SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 319/2017
Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO el Expediente N° 42.889/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N°
27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la
Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, estableció entre
otras cuestiones, la obligatoriedad de que la víctima de la
contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico
desde su primera presentación y durante todo el proceso, conforme lo
determine esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que, por ello, el artículo 36 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio
de 1996 —incorporado por el artículo 20 del Decreto N° 1.475/15—
encomendó a esta S.R.T. la instrumentación de las medidas necesarias
para garantizar a los damnificados o a sus derechohabientes el
patrocinio letrado en forma gratuita.
Que en el mismo sentido, el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó que la intervención de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única,
con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el
trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice
el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter
profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su
incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en
la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de
2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo— delimitó el ámbito de aplicación de tal norma, regulando
que, para los procedimientos allí incluidos, las partes deberán contar
con patrocinio letrado.
Que en la citada resolución, esta S.R.T. se comprometió a instrumentar
las medidas necesarias a los efectos de proveer al damnificado, sin
dilaciones, el patrocinio letrado en forma gratuita.
Que atento a la inmediatez en la aplicación de los procedimientos
previstos por la Resolución S.R.T. N° 298/17, se considera pertinente
delegar en la Gerencia General de manera excepcional y transitoria, las
facultades para que establezca las condiciones que garanticen el
patrocinio gratuito en aquellos casos que lo requieran los damnificados
o derechohabientes, según corresponda.
Que resulta necesario también delegar en el Gerente General la facultad
de realizar el procedimiento para llevar a cabo los sorteos de
asignación de casos entre los letrados asignados a tal función.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 36 del Decreto
N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 —incorporado por el artículo 20 del
Decreto N° 1.475/15— el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de
abril de 1972.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la Gerencia General para que de manera
excepcional y transitoria, previo al funcionamiento de un Cuerpo de
Patrocinio Gratuito, determine los abogados, que ejercerán en aquellos
casos que requieran los damnificados o derechohabientes, según
corresponda, el patrocinio letrado en los procedimientos instituidos
por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia General para que establezca el
procedimiento para desinsacular del listado, eI abogado asignado en el
caso al patrocinio letrado del damnificado o sus derechohabientes.
ARTÍCULO 3° — A los fines de integrar el listado de abogados deberá
requerirse a los letrados la presentación de la credencial vigente que
habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción respectiva, o
la credencial de orden federal que será válida para cualquier
jurisdicción. Asimismo, deberán denunciar el pertinente domicilio
electrónico.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
e. 10/03/2017 N° 13617/17 v. 10/03/2017