ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Decreto 161/2017
Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-7990/16-4 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, los Decretos N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 826 de
fecha 13 de mayo de 2015 y N° 383 de fecha 19 de febrero de 2016 y la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 564 de fecha 05 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 826/15 se dispuso la
intervención, a partir de la fecha de su dictado y hasta el 31 de
diciembre de 2015, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que por el artículo 2° del Decreto N° 826/15 se designó, a partir del
13 de mayo de 2015, Interventor en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al
Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904), con todas las
facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes, estableciéndose en su artículo 3° que el
Interventor percibirá una retribución equivalente a la establecida para
el cargo de Subsecretario.
Que mediante el Decreto N° 383/16 se prorrogó la intervención de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la cual fuera dispuesta por el artículo 1°
del Decreto N° 826/15, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de su dictado.
Que asimismo se dio por prorrogada, a partir del 1° de enero de 2016,
la designación del Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904)
en el cargo de Interventor en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la
que fuera dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 826 de fecha 13
de mayo de 2015, con todas las facultades y retribución referidas en el
tercer considerando del presente, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir de su dictado.
Que el Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (D.N.I. N° 10.198.904), presentó su
renuncia al cargo de Interventor en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la
cual fue aceptada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 564/16.
Que hasta tanto se alcancen las condiciones que permitan poner fin a la
intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y regularizar su
funcionamiento, resulta necesario prever la prórroga de la misma.
Que en función de lo expuesto y con el objeto de posibilitar el
cumplimiento de los objetivos que determinaron el dictado del Decreto
N° 826/15, resulta imprescindible formalizar la designación de un nuevo
Interventor en reemplazo del Dr. LEIBOVICH, a fin de asegurar el normal
desenvolvimiento de dicha Administración Nacional, la cual concentra
múltiples actividades que involucran las desarrolladas a través de los
diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran, las que
resultan de singular relevancia para el cumplimiento de los
lineamientos y objetivos fijados en las políticas de salud.
Que se han evaluado los antecedentes del Dr. Carlos Alberto UBEIRA
(D.N.I. N° 8.283.584), quien reúne el perfil profesional requerido y
experiencia para hacerse cargo de las responsabilidades propias del
cargo para el que se lo propone.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 227/16 se estableció que las
designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o
jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de
órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en
cuyo ámbito actúe el organismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y el artículo 3º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, dispuesta por el
artículo 1° del Decreto N° 383 del 19 de febrero de 2016, por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente
decreto.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 143/2018 B.O. 22/02/2018 se prorroga la
intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, la cual fuera dispuesta por el presente Artículo, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 30 de noviembre de 2017)
ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 18 de mayo de 2016, Interventor
en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD al Dr. Carlos Alberto UBEIRA (D.N.I. N° 8.283.584), con todas
las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes.
ARTÍCULO 3° — El Interventor designado por el artículo precedente
percibirá una retribución equivalente a la establecida para el cargo de
Subsecretario.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas
correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en
el presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Daniel Lemus.