POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 175-E/2017

Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0002715/2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 a la Ley N° 13.891 “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la Ley N° 17.285 “CÓDIGO AERONÁUTICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, que aprueba el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley N° 26.102 constituye las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye una de las normas principales del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de las personas, aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el Programa puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en su Apéndice N° 17 el “REGLAMENTO DE DISEÑO Y SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA”, alcanzando dicha norma a los explotadores de aeropuertos y toda otra entidad pública y/o privada que esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA considere pertinente.

Que la experiencia ha demostrado que resulta necesario efectuar una actualización de los requisitos de seguridad relacionados con la infraestructura y los servicios aeroportuarios, para asegurar un adecuado cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente.

Que la presente enmienda encuentra sustento legal en la Sección 1.4 del Programa Nacional de Aviación Civil, denominada “ENMIENDAS DEL PROGRAMA”.

Que conforme las competencias establecidas por Resolución MS N° 1.015/12, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, como área técnica en materia de seguridad de la aviación, elaboró el RÉGIMEN DE DISEÑO Y SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS A LA AVIACIÓN CIVIL, que sustituirá al Apéndice N° 17 a la Disposición PSA N° 74/10 del Programa Nacional de la Aviación Civil de la República Argentina - “Régimen de diseño y seguridad de la Infraestructura Aeroportuaria”.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del apéndice al PNSAC que se aprueba por el presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.

Que por tal motivo integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el Anexo I con la versión completa del apéndice y el Anexo II con la versión limitada al contenido de carácter público.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese el Apéndice N° 17 a la Disposición PSA N° 74/10, “Régimen de Diseño y Seguridad de la Infraestructura Aeroportuaria” del Programa Nacional de la Aviación Civil de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el “RÉGIMEN DE DISEÑO Y SEGURIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS”, que como Anexo I integra la presente Disposición, con carácter RESERVADO.

ARTÍCULO 3° — Incorpórese el Anexo II (DI-2017-02939542-APN-PSA#MSG) de la presente medida, a la parte PÚBLICA de la enmienda al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4° — Procédase al reemplazo en la versión PÚBLICA de la Disposición PSA N° 74/10, de las páginas número 3, 5 y 122 de 122 del PNSAC, correspondiente al “Listado de Páginas Efectivas” y “Listado de Apéndices” respectivamente y de la página 1 de 24 del Apéndice N° 17 que como Anexo II (DI-2017-02939542-APN-PSA#MSG) integra la presente.

ARTÍCULO 5° — Procédase al reemplazo en la versión RESERVADA, no publicable, de la Disposición PSA N° 74/10, de las páginas número 3, 5 y 122 de 122 del PNSAC correspondiente al “Listado de Páginas Efectivas” y “Listado de Apéndices” respectivamente y de las páginas 1 a 20 de 20 del apéndice N° 17 que como Anexo I integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 6° — Los contenidos de carácter RESERVADO, entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de los OCHO (8) días posteriores de su efectiva comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese y publíquese la presente Disposición y su Anexo II, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El Anexo I que integra esta Disposición no se publica por ser de carácter Reservado. El Anexo II se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/03/2017 N° 13430/17 v. 10/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)