DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 55-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-02850084-APN-DNE#MI del
registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el
Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley invocada en el Visto dispone el otorgamiento de aportes para
colaborar con la impresión de boletas electorales a aquellas
agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.
Que el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011
encomienda a esta Dirección Nacional Electoral a efectuar el cálculo
del valor unitario de la impresión de boletas con vistas a la
determinación del aporte que corresponda.
Que en tanto, como referente técnico en cuestión de impresión de
especies valoradas se ha solicitado el precio de referencia de las
boletas de votación a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley
N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad conferida
al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el
artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($
230,00) el millar de boletas de DOCE CENTÍMETROS por DIECINUEVE
CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del aporte
para la impresión de boletas electorales establecido en el artículo 35
de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El aporte para la impresión de boletas electorales de los
cargos legislativos se depositará en las cuentas corrientes de las
agrupaciones de distrito que hayan oficializado precandidaturas para
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y
candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.
ARTÍCULO 3° — Requiérase a modo de colaboración de los Juzgados
Federales con Competencia Electoral de todos los distritos que
notifiquen a los Partidos Políticos y Alianzas que se registren en cada
distrito el contenido de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Alvarez.
e. 10/03/2017 N° 13896/17 v. 10/03/2017