MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Resolución 170-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus
modificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, la Resolución 7
E/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, las Resoluciones Nº 98 de fecha
17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de
fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones del
entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se destacó por la
incorporación de nuevos derechos, de los que la tutela al consumidor es
una de sus más acabadas expresiones, otorgando especificidad a los
derechos de tercera generación.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional ha adquirido relevancia
social, jurídica y carácter plenamente operativo, orientado hacia el
goce directo y efectivo de los derechos de consumidores y usuarios.
Que el citado artículo establece la defensa de la competencia en la
relación de consumo, el control de los monopolios naturales o legales;
disponiendo también el derecho a la libertad de elección de los
consumidores, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que las presentes modificaciones se dictan en cumplimiento de los
objetivos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 por el cual se aprobó el Plan
Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad
de los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que en virtud de ello, el inc. h. del artículo 2 del citado Decreto
establece la obligación de actualizar el Régimen de Portabilidad
Numérica.
Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional de
Interconexión, facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones a
determinar los plazos y las condiciones en que los prestadores
proporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre servicios
y entre áreas geográficas.
Que por ello la ex Secretaría de Comunicaciones, dictó la Resolución Nº
98 de fecha 17 de agosto de 2010, aprobando el “Régimen de Portabilidad
Numérica”, y sus modificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº
21 de fecha 4 de noviembre de 2013, vigentes a la fecha.
Que el artículo 3° del mencionado Régimen define a la Portabilidad
Numérica como la capacidad que permite al cliente cambiar de prestador
de servicios portables, entre dichos servicios, dentro de la misma Área
Local del Servicio Básico Telefónico conservando su número, de
conformidad con las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración
Nacional.
Que el ordenamiento natural de la economía exige el respeto pleno por
la iniciativa y la responsabilidad individual de los particulares y
prestadores, y que los derechos de los consumidores y usuarios están
garantizados desde el momento en que se asegura la libre competencia.
Que ante el avance tecnológico el derecho deja de ser garantía de la
igualdad formal en las relaciones jurídicas y debe garantizar las
condiciones económicas y sociales que gravitan sobre su realización,
equilibrando las relaciones entre prestadores y clientes.
Que la portabilidad numérica es considerada un factor que contribuye al
desarrollo de la competencia de los prestadores de servicios de
comunicaciones móviles, fomenta la inversión y permite la utilización
eficiente de la numeración, aprovechando su carácter finito.
Que la portabilidad numérica constituye un derecho del cliente,
fundamento que se traduce en una mejor oferta y calidad de servicio en
el mercado de la telefonía móvil.
Que se busca simplificar el procedimiento para que los clientes puedan
ejercer su derecho a la portabilidad numérica, haciéndolo más ágil y
eficiente y de esta manera reducir los plazos del proceso con una
reglamentación más acorde con los objetivos de promoción de competencia
que persigue la portabilidad.
Que es objetivo agilizar y estimular el proceso portabilidad numérica e
impedir obstáculos por parte de los prestadores, reduciendo
sustancialmente el plazo de permanencia.
Que resulta necesario adoptar la Portabilidad Numérica para el servicio
de telefonía fija, por lo que se instruye a la Secretaría de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la elaboración de un
proyecto.
Que por Resolución Nº 7/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones se adoptó el procedimiento previsto
por el artículo 44 y siguientes del reglamento General de Audiencias
Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones aprobado por
Resolución Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, a efectos
de modificar el “Régimen de Portabilidad Numérica”.
Que se facilitó una genuina herramienta de participación ciudadana,
otorgando al ciudadano medios idóneos para que decida directamente
sobre los asuntos que lo afectan individual y colectivamente, lo que
significa un salto cualitativo que robustece y profundiza la democracia.
Que teniendo en cuenta el marco regulatorio vigente y los comentarios y opiniones recogidos, se dicta la presente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Modifícase el inciso c) del apartado 19.2 del artículo 19
del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex
Secretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de Portabilidad
Numérica en centros de atención al Usuario Titular y en su sitio web,
en el que además deberá incluirse información clara, suficiente y
precisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica”.
ARTÍCULO 2º — Modifícanse los incisos c) y g) del artículo 25 del Anexo
I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de
Comunicaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al
Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El
Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las
deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses
punitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barrera
artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su
ejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes de
resolución en sede administrativa o judicial”.
“g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quiera
según sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazos
mínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30)
días contados a partir de que el número está efectivamente portado”.
ARTÍCULO 3º — Modifícase el artículo 31 del Anexo I de la Resolución
98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica El Proceso
de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a UN (1) día hábil contado
a partir de la recepción de la Solicitud por el Administrador de la
Base de Datos.
La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a la
experiencia adquirida en la práctica del Proceso de Portabilidad
Numérica y a los avances tecnológicos”.
ARTÍCULO 4° — Los Prestadores deberán cumplir con las disposiciones
previstas precedentemente a partir de los ciento veinte (120) días
corridos de publicada la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º — Encomiéndase a la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, para que con la asistencia técnica
del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), elabore un proyecto para
adoptar la Portabilidad Numérica para el servicio de telefonía fija.
La Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
elevará el proyecto al Ministro de Comunicaciones en el plazo de ciento
veinte (120) días de publicada la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.
e. 10/03/2017 N° 13497/17 v. 10/03/2017