Resolución 26-E/2017
Sinceramiento Fiscal: Prórroga plazo suscripción BONAR 1% 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-03262277-APN-MF, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, la Ley Nº 27.260, los Decretos Nº 895 de fecha 27 de julio de
2016, 139 de fecha 3 de marzo de 2017 y la Resolución Conjunta Nº 3-E
de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS (RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Libro II – Título I de la Ley Nº 27.260 se estableció
el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello,
específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el
impuesto especial, establecido en el artículo que lo precede los fondos
que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de
uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas
características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA
DE FINANZAS dependiente del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y que se ajustarán a las condiciones allí detalladas, entre
ellas las descriptas en el apartado 2 del inciso a): Bono denominado en
dólares a SIETE (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016,
inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros CUATRO
(4) años de su vigencia; con un cupón de interés de UNO POR CIENTO (1%).
Que el Artículo 7º del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016,
establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso
a) del Artículo 42 de la Ley Nº 27.260 serán no negociables y una vez
acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán
intransferibles, en el caso del Bono descripto en el considerando
precedente, hasta el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años, y que
el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el
límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.
Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de
agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA dependientes del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH) por cuyo Artículo 2º se dispuso la emisión
de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1%
VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000), y por
cuyo Artículo 3º se aprobó el procedimiento para la suscripción de
dichos títulos, obrante como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de esa
resolución.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 139 de fecha 3 de marzo de 2017
se sustituyó en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 42 de la Ley
N° 27.260 la fecha “31 de diciembre de 2016” por la de “31 de marzo de
2017”.
Que, por su parte, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017 autoriza en su Artículo
34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable
de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en ese marco resulta necesario realizar la imputación
presupuestaria para el presente Ejercicio a través de la afectación de
la planilla anexa al referido Artículo 34, por las colocaciones de los
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO.
2023” (BONAR 1% 2023) que se realicen en el presente ejercicio en
virtud de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 139/17.
Que asimismo corresponde aprobar el procedimiento operativo para la
suscripción y liquidación de los títulos públicos en cuestión.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS, ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27.260, el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y el
apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente
ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los
“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO.
2023” (BONAR 1% 2023) emitidos originalmente por el Artículo 2º de la
Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH), que se realicen en el marco de la Ley Nº
27.260, el Decreto N° 139 de fecha 3 de marzo de 2017 y de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el procedimiento, que obra como Anexo
(IF-2017-03337365-APN-SECF#MF) a la presente medida, para la
suscripción y liquidación de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023) emitidos por el
Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de
2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
dependientes del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
(RESFC-2016-3-E-APN-SECH#MH).
ARTÍCULO 3° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por la
presente medida serán imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
ARTÍCULO 4° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
correspondientes.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE LOS “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% 2023” (BONAR 1% 2023).
El presente procedimiento aplica para la adquisición de los BONAR 1%
2023 en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II – Régimen de
Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 139/2017.
Los mencionados instrumentos podrán ser adquiridos por el declarante mediante su liquidación en el exterior o en el país.
Los horarios referidos en este procedimiento son los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. LIQUIDACIÓN EN EL EXTERIOR: Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP):
1.a. El declarante interesado en la adquisición de los BONAR 1% 2023
deberá ingresar en la página de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) (www.afip.gob.ar) a través de su número de CUIT y Clave
Fiscal. Una vez validados estos datos podrá seleccionar la opción que
le habilite la Suscripción de Bonos Bajo el Régimen de Sinceramiento
Fiscal, donde deberá cumplimentar los siguientes pasos:
1.a.I. Completar la siguiente información:
• ISIN del bono solicitado (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Moneda de Negociación: dólares estadounidenses (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Valor Nominal: deberá indicar el monto sin decimales, dado que la denominación mínima del título es VN USD 1.
• Cantidad de efectivo a transferir (esta información es generada
automáticamente por el sistema, y es igual al valor nominal del bono
solicitado).
• Elección de la Caja Compensadora interviniente para la liquidación: ECL si es Euroclear o CED si es Clearstream.
• Detalle de titularidad de la cuenta donde se recibirán los bonos:
(i) Si el titular posee cuenta en un custodio que es Participante Directo en Euroclear o Clearstream:
(a) Nombre del Participante Directo.
(b) Número de cuenta del Participante Directo en Euroclear o Clearstream.
(c) Titularidad de la cuenta (nombre) en el Participante Directo.
(d) Número de cuenta en el Participante Directo.
(ii) Si el titular posee una cuenta en un bróker que no es un Participante Directo de Euroclear o Clearstream:
(a) Nombre del Participante Directo actuando como custodio de los bonos para el bróker.
(b) Número de cuenta del Participante Directo en Euroclear o Clearstream.
(c) Nombre del bróker.
(d) Titularidad de la cuenta (nombre) en el bróker.
(e) Número de cuenta en el bróker.
• Fecha de la operación (“Trade Date”): es la fecha en la que confirma
la suscripción de los bonos (esta información es generada
automáticamente por el sistema).
• Fecha de liquidación (“Settlement Date”): es el tercer día hábil (de
la ciudad Autónoma de Buenos Aires) posterior a la Fecha de la
operación (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Cuenta en Caja de Valores S.A. en la que se acreditarán los fondos
asociados a la suscripción de los bonos, y con la cual su custodio
deberá realizar la operación contra pago mencionada en el punto 1.a.II.
siguiente (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Número de Identificación de la operación (ID) (esta información es generada automáticamente por el sistema).
