ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1631-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº 3470/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 267/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del dictado de la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, se dispuso la reorganización de la distribución de canales digitales de los servicios de televisión digital abierta correspondientes al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, entre los sujetos autorizados, licenciatarios y procesos de selección de licenciatarios pendientes de resolución, consignados en la planilla anexa a dicho acto, asignándosele en cada caso los parámetros técnicos que al efecto se consignaron, para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Que el Artículo 2° de la prenotada resolución dejó sin efecto el llamado a concurso público para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de televisión abierta digital, en el canal digital 27.1 de la banda de UHF, categoría B y formato de transmisión FULL HD1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por su parte se asignó a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a través de la Resolución Nº 38-AFSCA/2015, el canal digital 21.2, con categoría B, con formato de transmisión HD720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T.

Que mediante el dictado del Decreto N° 1107/2016, se adjudicó a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2, con categoría B, formato de transmisión HD720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.

Que mediante el Decreto N° 1108/2016 se adjudicó al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s.

Que a través de la Actuación N° 17.518-ENACOM/2016, de fecha 17 de noviembre de 2016, el licenciatario Jorge Alberto FONTEVECCHIA solicitó que se le asignara el carácter de licenciatario operador en tanto “…para el supuesto de que no estuviera adjudicado un licenciatario operador, el pliego de bases y condiciones que regla el concurso –conforme Resolución N° 39-AFSCA/15- establece la posibilidad de ejercicio de una opción por parte del licenciatario … de asumir tal rol de licenciatario operador…”. Agregando que “…a la fecha no se verifica la existencia efectiva del operador que debería multiplexar y transmitir la señal producida por mi parte, en los términos de la licencia adjudicada, circunstancia que afecta la formulación del adecuado plan de inversión para la puesta en marcha de la misma…”.

Que, en efecto, el pliego de bases y condiciones que rigió el proceso de selección a que se ha hecho referencia prevé en su Artículo 39 la posibilidad por parte del licenciatario de asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/2011, en cuyo caso deberá cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías b, c, d, e, f - sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”.

Que la solicitud formulada resulta conteste con la finalidad de propender al desarrollo de la televisión digital abierta, asegurar la prestación del servicio por parte de los actuales licenciatarios y la atención de las legítimas expectativas que generaron las normas que han regido los procedimientos de selección de que se trata.

Que, consecuentemente, resulta oportuno el dictado del acto administrativo por el cual se acuerde el carácter de operador al licenciatario que así lo ha solicitado, en el marco de las previsiones que han regido el concurso público al que concurrió como oferente, incorporando al efecto las adecuaciones pertinentes al cuadro anexo a la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016.

Que, asimismo, corresponde subsanar los errores materiales incurridos en la redacción de la planilla anexa a la Resolución N° 10.090-ENACOM/16, al tiempo de consignar los parámetros técnicos de la licencia adjudicada por Decreto N° 1107/2016 y del servicio identificado con la señal distintiva LS86 TV CANAL 2.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, por el Artículo 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la planilla anexa a la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016, por la que como Anexo IF-2017-03364120-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Acuérdase a la licencia adjudicada al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA a través del Decreto N° 1108/2016, el carácter de operador, a cuyo fin deberá asumir las responsabilidades de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto Nº 835/2011, dando cumplimiento con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías b, c, d, e, f - sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con fines de lucro)”, en los parámetros técnicos indicados en la planilla anexa a la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los licenciatarios alcanzados por el Artículo 3° de la Resolución N° 10.090-ENACOM/16 deberán presentar dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la publicación de la presente el “Plan de Apagón Analógico”, en el que deberán indicar su planificación para la conclusión del proceso de transición a que refiere el Artículo 4° del Decreto N° 1148/09 y proyectos técnicos para la utilización del dividendo digital que verifique la banda de VHF, en los términos de la norma citada en primer término.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO




(Nota Infoleg: Planilla rectificada, con relación a los parámetros técnicos correspondientes al servicio de televisión abierta digital del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por los siguientes: Formato de servicio: FULL HD 720 y TASA DE TRANSMISIÓN MÁXIMA: 6,5 Mb/s, por art. 1° de la Resolución N° 5330/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 4/7/2017. Dicha rectificación no se ha plasmado en el presente texto por imposibilidad material)
IF-2017-00776427-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 13/03/2017 N° 14565/17 v. 13/03/2017

— NOTA ACLARATORIA —

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1631-E/2017

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.583 del 13 de Marzo de 2017, página 32, aviso N° 14565/17 en donde se publicó la citada norma se deslizó un error por parte del organismo emisor publicándose un anexo incorrecto, por lo cual se procede a la publicación correcta del mismo.

ANEXO





IF-2017-03364120-APN-ENACOM#MCO

e. 15/03/2017 N° 15668/17 v. 15/03/2017