MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 88-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente EX-2017-03197221-APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y el Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III de la Ley N° 27.264 regula el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en ese Título.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 aprueba la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.101/16, corresponde al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictar las normas que estime necesarias a los fines de establecer las actividades de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264.

Que, asimismo, el citado artículo establece que el costo originado por las actividades de verificación y control de la operatoria del mencionado régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el apartado 9 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, incorporado por el Artículo 1º del Decreto Nº 204 de fecha 19 de febrero de 2004, contempla la celebración de contratos entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL y las Universidades Nacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 1.101/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificará de manera previa al otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264, la existencia de cupo fiscal y las condiciones de acceso al régimen, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5°, 6° y 18 del Anexo al Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, el costo originado por las tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 será del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre el monto del bono fiscal a determinar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN procederá a abrir una cuenta a efectos de recibir el pago del costo por las actividades de verificación y control al que refiere el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Los montos por verificación y control deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles del requerimiento que formule la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante los medios de pagos disponibles en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Los bonos fiscales que sean emitidos al amparo del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264, serán entregados a sus beneficiarios con la condición de que éstos acrediten previamente el pago del costo por las actividades de verificación y control al que refiere el Artículo 2º de la presente resolución, mediante la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con Universidades Nacionales para la realización de las tareas de verificación y control mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — La Dirección de Informática de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN implementará el sistema informático de administración del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 27.264.

ARTÍCULO 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 10/03/2017 N° 14442/17 v. 10/03/2017