MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 165-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° S01:0110498/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240,
25.065, 26.992, 26.993 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 1 de
fecha 4 de enero del 2016, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha
16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre
de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se delegó en la Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sin
perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el contralor y la
vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511,
20.680, 22.802 y 24.240, así como el juzgamiento en sede administrativa
de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan,
la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de
mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la
organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales
previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.
Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de
2016, se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, atento la nueva normativa en la que la citada Secretaría es
Autoridad de Aplicación, como son las Leyes Nros. 26.992 y 26.993, como
también la estructura organizativa actual, corresponde delegar y
asignar a las Direcciones Nacionales de Comercio Interior y de Defensa
del Consumidor, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, los asuntos de su competencia.
Que, asimismo, es propicio autorizar al señor Director Nacional de
Comercio Interior y al señor Director Nacional de Defensa del
Consumidor a delegar el despacho del trámite de los sumarios en los
Directores de sus dependencias y la designación de instructores, con el
objeto de agilizar el curso de las actuaciones.
Que, en virtud de ello, se hace menester determinar la forma en que se
proveerá el despacho en las dependencias de las Direcciones Nacionales
de Comercio Interior y de Defensa del Consumidor, en caso de ausencia o
impedimento de alguno de los Directores de las mismas.
Que, atento a lo precedentemente reseñado, asimismo por la presente
medida, corresponde derogar la citada Resolución N° 1.233/97 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065 y 26.992
y el Título I de la Ley Nº 26.993, los Decretos Nros. 101 de fecha 16
de enero de 1985, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Decisión
Administrativa Nº 193/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contralor y vigilancia
sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802
y 26.992 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el
juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación
de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el
contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros.
24.240 y 25.065 y el Título I de la ley 26.993 y de sus decretos y
demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede
administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que
correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la
acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240,
y la organización, constitución y contralor de los tribunales
arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último
término.
ARTÍCULO 3° — Los señores Directores Nacionales de Comercio Interior y
de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su intervención
directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los
Directores de sus dependencias la instrucción de los sumarios
correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su
competencia, con atribución para designar instructores sumariantes para
la tramitación de los sumarios respectivos.
ARTÍCULO 4° — Los señores Directores Nacionales de Defensa del
Consumidor y de Comercio Interior se reemplazarán recíprocamente, en la
firma del despacho, en caso de ausencia o impedimento de alguno de
ellos.
ARTÍCULO 5° — Los Directores Nacionales previamente mencionados, dentro
de sus respectivas áreas, determinarán el orden de reemplazo entre las
Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 6° — La Dirección Nacional de Comercio Interior podrá
suscribir los actos cuyas causas se encuentren en trámite, aún cuando
haya entrado en vigencia la presente medida, incluyendo aquellas que se
hayan generado en el marco de instrucción por aplicación de las Leyes
Nros. 24.240, 25.065 y 26.993.
ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre
de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
e. 13/03/2017 N° 13944/17 v. 13/03/2017