1.a.II. Una vez ingresados los datos solicitados, se generará una carta
en idioma inglés que deberá descargar e imprimir para ser enviada a su
custodio o su bróker para que realice por su cuenta y orden una
instrucción denominada recepción contra pago (RVP). Los modelos de la
carta en su versión en castellano, en función de si la operación se
realiza directamente a través de un custodio o a través de un bróker,
se adjuntan al presente procedimiento.
1.b. Diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS instruirá a la Dirección de Administración de la
Deuda Pública dependiente de la citada Oficina Nacional, para que
deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la
Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos
correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y
efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos
bonos conforme los datos indicados en el acápite 1.a.II. del punto
anterior, por el monto total de las operaciones ingresadas vía web
hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
1.c. La Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Caja de
Valores S.A. la transferencia de los fondos depositados en la cuenta
utilizada para la liquidación, a las cuentas de la Tesorería General de
la Nación en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
1.d. La Caja de Valores S.A. informará a la Oficina Nacional de Crédito Público el estado de las liquidaciones.
2. LIQUIDACIÓN LOCAL: Si la liquidación es en el país se seguirá el
método habitual para colocaciones en el mercado local según se detalla
a continuación:
2.a. El declarante interesado en la adquisición de los BONAR 1% 2023
deberá concurrir a la entidad financiera en donde tiene radicada su
cuenta, solicitándole que envíe la oferta para la adquisición del
citado título conforme se indica a continuación.
Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en
firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones provisto
por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) (en adelante “SIOPEL”),
debiendo contener la siguiente información:
• Identificación de la Entidad Financiera.
• Número de CUIT o CUIL del declarante interesado en la adquisición de los bonos.
• Valor Nominal del bono solicitado: deberá indicar el monto sin
decimales, dado que la denominación mínima del bono es VN USD 1.
• Para el ingreso de ofertas deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
(a) Moneda y Monto. La integración de la suscripción del citado bono
podrá efectuarse en Pesos o Dólares Estadounidenses. Si la suscripción
se realiza en Pesos, el Tipo de Cambio Aplicable para la suscripción
del título será la cotización “Divisas Venta” del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior al de envío de la
oferta, que podrá consultarse en la página de dicha entidad financiera
(http://www.bna.com.ar).
(b) Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores
o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del SIOPEL, serán
automáticamente rechazadas.
(c) Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del SIOPEL.
2.b. Los días 15 y 22 de marzo y a partir del 23 de marzo diariamente a
las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas
recibidas hasta ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL.
2.b.I. Desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial hasta el 22 de marzo de 2017, los días 15 y 22 de marzo se
elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores
nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.
2.b.II. Desde el 23 de marzo de 2017, diariamente se elaborará el listado de adjudicación.
2.c. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán los días
16 y 23 de marzo para las adjudicaciones referidas en el punto 2.b.I.,
y diariamente para las adjudicaciones del punto
2.b.II., en ambos casos con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día previo, en adelante las Fechas de liquidación.
2.d. En cada Fecha de liquidación la Dirección de Administración de la
Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el
punto 2.b, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
(a) Fecha de adjudicación.
(b) Fecha de liquidación.
(c) Instrumento y número de ISIN.
(d) Denominación de la entidad financiera.
(e) Número de cuenta de la entidad financiera participante en la CRYL
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los
títulos.
(f) Número de CUIT del interesado en la adquisición de los bonos.
(g) Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de
efectivo de la entidad financiera participante, radicada en el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses,
según corresponda.
(h) Tipo de Cambio Aplicable, de corresponder.
(i) Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro de la entidad financiera participante.
2.e. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la
liquidación de las operaciones lo antes posible en las Fechas de
liquidación determinadas, por los montos a ser acreditados en la cuenta
del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores
nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas
de Registro de la entidad financiera.
2.f. La presentación de la entidad financiera interviniente presupone
la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
resultado de la colocación, procederá a registrar la misma. La
Tesorería General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA,
procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección
de los formularios correspondientes.
4. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración
de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos
competentes.
5. Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
6. Para la liquidación en el exterior se aceptarán todas las ofertas
presentadas hasta las 15:00 horas del 27 de marzo de 2017, las que
deberán liquidar antes del 31 de marzo de 2017. Para la liquidación en
el mercado local se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del 29 de
marzo de 2017.
7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas a partir
la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
8. Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá
electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal
“Presentación de DDJJ y Pagos” DOS (2) archivos conteniendo la
información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en
el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT o
CUIL del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de
Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de
Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.
9. La apertura de ofertas previstas en los puntos 1. LIQUIDACIÓN EN EL
EXTERIOR y 2. LIQUIDACION LOCAL, será efectuada en presencia de la
Unidad de Auditoría Interna competente.
MODELO DE NOTA SI EL TITULAR POSEE CUENTA EN UN PARTICIPANTE DIRECTO
MODELO DE NOTA SI EL TITULAR TIENE CUENTA EN UN BRÓKER QUE NO ES UN PARTICIPANTE DIRECTO
IF-2017-03337365-APN-SECF#MF