CONTRATOS

Decreto 162/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01566544-APN-DMEYN#MH, el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000).

Que el objetivo general de dicho proyecto es promover la inclusión y el crecimiento del uso de la tecnología, acercando a los municipios herramientas digitales de calidad, para posibilitar la modernización de los procesos y la mejora de los servicios prestados a sus ciudadanos.

Que el referido proyecto se estructura en CUATRO (4) componentes: (i) “Adecuación de las condiciones de los municipios”; (ii) “Inclusión digital”; (iii) “País Digital” y (iv) “Gerenciamiento”.

Que la ejecución del “Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital” y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de una Unidad Ejecutora de Proyectos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Asimismo la responsabilidad técnica por las acciones del proyecto recaerá en la SECRETARÍA PAÍS DIGITAL del mencionado Ministerio.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000) destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-01741627-APN- SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexo II (IF-2016-01742051-APN-SSRFI#MH), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del 13 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de una Unidad Ejecutora de Proyectos dependiente de la Dirección General de Financiamiento Internacional de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital”, quedando facultado para realizar todos los actos, operaciones y contrataciones necesarios para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII).