ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 160/2017
ACTA N° 1468
Expediente ENRE N° 44.882/2015
Buenos Aires, 09/03/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la
construcción y puesta en servicio de la ampliación de barras de 132 kV
y la instalación de UN (1) transformador adicional de 300 MVA 220/132
kV en la SE N° 057 EDISON, sin barra, que se conectará a la red de 220
kV de la Distribuidora a través de UN (1) interruptor y UN (1)
electroducto a la SE MALAVER, en donde acometerá a esta última mediante
la construcción de UN (1) nuevo campo de 220 kV.
2.- Publicar la solicitud mediante UN (1) AVISO en la página web del
ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de
CINCO (5) días; también se publicarán por DOS (2) días en un diario de
amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda
afectar eléctricamente, en los que deberá consignarse que se otorgan
DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última
publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en
cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación
fundada, vencido el plazo señalado en el Artículo Precedente, se
considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para la obra referida en el Artículo 1.
4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir dichas oposiciones y permitir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contestar las
mismas y exponer sus argumentos.
5.- Instruir a EDENOR S.A. que no podrá realizar modificaciones en la
SE EDISON ni apartarse de las condiciones modeladas en los estudios
presentados.
6. - Finalizada la obra, EDENOR S.A. deberá comunicar al ENRE en los
términos del Artículo 5 de la Resolución ENRE N° 274/2015, la puesta en
servicio de esta obra e incorporar la Auditoría Ambiental de Cierre a
la Planificación Ambiental que el agente ha implementado en el marco de
su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE N° 555/2001, N°
178/2007, N° 562/2007 y N° 865/2007 y Resolución ASPA N° 01/2010). 7.-
Notifíquese a EDENOR S.A. a CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos
Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing.
Ricardo Martínez Leone.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 13/03/2017 N° 14513/17 v. 13/03/2017