MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 236-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.183/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y del acta rectificatoria y
aclaratoria del mismo, los que lucen respectivamente a fojas 66/69 y 72
del Expediente Nº 1.721.183/16 y han sido celebrados entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS por el sector sindical y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN
CIVIL por la parte empleadora.
Que a través del acuerdo las partes precitadas incrementan los salarios
básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E” y
demás rubros allí consignados, y por acta rectificatoria y aclaratoria
del mismo se modifica la cláusula c).- del acuerdo indicado y se le
agrega la cláusula c).- Bis.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como fojas 82
al Expediente Nº 1.721.183/16 luce un nuevo acuerdo suscripto entre las
partes precitadas y a través del cual se establece una suma no
remunerativa, excepcional y por única vez, la que se hará efectiva en
los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS
AIRES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por la
parte empleadora, conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo
Nº 225, de fecha 12 de marzo de 2007.
Que corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado, en consecuencia, los plazos estipulados no podrán ser
prorrogados ni aún antes de su vencimiento.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se
corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
133/75 “E”.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente respecto del plexo convencional precitado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y su acta rectificatoria
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS
HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y
la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, los
que lucen, respectivamente, a fojas 66/69 y 72 del Expediente Nº
1.721.183/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN
ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y la empresa JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/2 del
Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como fojas 82 al Expediente Nº
1.721.183/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su acta rectificatoria
obrantes a fojas 66/69 y 72 del Expediente Nº 1.721.183/16 y el acuerdo
que consta a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como
fojas 82 al Expediente Nº 1.721.183/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 133/73 “E”.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y acta rectificatoria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.721.183/16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 236/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 66/69 y 72 y a fojas 1/2
del expediente N° 1.749.928/16, agregado como fojas 82 al expediente de
referencia; quedando registrados bajo los números 223/17 y 224/17
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)