MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 88-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente EX-2017-03197221-APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y el Decreto N°
1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Título III de la Ley N° 27.264 regula el Régimen de Fomento de
Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los
términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas
complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos
previstos en ese Título.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de
fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en
virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los
créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido
originados en inversiones productivas se conviertan en un bono
intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016
aprueba la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N°
27.264.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N°
1.101/16, corresponde al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictar las normas que
estime necesarias a los fines de establecer las actividades de
verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y
las obligaciones del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N°
27.264.
Que, asimismo, el citado artículo establece que el costo originado por
las actividades de verificación y control de la operatoria del
mencionado régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los términos
y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el apartado 9 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001, incorporado por el Artículo 1º del Decreto
Nº 204 de fecha 19 de febrero de 2004, contempla la celebración de
contratos entre las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL y
las Universidades Nacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el Artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 1.101/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificará de manera previa al
otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 27 de la Ley N°
27.264, la existencia de cupo fiscal y las condiciones de acceso al
régimen, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5°, 6° y 18 del
Anexo al Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al
Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, el costo originado por
las tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los
requisitos y obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de
la Ley N° 27.264 será del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) sobre el
monto del bono fiscal a determinar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN procederá a abrir una cuenta a efectos de recibir el pago
del costo por las actividades de verificación y control al que refiere
el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los montos por verificación y control deberán ser
ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles del requerimiento que
formule la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante los medios de pagos
disponibles en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada
por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Los bonos fiscales que sean emitidos al amparo del
régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264, serán
entregados a sus beneficiarios con la condición de que éstos acrediten
previamente el pago del costo por las actividades de verificación y
control al que refiere el Artículo 2º de la presente resolución,
mediante la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser
incorporada en cada expediente administrativo.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN suscribirá los acuerdos pertinentes con Universidades
Nacionales para la realización de las tareas de verificación y control
mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — La Dirección de Informática de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN implementará el sistema
informático de administración del régimen establecido por el Artículo
27 de la Ley N° 27.264.
ARTÍCULO 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 10/03/2017 N° 14442/17 v. 10/03/2017