MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 37-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01585372- APN-DMEYN#MH, el Decreto N° 64 de fecha 24 de enero de 2017 y la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado 1998 dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.

Que por la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento para la Provisión de Cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN con competencia impositiva o aduanera.

Que en virtud del dictado de los Decretos Nros. 2 de fecha 2 de enero de 2017 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y 64 de fecha 24 de enero de 2017 relativo a la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, resulta necesario adecuar el mencionado Reglamento en cuanto a los Secretarios que integran el Comité de Selección previsto en el Artículo 9° de dicho reglamento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo determinado por el Decreto N° 64/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 9° del “Reglamento para la Provisión de Cargos de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN con competencia impositiva o aduanera”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 209 de fecha 4 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA por el siguiente:

“Los titulares de las siguientes Secretarías del Ministerio de Hacienda integrarán el Comité de Selección: Secretaría de Hacienda, Secretaría Legal y Administrativa y Secretaría de Política Económica.”

ARTÍCULO 2° — Establécese que en todos los casos en los que en el citado Reglamento se mencione al “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS” deberá leerse “MINISTERIO DE HACIENDA”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

e. 13/03/2017 N° 14824/17 v. 13/03/2017