ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1631-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº 3470/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 267/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del dictado de la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016, de
fecha 29 de diciembre de 2016, se dispuso la reorganización de la
distribución de canales digitales de los servicios de televisión
digital abierta correspondientes al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
entre los sujetos autorizados, licenciatarios y procesos de selección
de licenciatarios pendientes de resolución, consignados en la planilla
anexa a dicho acto, asignándosele en cada caso los parámetros técnicos
que al efecto se consignaron, para la prestación del servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T.
Que el Artículo 2° de la prenotada resolución dejó sin efecto el
llamado a concurso público para la adjudicación de una licencia para la
prestación del servicio de televisión abierta digital, en el canal
digital 27.1 de la banda de UHF, categoría B y formato de transmisión
FULL HD1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por su parte se asignó a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, a
través de la Resolución Nº 38-AFSCA/2015, el canal digital 21.2, con
categoría B, con formato de transmisión HD720 y tasa de transmisión de
hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital
abierta, con el estándar ISDB-T.
Que mediante el dictado del Decreto N° 1107/2016, se adjudicó a la
firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia para la prestación de un
servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal
digital 36.2, con categoría B, formato de transmisión HD720 y tasa de
transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que mediante el Decreto N° 1108/2016 se adjudicó al señor Jorge Alberto
FONTEVECCHIA, una licencia para la prestación de un servicio de
televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital
27.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de
transmisión de hasta 3,5 Mbit/s.
Que a través de la Actuación N° 17.518-ENACOM/2016, de fecha 17 de
noviembre de 2016, el licenciatario Jorge Alberto FONTEVECCHIA solicitó
que se le asignara el carácter de licenciatario operador en tanto
“…para el supuesto de que no estuviera adjudicado un licenciatario
operador, el pliego de bases y condiciones que regla el concurso
–conforme Resolución N° 39-AFSCA/15- establece la posibilidad de
ejercicio de una opción por parte del licenciatario … de asumir tal rol
de licenciatario operador…”. Agregando que “…a la fecha no se verifica
la existencia efectiva del operador que debería multiplexar y
transmitir la señal producida por mi parte, en los términos de la
licencia adjudicada, circunstancia que afecta la formulación del
adecuado plan de inversión para la puesta en marcha de la misma…”.
Que, en efecto, el pliego de bases y condiciones que rigió el proceso
de selección a que se ha hecho referencia prevé en su Artículo 39 la
posibilidad por parte del licenciatario de asumir las responsabilidades
de multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto Nº 835/2011, en cuyo caso deberá
cumplir con las Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en
el “Pliego de bases y condiciones generales y particulares para la
adjudicación de una licencia correspondiente al servicio de televisión
digital terrestre abierta - licenciatario operador - categorías b, c,
d, e, f - sector con fines de lucro (personas físicas y personas
jurídicas con fines de lucro)”.
Que la solicitud formulada resulta conteste con la finalidad de
propender al desarrollo de la televisión digital abierta, asegurar la
prestación del servicio por parte de los actuales licenciatarios y la
atención de las legítimas expectativas que generaron las normas que han
regido los procedimientos de selección de que se trata.
Que, consecuentemente, resulta oportuno el dictado del acto
administrativo por el cual se acuerde el carácter de operador al
licenciatario que así lo ha solicitado, en el marco de las previsiones
que han regido el concurso público al que concurrió como oferente,
incorporando al efecto las adecuaciones pertinentes al cuadro anexo a
la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016.
Que, asimismo, corresponde subsanar los errores materiales incurridos
en la redacción de la planilla anexa a la Resolución N°
10.090-ENACOM/16, al tiempo de consignar los parámetros técnicos de la
licencia adjudicada por Decreto N° 1107/2016 y del servicio
identificado con la señal distintiva LS86 TV CANAL 2.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, por
el Artículo 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en
el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase la planilla anexa a la Resolución N°
10.090-ENACOM/2016, por la que como Anexo
IF-2017-03364120-APN-ENACOM-MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Acuérdase a la licencia adjudicada al señor Jorge Alberto
FONTEVECCHIA a través del Decreto N° 1108/2016, el carácter de
operador, a cuyo fin deberá asumir las responsabilidades de
multiplexación y transmisión, por sí o de conformidad con la modalidad
prevista por el Decreto Nº 835/2011, dando cumplimiento con las
Obligaciones del Licenciatario Operador contenidas en el “Pliego de
bases y condiciones generales y particulares para la adjudicación de
una licencia correspondiente al servicio de televisión digital
terrestre abierta - licenciatario operador - categorías b, c, d, e, f -
sector con fines de lucro (personas físicas y personas jurídicas con
fines de lucro)”, en los parámetros técnicos indicados en la planilla
anexa a la Resolución N° 10.090-ENACOM/2016.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los licenciatarios alcanzados por el
Artículo 3° de la Resolución N° 10.090-ENACOM/16 deberán presentar
dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la publicación de la presente
el “Plan de Apagón Analógico”, en el que deberán indicar su
planificación para la conclusión del proceso de transición a que
refiere el Artículo 4° del Decreto N° 1148/09 y proyectos técnicos para
la utilización del dividendo digital que verifique la banda de VHF, en
los términos de la norma citada en primer término.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De
Godoy.
ANEXO

(Nota Infoleg: Planilla rectificada, con relación a los
parámetros técnicos correspondientes al servicio de televisión abierta
digital del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por los
siguientes: Formato de servicio: FULL HD 720 y TASA DE TRANSMISIÓN
MÁXIMA: 6,5 Mb/s, por art. 1° de la Resolución N° 5330/2017
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 4/7/2017. Dicha rectificación
no se ha plasmado en el presente texto por imposibilidad material)
IF-2017-00776427-APN-DNAYRT#ENACOM
e. 13/03/2017 N° 14565/17 v. 13/03/2017
— NOTA ACLARATORIA —
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1631-E/2017
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.583 del 13 de Marzo de 2017,
página 32, aviso N° 14565/17 en donde se publicó la citada norma se
deslizó un error por parte del organismo emisor publicándose un anexo
incorrecto, por lo cual se procede a la publicación correcta del mismo.
ANEXO
IF-2017-03364120-APN-ENACOM#MCO
e. 15/03/2017 N° 15668/17 v. 15/03/2017