ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 170/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2016-4914686-APN-SSCA#MM, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.173 de creación del
Instituto Nacional de la Administración Pública y sus modificatorias y
complementarias, y 25.414, los Decretos Nros. 889 de fecha 10 de julio
de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de
enero de 2016 y 434 del 1° de marzo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo descentralizado, dependiente de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 25.414 se facultó al Poder
Ejecutivo Nacional, hasta el 1° de marzo de 2002, a decidir la fusión o
centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o
desconcentradas.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 889/01, se sustituyó el artículo
1º de la Ley Nº 20.173 creando el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, como organismo centralizado, dependiente de la
entonces SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 4° del precitado Decreto, se sustituyó el artículo
4° de la Ley N° 20.173 estableciendo que la Dirección del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA estará a cargo de un Director
Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través
del artículo 23 octies.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se incorporó a
los Anexos I - Organigrama - y II – Objetivos -, del Decreto N° 357/02,
el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en esta instancia resulta necesario profundizar las acciones de
capacitación en el ámbito del Sector Público Nacional, con el objetivo
de optimizar las potencialidades del personal de la Administración
Nacional.
Que en ese sentido resulta pertinente jerarquizar al INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para incorporar a las políticas de
capacitación las nuevas tecnologías y procesos, como insumos de la
profesionalización de los trabajadores del Sector Público Nacional, en
el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto
Nº 434/16.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN propicia el
otorgamiento de nivel de Subsecretaría al INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO.
Que, sin perjuicio del nivel de Subsecretaría otorgado al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el presente decreto, de
conformidad con el uso en el ámbito protocolar y académico para los
titulares de Institutos de similar característica, su titular tendrá en
dichos ámbitos la denominación de Director Institucional.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, de acuerdo al organigrama que como Anexo I
(IF-2017-03561673-APN-MM), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese del Anexo I del artículo 1° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
complementarios –Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL centralizada– el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, el que quedará conformado de acuerdo al detalle
obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
IF-2017-03561910-APN-MM, que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyense del Anexo II del artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos correspondientes a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL, a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y de su dependiente
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, los que quedarán
conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al
presente artículo IF-2017-03562351-APN-MM, que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 4º — El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá
nivel de Subsecretaría, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º — Establécese que el Titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a los efectos protocolares y en los ámbitos
académicos nacionales e internacionales, tendrá la denominación de
Director Institucional.
ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo II del Artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios –Objetivos– en el Apartado XXX, correspondiente al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo IF-2017-03562588-APN-MM, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las
acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles,
grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 8º — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de
2017 a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 -
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés
Horacio Ibarra.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
IF-2017-03561673-APN-MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA PAÍS DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
IF-2017-03561910-APN-MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en la formulación e implementación de políticas
de fortalecimiento del servicio civil en el Sector Público Nacional y
de la normativa aplicable en materia de empleo público.
2. Representar al Estado Nacional en las negociaciones colectivas en
las cuales éste sea parte, en coordinación con otras jurisdicciones
competentes.
3. Asesorar al Ministro sobre las normas y jurisprudencia relativas a empleo público del Sector Público Nacional.
4. Efectuar la interpretación de la normativa de empleo público,
realizando estudios y propuestas normativas, proponiendo acciones para
revisar o consolidar la legislación referida.
5. Asistir al Ministro en los procesos de resolución de conflictos
individuales o colectivos, relativos al personal del Sector Público
Nacional.
6. Brindar asistencia técnica en lo concerniente al empleo público.
7. Coordinar la implementación de mecanismos de interacción con las
áreas de recursos humanos de las restantes Jurisdicciones y Entidades
del Sector Público Nacional.
8. Ejercer la representación del Estado empleador en el Consejo de
Administración del Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación
Laboral (FOPECAP).
9. Asistir técnicamente en la formulación y evaluación de los programas
académicos a financiar por el Fondo Permanente de Capacitación y
Recalificación Laboral (FOPECAP).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de políticas de
modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico de
los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional de
quienes lo integran.
2. Asistir al Ministro en el diseño e implementación de las políticas
de capacitación para el personal del Sector Público Nacional.
3. Entender en la formulación de las políticas nacionales en materia de
recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión
del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorias
en el ámbito de su competencia.
4. Entender en el diseño, desarrollo e implementación de las carreras administrativas del personal del ESTADO NACIONAL.
5. Implementar las políticas de evaluación de desempeño de los recursos
humanos del Estado, y controlar la correcta ejecución de las políticas
de selección y reclutamiento de personal.
