Resolución 1645-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente N° 1154/10 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 267 de fecha
29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 7º del citado Decreto se sustituyó el Artículo 10
de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar
los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción
mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución Nº 1394-ENACOM/16 se aprobó el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE
VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará
sujeta la prestación de los mismos.
Que el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los
titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de
radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas áreas de
cobertura, de conformidad con el principio de neutralidad de red.
Que por su parte, el Artículo 65 de la Ley N° 26.522, establece las
obligaciones vinculadas al ordenamiento de la grilla de los servicios
audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija.
Que merced a la modificación normativa introducida por el Decreto N°
267/15 se consideran servicios de comunicación audiovisual por
suscripción los sistemas de televisión directa al hogar.
Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la
adjudicación o extensión de sus respectivos servicios han aceptado los
requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los Pliegos de
Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe
incluir la de ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo
dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan
vigentes para quienes obtuvieron sus licencias de radiodifusión por
suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°
267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos,
Licencia Única Argentina Digital, con registro de servicio de
radiodifusión por suscripción.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 12 inciso d) de la
Resolución N° 1394-ENACOM/16 respecto de las señales de noticias
nacionales, resulta razonable asumir igual criterio en relación con las
señales de noticias de interés provincial.
Que consecuentemente, y a fin de aclarar los alcances de la obligación
establecida en el Artículo 12, inciso d) del reglamento aprobado por la
Resolución N° 1394-ENACOM/16 y del Artículo 65 de la Ley N° 26.522,
corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se consignen
las señales de noticias de inclusión obligatoria, a su amparo.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de
fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en el Acta 17 de fecha 21 de
febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina
Digital con registro de radiodifusión por suscripción por vínculo
físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de
licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vinculo
satelital (DTH) deberán garantizar la emisión de las señales de
noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se
encuentren emplazados, en tanto las mismas han sido oportunamente
consideradas como de inclusión obligatoria:
NOMBRE DE LA SEÑAL |
CALIFICACION DEL CONTENIDO |
AREA DENTRO DE LA CUAL OPERA LA OBLIGACION DE INCLUSION EN GRILLA |
TN |
NOTICIAS NACIONALES |
TODO EL PAIS |
AMERICA 24 |
NOTICIAS NACIONALES |
TODO EL PAIS |
C5N |
NOTICIAS NACIONALES |
TODO EL PAIS |
CRONICA TV |
NOTICIAS NACIONALES |
TODO EL PAIS |
CANAL 26 |
NOTICIAS NACIONALES |
TODO EL PAIS |
CN23 |
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TODO EL PAIS |
G360 TV |
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TODO EL PAIS |
ARGENTINISIMA SATELITAL |
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ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De
Godoy.
e. 13/03/2017 N° 14562/17 v. 13/03/2017