MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 236-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº 1.721.183/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y del acta rectificatoria y aclaratoria del mismo, los que lucen respectivamente a fojas 66/69 y 72 del Expediente Nº 1.721.183/16 y han sido celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora.

Que a través del acuerdo las partes precitadas incrementan los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E” y demás rubros allí consignados, y por acta rectificatoria y aclaratoria del mismo se modifica la cláusula c).- del acuerdo indicado y se le agrega la cláusula c).- Bis.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como fojas 82 al Expediente Nº 1.721.183/16 luce un nuevo acuerdo suscripto entre las partes precitadas y a través del cual se establece una suma no remunerativa, excepcional y por única vez, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por el sector sindical y el JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo Nº 225, de fecha 12 de marzo de 2007.

Que corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado, en consecuencia, los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente respecto del plexo convencional precitado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y su acta rectificatoria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 66/69 y 72 del Expediente Nº 1.721.183/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector sindical y la empresa JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como fojas 82 al Expediente Nº 1.721.183/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su acta rectificatoria obrantes a fojas 66/69 y 72 del Expediente Nº 1.721.183/16 y el acuerdo que consta a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.749.928/16 agregado como fojas 82 al Expediente Nº 1.721.183/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/73 “E”.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta rectificatoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.721.183/16

Buenos Aires, 14 de febrero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 236/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 66/69 y 72 y a fojas 1/2 del expediente N° 1.749.928/16, agregado como fojas 82 al expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 223/17 y 224/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)