6. Asistir al Señor Ministro en la aplicación en materia de política
salarial en el marco de los límites presupuestarios establecidos por la
ley.
7. Asistir al Ministro en la implementación de estrategias y objetivos
relacionados con la gestión del cambio y cultura organizacional,
propiciando la implementación de las iniciativas de modernización.
8. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector
Público Nacional y a las provincias que así lo requieran, que tengan
por objeto la modernización de la gestión del empleo público, en
coordinación con los organismos competentes en la materia.
9. Entender en la sistematización de los procesos de administración de
los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de
inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección
de la salud en el trabajo en coordinación con la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
10. Coordinar programas destinados a la formación integral en materia de políticas públicas.
11. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).
12. Participar en las negociaciones colectivas y la interpretación de
la normativa de empleo público, en el ámbito de su competencia.
13. Asistir al Ministro en la temática de empleo público concerniente
al CONSEJO FEDERAL DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA
(COFEMOD).
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la planificación y formulación de políticas
nacionales en materia de recursos humanos, organización del trabajo y
su distribución, gestión del empleo público, rendimiento y
compensaciones.
2. Promover la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión
del empleo público, en los organismos del Sector Público Nacional,
brindando asistencia técnica en la materia.
3. Diseñar, proponer y desarrollar programas para implementar las
estrategias y objetivos relacionados con la gestión del cambio,
propiciando la implementación de las iniciativas en el ámbito de su
competencia.
4. Diseñar programas para la mejora continua de la cultura organizacional del Estado Nacional.
5. Supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN (ONIG).
6. Supervisar el accionar del CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
7. Supervisar el análisis de la información vinculada a la gestión de
los recursos humanos, el diseño y la administración de la política
salarial del personal de la Administración Pública Nacional.
8. Asistir en la sistematización de los procesos de administración de
los recursos humanos tales como, liquidaciones de salarios,
justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de
licencias y protección de la salud en el trabajo.
9. Desarrollar los tableros de seguimiento de la gestión de empleo público en el Sector Público Nacional.
10. Diseñar programas orientados al desarrollo de una cultura de gestión por resultados.
11. Colaborar con los gobiernos provinciales y municipales en el desarrollo de capacidades de gestión de empleo público.
IF-2017-03562351-APN-MM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
XXX.- MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
1. Ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias.
2. Aprobar, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de
Capacitación, los planes de capacitación y formación propuestos por los
Ministerios y Organismos Descentralizados, así como los créditos
aplicables a la carrera administrativa.
3. Entender en la ejecución de la política de capacitación y formación
para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y
brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos
provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
4. Supervisar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de
Capacitación, estableciendo normas de calidad de las acciones de
formación y evaluando su impacto en el desempeño del personal y en las
unidades organizativas en las que trabajen, en cumplimiento de los
objetivos y metas de las distintas Jurisdicciones y Entidades.
5. Entender en el diseño y ejecución de programas de capacitación y de
formación destinados a los funcionarios que conforman la alta dirección
pública en el ámbito de su competencia.
6. Entender en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes,
programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público
Nacional, en línea con la carrera administrativa.
7. Administrar los datos del registro de prestadores de servicios formativos.
8. Entender en la determinación de los aspectos procedimentales del
funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación y en el
establecimiento de las pautas metodológicas, circuitos y plazos para la
presentación de los planes de capacitación y formación a ser aplicados
en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
9. Brindar asesoramiento a las distintas Jurisdicciones y Entidades del
Sector Público Nacional en el desarrollo de los planes de formación
específicos, que comprendan la capacitación estratégica en políticas de
modernización de la Administración Pública Nacional, y colaborar en la
instalación de capacidades institucionales y humanas.
10. Asistir técnicamente en la elaboración y/o desarrollo de programas
de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los
gobiernos provinciales y municipales.
11. Promover y realizar estudios e investigaciones que releven buenas
prácticas de administración pública y contribuyan a la mejora de la
gestión y modernización del Estado Nacional.
12. Coordinar la red nacional de documentación e información sobre
Administración Pública, manteniendo un centro de referencia en materia
de Administración Pública, resguardando en forma sistematizada la
información y documentación correspondiente.
13. Entender en la elaboración de planes y programas tendientes a la
vinculación y la cooperación técnico- académica en el ámbito de su
competencia, con universidades nacionales e internacionales, entidades
y/o centros académicos, de formación y/o investigación, organismos
internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
14. Favorecer el desarrollo y la implementación de metodologías y
entornos de capacitación y formación en el ámbito de su competencia.
IF-2017-03562588-APN-MM