gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, administración, dirección y ejecución de tales proyectos y emprendimientos. Dichas actividades serán realizadas mediante la compra, venta, permuta, adquisición y/o transferencia por cualquier título oneroso, incluyendo el otorgamiento de permisos, concesiones o subconcesiones de inmuebles aptos para cualquier destino, sitos en la Isla Demarchi y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades; que sean titulares de tales inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento, organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada.” y que la Sociedad tenga dentro de las actividades que hacen a su objeto el desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi”; (II) remover a, o aceptar las renuncias presentadas por, los actuales miembros del Directorio de la Sociedad; (III) fijar en TRES (3) el número de directores titulares y suplentes de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA; y (IV) designar a DOS (2) directores titulares y suplentes propuestos por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a UN (1) director titular y suplente propuesto por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7º — Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.722 del 20 de setiembre de 2012.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.