INMUEBLES
Decreto 153/2017
Modificación. Decreto N° 1.722/2012.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX -2016-2488354-APN-DMEYD#AABE del registro de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo
descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus
normas complementarias y modificatorias y el Decreto Nº 1.722 de fecha
20 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.722/12 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
resolvió desafectar el inmueble ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº
1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano
M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 - Sección 96 –
Manzana 10 - Fracción D y declarar el mismo como innecesario para la
prestación del servicio al que estaba afectado hasta la fecha de dicha
norma.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del citado Decreto, el
inmueble referido sería destinado al desarrollo de un Polo Industrial
Audiovisual, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a que constituyan una sociedad anónima entre sí.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en la
órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a transferir, en
concepto de aporte de capital, los inmuebles descriptos en el citado
Decreto Nº 1.722/12, a favor de la sociedad anónima que se constituyera
en virtud de lo previsto por el referido Decreto. Dichos inmuebles
serían considerados aportes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como accionistas de la sociedad anónima
creada en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 1.722/12 y en
la proporción de sus respectivas participaciones en el capital social
de dicha sociedad.
Que en cumplimiento de tales instrucciones la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) constituyeron NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
cuyas acciones son en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de titularidad de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a través del
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS) y en un DIEZ POR CIENTO (10%) de titularidad de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto
Nº 1.722/12, mediante Escritura Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2015 la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) procedió a
transferir el dominio del inmueble citado a favor de NUEVOS AIRES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la previsión contenida en el artículo 4º del Decreto Nº
1.722/12 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
convocó a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión.
Que el proyecto seleccionado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) contemplaba la construcción de un edificio de
SESENTA Y SIETE (67) pisos para ser ofrecido a productoras de
contenidos y canales de televisión, un hotel de TRECE (13) plantas y
salón de usos múltiples, además de un puerto, estacionamientos,
espacios verdes y un estadio multipropósito con capacidad para QUINCE
MIL (15.000) espectadores.
Que las obras contempladas en el proyecto seleccionado no cuentan con
la correspondiente aprobación de la Legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES para el cambio de zonificación y usos, ni con el
financiamiento necesario para llevarlo a cabo.
Que, por lo tanto, no resulta viable desarrollar el emprendimiento
detallado en el inmueble, sin contemplar, diseñar e implementar un
desarrollo urbanístico para la “Isla Demarchi” en su conjunto, teniendo
en cuenta su conexión con Puerto Madero, los diferentes proyectos
posibles para dicho entorno y la participación de todos los actores
involucrados.
Que, compartiendo parcialmente los fundamentos del Decreto Nº 1.722/12,
resultan notables las características del área denominada “Isla
Demarchi” en cuanto a su dimensión, ubicación y potencialidades, que la
convierten en un soporte de valor estratégico único en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el desarrollo de una variada gama de
proyectos de inversión, funcionamiento de determinadas áreas de
servicio y logística, la construcción de edificios de diverso uso y
parques, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos,
transformándolo en un recurso ideal para fomentar la iniciativa e
inversión privada y pública conjuntamente.
Que resulta entonces conveniente desarrollar un Polo de Desarrollo
Urbano para el área denominada “Isla Demarchi”, cuyo eje se centre en
la integración al resto de la Ciudad, no limitándose a un destino
particular, sino por el contrario, identificando con precisión sus
condiciones actuales, definiendo potencialidades y restricciones para
orientar un proceso de reconversión de todo el suelo urbano que
conforma dicha área.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la
ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen
la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL en uso, concesionados o desafectados, posibilitando la puesta
a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la
formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual
se le asignaron expresas facultades.
Que dada dicha incumbencia, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO es el organismo con capacidad legal y especialización técnica
adecuada para asumir la gestión de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, y liderar el proyecto del Polo de Desarrollo Urbano del área
denominada “Isla Demarchi”.
Que lo expuesto precedentemente, ratifica el rol de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como órgano centralizador de toda
la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, contemplando el uso
racional y el buen aprovechamiento de los bienes inmuebles como
elementos constitutivos del programa pobreza cero que lleva adelante el
ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo para la ejecución de
políticas de carácter redistributivo para la población.
Que como primer paso para asumir el liderazgo de la gestión mencionada
en el considerando precedente, resulta conveniente que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA transfiera las acciones de las que es titular,
representativas del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social en NUEVOS
AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que también, a los fines de tornar operativo el liderazgo de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en la gestión de NUEVOS AIRES
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que realice las acciones
que sean conducentes a los efectos de convocar a una Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de la misma para: (I) modificar el objeto
social de dicha Sociedad, el cual deberá quedar redactado en la forma
que se establece en artículo 6º del presente y a efectos de que la
misma pueda realizar el desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del
área denominada “Isla Demarchi”; (II) remover a, o aceptar las
renuncias, de los actuales miembros de su Directorio; (III) fijar en
TRES (3) el número de directores titulares y suplentes de NUEVOS AIRES
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA; y (IV) designar a DOS (2) directores
titulares y suplentes que sean propuestos por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a UN (1) director titular y
suplente que sea propuesto por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el destino asignado por el artículo 2º
del Decreto Nº 1.722 de fecha 20 de septiembre de 2012 al inmueble
ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D,
estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de
un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora
de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas
aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la
actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o
remodelaciones en la zona.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que transfiera todas las acciones
de las que es titular en NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
notifique la transferencia de dichas acciones a NUEVOS AIRES DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del artículo 215 de la Ley Nº 19.550,
a efectos de que ésta tome conocimiento de dicha transferencia y
proceda, sin más, a la registración correspondiente en su Libro de
Registro de Acciones / Accionistas.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área
denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la
inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de
Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones
que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la implementación de la presente
medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar
toda clase de actos de administración y disposición previstos en la
legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar
modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las
adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación
actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo
Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie
a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto
en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los
estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.”
ARTÍCULO 6º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para que realice las acciones que sean conducentes a los
efectos de convocar a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
para: (I) modificar el objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que el mismo contemple expresamente:
“OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, incluso a título fiduciario,
las siguientes actividades: el gerenciamiento de proyectos y
emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la
planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo,
implementación, administración, dirección y ejecución de tales
proyectos y emprendimientos. Dichas actividades serán realizadas
mediante la compra, venta, permuta, adquisición y/o transferencia por
cualquier título oneroso, incluyendo el otorgamiento de permisos,
concesiones o subconcesiones de inmuebles aptos para cualquier destino,
sitos en la Isla Demarchi y/o mediante la constitución, adquisición y/o
transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades; que
sean titulares de tales inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive
por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento,
organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o
enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal), bajo
cualquier modalidad jurídica nominada o innominada.” y que la Sociedad
tenga dentro de las actividades que hacen a su objeto el desarrollo del
Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi”; (II)
remover a, o aceptar las renuncias presentadas por, los actuales
miembros del Directorio de la Sociedad; (III) fijar en TRES (3) el
número de directores titulares y suplentes de NUEVOS AIRES DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA; y (IV) designar a DOS (2) directores titulares y
suplentes propuestos por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y a UN (1) director titular y suplente propuesto por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 7º — Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.722 del 20 de setiembre de 2012.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.