MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 44/2017

Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 213/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial aprobado por Ley N° 17.011, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que los delitos precedentes vinculados al Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo poseen en muchos casos características transnacionales, y su prosecución sólo resulta posible mediante el empleo de políticas tendientes a afianzar vínculos de cooperación y coordinación nacional e internacional a efectos de mitigar las consecuencias que estos tienen en la economía de los países objeto de esta clase de actos.

Que esta Unidad ha celebrado diversos acuerdos colaboración, en los términos del Artículo 14 inciso 9 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con organismos nacionales, extranjeros e internacionales.

Que las funciones desarrolladas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se proyectan a nivel internacional, ya sea en el marco de investigaciones vinculadas a maniobras de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo; o en la participación en eventos, jornadas, capacitaciones, seminarios, reuniones de trabajo, en diferentes foros internacionales.

Que en atención a ello, resulta necesario brindar una adecuada protección a los emblemas (isologos/logotipos) empleados en el cumplimiento de las misiones encomendadas a este organismo.

Que por el Artículo 6° ter del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, aprobado por Ley N° 17.011, se protegen los escudos de armas, banderas y otros emblemas de Estado de los países en los que resulta aplicable, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde el punto de vista heráldico.

Que en dicho marco resulta conveniente contar con un signo distintivo o emblema oficial de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos establecidos por el citado Convenio de París.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los signos distintivos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA que obran en el Anexo de la presente Resolución, a los fines previstos en el Artículo 6° ter del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial aprobado por Ley N° 17.011.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Dirección de Despacho de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a realizar los trámites ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI-WIPO), a los fines previstos en el Artículo 6° ter del Convenio de París aprobado por Ley N° 17.011, por intermedio de las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Federici.

ANEXO


e. 13/03/2017 N° 14086/17 v. 13/03/2017