MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 37-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01585372- APN-DMEYN#MH, el Decreto N° 64
de fecha 24 de enero de 2017 y la Resolución N° 209 de fecha 4 de
octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex- MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 dispone
que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que
acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el
caso.
Que por la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS se aprobó el Reglamento para la Provisión de Cargos de Vocales
del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN con competencia impositiva o aduanera.
Que en virtud del dictado de los Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero
de 2017 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y 64 de fecha 24 de enero de 2017 relativo a la
conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, resulta necesario
adecuar el mencionado Reglamento en cuanto a los Secretarios que
integran el Comité de Selección previsto en el Artículo 9° de dicho
reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo determinado por el Decreto N° 64/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 9° del
“Reglamento para la Provisión de Cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL
DE LA NACIÓN con competencia impositiva o aduanera”, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA por el siguiente:
“Los titulares de las siguientes Secretarías del Ministerio de Hacienda
integrarán el Comité de Selección: Secretaría de Hacienda, Secretaría
Legal y Administrativa y Secretaría de Política Económica.”
ARTÍCULO 2° — Establécese que en todos los casos en los que en el
citado Reglamento se mencione al “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS” deberá leerse “MINISTERIO DE HACIENDA”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.
e. 13/03/2017 N° 14824/17 v. 13/03/2017