UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 44/2017
Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 213/2017 del Registro de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera
en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, el Convenio de París para
la protección de la Propiedad Industrial aprobado por Ley N° 17.011, la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo
de 2007 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo encargado del
análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos
de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que los delitos precedentes vinculados al Lavado de Activos y a la
Financiación del Terrorismo poseen en muchos casos características
transnacionales, y su prosecución sólo resulta posible mediante el
empleo de políticas tendientes a afianzar vínculos de cooperación y
coordinación nacional e internacional a efectos de mitigar las
consecuencias que estos tienen en la economía de los países objeto de
esta clase de actos.
Que esta Unidad ha celebrado diversos acuerdos colaboración, en los
términos del Artículo 14 inciso 9 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, con organismos nacionales, extranjeros e
internacionales.
Que las funciones desarrolladas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
se proyectan a nivel internacional, ya sea en el marco de
investigaciones vinculadas a maniobras de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo; o en la participación en eventos,
jornadas, capacitaciones, seminarios, reuniones de trabajo, en
diferentes foros internacionales.
Que en atención a ello, resulta necesario brindar una adecuada
protección a los emblemas (isologos/logotipos) empleados en el
cumplimiento de las misiones encomendadas a este organismo.
Que por el Artículo 6° ter del Convenio de París para la protección de
la Propiedad Industrial, aprobado por Ley N° 17.011, se protegen los
escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países en
los que resulta aplicable, signos y punzones oficiales de control y de
garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de
vista heráldico.
Que en dicho marco resulta conveniente contar con un signo distintivo o
emblema oficial de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos
establecidos por el citado Convenio de París.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los
términos del Artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N°
290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los signos distintivos de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA que obran en el Anexo de la presente Resolución,
a los fines previstos en el Artículo 6° ter del Convenio de París para
la protección de la Propiedad Industrial aprobado por Ley N° 17.011.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Dirección de Despacho de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA a realizar los trámites ante la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI-WIPO), a los fines previstos
en el Artículo 6° ter del Convenio de París aprobado por Ley N° 17.011,
por intermedio de las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.
ANEXO
e. 13/03/2017 N° 14086/17 v. 13/03/2017