SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 3-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO la Ley Argentina Digital N° 27.078, los Decretos N° 798 de fecha
22 de junio 2016 y Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y las
Resoluciones N° 5 de fecha 1 de julio de 2013 y Nº 3797 de fecha 11 de
noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 62 de la Ley N° 27.078 exige a los
licenciatarios de Servicios de TIC brindar el servicio bajo los
principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los
niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.
Que por los incisos a) y h) del apartado 10.1 del artículo 10 del
“Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones” aprobado
—como Anexo I— por el artículo 1° del Decreto Nº 764/00 y sus
modificatorios, se estableció que los servicios registrados deben
prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y
respetando el principio de no discriminación; y que los prestadores
deben asegurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las
calidades de servicio exigidas por las normas vigentes.
Que por su parte el artículo 4° del Decreto N° 798/2016 instruyó al
MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las áreas que correspondieran
revisara y actualizara las normas de calidad para las redes de
servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que ante el aumento de clientes y la convergencia de servicios de
tecnologías de la información y las comunicaciones prestados, se hace
indispensable la actualización del marco normativo que regula la
calidad de los mismos, de tal forma que se establezcan criterios
objetivos que contribuyan a la mejora continua de las redes y servicios
en beneficio de los clientes.
Que el derecho del cliente, no se agota en la legítima pretensión a
obtener un servicio, sino en recibirlo bajo el cumplimiento de
requisitos mínimos de calidad para satisfacer sus necesidades, lo cual
conforma el contenido esencial de su derecho dado su carácter de
protección eminentemente constitucional.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, a
través de su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y
Documentos de Consulta para las Comunicaciones” prevé un proceso de
participación ciudadana que enriquecerá la reforma normativa que se
impulsa.
Que ello genera la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas en base a
las preguntas elaboradas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la
Resolución N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 y el Decreto N° 268 de
fecha de 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del documento “Consulta sobre Calidad de Servicios de Redes de
TIC”, que como Anexo [IF-2017-03264828-APN-STIYC#MCO] forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
www.argentina.gob.ar/comunicaciones o a través de la página web del
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.
ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por
escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Comunicaciones,
sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires —Mesa de Entradas, Salidas y Archivo—, o en algunas de las
Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior
del país, dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones, el que dispondrá de
un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en
el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor María Huici.
ANEXO
CONSULTA SOBRE CALIDAD DE SERVICIOS DE REDES DE TIC
PREGUNTAS
1. ¿Qué métodos sugiere para medir la Calidad de Voz en Redes Móviles
2. ¿Qué velocidad media en “Down Load” para Redes Móviles de 4G considera aceptable
3. ¿Cómo evalúa los sistemas de calidad basados en aplicaciones sobre el teléfono móvil
4. ¿Qué causas motivan la imposibilidad de cerrar un reclamo en el tiempo comprometido
5. ¿Existen formas de descartar reclamos infundados ya sea por facturación o razones técnicas
6. En caso afirmativo, ¿cómo se registran
7. ¿Considera necesario establecer parámetros especiales de Calidad de Voz Móvil para el servicio Voz sobre LTE (VoLTE)
8. ¿Con qué tasa de pérdida de paquetes para servicios de datos fijos opera su red actualmente
9. ¿Con qué valor máximo de latencia bidireccional para un ISP de servicios de datos fijos, medida en su red, opera actualmente
IF-2017-03264828-APN-STIYC#MCO
e. 13/03/2017 N° 14066/17 v. 13/03/2017