Resolución 49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0275976/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 926 de fecha 28 de noviembre de 2013 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de
transporte de hidrocarburos aplicables a los distintos tramos del
sistema de oleoductos de OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
(OLDELVAL S.A.).
Que los cálculos mediante los cuales se arribó a los valores aprobados
en la precitada resolución, correspondían a datos y variables
proyectados para el quinquenio 2012-2016, lo que se encuentra
documentado en el Expediente Nº S01:0457039/2011 del Registro del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que se ha realizado la auditoría de las inversiones que OLDELVAL S.A.
se comprometió a realizar en el mencionado quinquenio (obrante a fojas
209/227), cuyo resultado fue satisfactorio, considerando el desfasaje
producido entre el período correspondiente a las proyecciones
utilizadas en los cálculos y el momento en que efectivamente fueron
autorizadas las nuevas tarifas.
Que la citada empresa ha solicitado, mediante Nota GG N° 8 de fecha 27
de junio de 2016, una revisión de las tarifas, en función de poder
llevar a cabo el plan de mantenimiento e inversiones inminentes
relacionadas con asegurar la integridad de las instalaciones, minimizar
las mermas, ejercer un mayor control de la seguridad y mejorar la
eficiencia energética del servicio de transporte.
Que se ha analizado en forma detallada la documentación que OLDELVAL
S.A. presentó para realizar el cálculo de nuevas tarifas, que le
proporcionará los ingresos necesarios para sostener, en los próximos
años, el nivel de gastos en mantenimiento y las inversiones requeridas
(detalladas a fojas 332/334) para que sus instalaciones operen en forma
segura, atento que la antigüedad de las mismas implica materiales,
métodos constructivos, de instalación y grado de desgaste, que demandan
un control y seguimiento permanentes a efectos de cumplir con las
actuales exigencias de integridad.
Que la posibilidad de considerar una actualización tarifaria antes de
los CINCO (5) años de vigencia, se encuentra reconocida en el Artículo
3° de la citada Resolución Nº 926/2013.
Que, resultan atendibles las razones planteadas por OLDELVAL S.A. a
efectos de que el servicio prestado evolucione hacia una mayor
confiabilidad y eficiencia y por lo cual se propone aprobar un nuevo
cuadro tarifario evaluado para el quinquenio 2016-2020.
Que tanto los cargadores de este sistema de transporte, como las
provincias cuya producción es transportada por el mismo, han sido
notificados de tal circunstancia.
Que es facultad de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas
aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y por el Artículo 7°, inciso e)
del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los
sistemas de transporte de petróleo crudo operados por OLEODUCTOS DEL
VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (OLDELVAL S.A.) indicados en el Anexo I
(IF-2017-00442550-APN-DNTYMH#MEM) que forma parte integrante de la
presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las
aprobadas por Resolución Nº 926 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2° — Las tarifas de transporte serán iguales para todo
cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el
transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo
de dicho conducto.
ARTÍCULO 3° — Los valores tarifarios a que se refiere el Artículo 1° de
la presente resolución, tendrán vigencia por el término de CINCO (5)
años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de producirse, antes de finalizado el período de vigencia,
variaciones significativas en aquellos parámetros que inciden
sustancialmente en los cálculos, estas tarifas podrán ser revisadas y
eventualmente aprobados nuevos valores por parte de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 4° — OLDELVAL S.A. no podrá cobrar tarifas superiores a las
aprobadas por la presente resolución, debiendo informar a la Autoridad
de Aplicación, con carácter de declaración jurada, las tarifas
efectivamente aplicadas junto con las pautas que las determinan en
correspondencia con los servicios prestados. Sin esta presentación, la
referida empresa no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los
servicios respectivos.
ARTÍCULO 5° — Las inversiones proyectadas por OLDELVAL S.A. que
aseguran la calidad del servicio y las condiciones de seguridad
operativa del sistema de transporte que ella opera, serán oportunamente
auditadas por la Autoridad de Aplicación, ya que al ser incluidas en el
cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones
comprometidas por parte de aquéllos.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a OLDELVAL S.A.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/03/2017 N° 13974/17 v. 10/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)