COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 386-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0016501/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentra entre los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO estatuido por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que dicho Plan promueve, entre otras cuestiones, la incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que el “Plan de Tecnología y Gobierno Digital” constituye uno de los ejes del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, proponiendo el fortalecimiento e incorporación de infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, en un sendero hacia una administración pública sin papeles.

Que asimismo, entre los instrumentos del Eje “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, se encuentran el “desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión” y la “implementación de trámites a distancia y servicios digitales”, siendo el objetivo prioritario de este último facilitar a los usuarios el acceso a la plataforma digital de información y servicios administrativos, ampliando los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia.

Que resulta dable señalar que entre las actividades previstas a tales efectos se prevé: (i) el desarrollo de servicios en línea para los usuarios, más personalizados, flexibles y trazables, (ii) la actualización y ampliación de la guía de trámites disponibles a través de la cual los organismos y entidades de la Administración Pública Nacional puedan informar a los ciudadanos sobre las gestiones vinculadas a los servicios que tienen encomendados y los derechos que les asisten en relación con aquellos, (iii) la publicación de información relevante para los ciudadanos acerca de los servicios que se proveen y (iv) el impulso de la reingeniería de trámites y procesos administrativos, en función de los recursos tecnológicos utilizados, con el fin de simplificar los trámites.

Que en virtud de ello se entiende necesario profundizar las acciones que en tal sentido viene llevando adelante el Organismo y fortalecer la productividad del control y fiscalización del transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, generando vías de comunicación más expeditas con las empresas prestatarias de dichos servicios y de conformidad con las necesidades y contexto actuales.

Que el adelanto tecnológico y los avances que se vienen realizando en materia de sistemas informáticos en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE permiten generar canales de comunicación e interrelación mediante la utilización del correo electrónico.

Que en relación a ello cobra importancia el SISTEMA ÚNICO DE DATOS estatuido por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.

Que atento lo precedentemente expuesto, y la diversidad de aplicaciones que habilita el precitado sistema, en esta instancia resulta oportuno establecer que toda aquella persona física o jurídica que preste servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga sometida al ámbito de actuación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE posea un domicilio electrónico constituido.

Que a tales efectos por el presente acto administrativo se prevé que empresas prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros y de cargas internacionales informen la dirección de correo electrónico por ante el Organismo y, respecto de los operadores de transporte de cabotaje de cargas, se tengan por válidas las direcciones informadas en ocasión de la realización de trámites inherentes a su habilitación en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o en la oportunidad de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ante los centros habilitados por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).

Que bajo la misma tesitura, las empresas concesionarias prestadoras de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional deberán indicar la dirección de correo electrónico a través de la cual mantendrán comunicación eficaz con este Organismo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en ejercicio de sus competencias, procederá a reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido y su gradual implantación, en su ámbito de competencia y en relación a sus controlados con excepción de aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real conforme el plexo normativo vigente.

Que la constitución de domicilio electrónico trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse en el domicilio, motivo por el cual la reglamentación establecerá los aspectos instrumentales de su aplicación a efectos de dotarlo de la seguridad necesaria y distinguiendo claramente los actos y/o documentos que se deban notificar a través de la vía electrónica de aquellos que continuaran surtiendo efectos mediante soporte papel.

Que asimismo, mediante esta herramienta el Organismo tendrá habilitada la posibilidad de instaurar acciones de prevención tales como notificaciones tendientes a poner en aviso a las empresas acerca de los vehículos que tienen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o sus seguros obligatorios próximos a vencer, y/o los conductores que tienen que renovar la Licencia Nacional Habilitante (LNH) o la cantidad de días con que cuenta para cumplimentar cualquier obligación exigible por el plexo normativo vigente, tanto respecto del transporte automotor como ferroviario, como ser en relación a la Tasa de Fiscalización, el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) o el Régimen de Compre Trabajo Argentino, entre otras; lo cual importa un control previo o “ex ante” tendiente a garantizar la prestación de los servicios involucrados, el efectivo cumplimiento de los requisitos de la normativa vigente y evitar la aplicación de sanciones y/o el bloqueo automático del registro de las empresas en los sistemas de esta Comisión Nacional, todo lo cual en definitiva no redunda en beneficios a los usuarios ni a la sociedad en su conjunto.

Que en igual sentido, mediante esta vía quedará expedita la posibilidad de futuros desarrollos que coadyuven a agilizar cualquier tipo de trámites y presentación de documentación que en la actualidad requiere la modalidad presencial, tales como altas y bajas de vehículos, acreditación de patrimonio neto mediante estados contables, declaración jurada de estadísticas, entre otros; en un todo conforme con las políticas públicas promovidas por este Gobierno Nacional en cuanto a la competitividad, facilitación de procesos y reducción de costos de la administración pública, amén del plan de despapelización actualmente en marcha.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las potestades atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los incisos a), b) y c) del artículo 6° del Estatuto del Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, para aplicar y hacer cumplir el plexo normativo vigente, fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor y ferroviario y solicitar la información y documentación necesaria a tales efectos, corresponde en esta instancia requerir la denuncia y/o constitución de una dirección de correo electrónico.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de jurisdicción nacional, en las modalidades contempladas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1922 y 656 de fecha 29 de abril de 1994; las empresas de bandera argentina que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional y las empresas de transporte por automotor de cargas por carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de carácter internacionales, deberán denunciar/constituir por ante el área asignada por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N° 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o sus respectivas delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, una dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la empresa.

A tales efectos el apoderado o representante con facultades suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo, deberá suscribir el formulario que como ANEXO y en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de correo electrónico adicional al precedentemente consignado.

Las empresas que hubieren denunciado una dirección de correo electrónico con carácter de declaración jurada, por ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran exceptuadas del cumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes.

En caso que las empresas no cumplan con la constitución de su dirección de correo electrónico y/o no se encuentren exceptuadas de dicho requerimiento, se les tendrán por válidas las direcciones que hayan sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.

Las empresas consignadas en el presente artículo deberán mantener actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando cualquier cambio que se produzca de la misma en el futuro.

ARTÍCULO 2° — Establécese que se tendrán por válidas las direcciones de correos electrónicos que hayan sido informados por las empresas operadoras de transporte de cabotaje de cargas de jurisdicción nacional, en ocasión de haber realizado tramitaciones en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a sus vehículos por ante los centros habilitados a tales efectos por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).

Los operadores que no lo hubieran denunciado el correo electrónico institucional o desean modificar el actual, deberán hacerlo con carácter de declaración jurada, manteniendo actualizada la información concerniente a la vigencia de su dirección electrónica.

ARTÍCULO 3° — Las empresas concesionarias de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional deberán denunciar/constituir por ante la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 2815 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de declaración jurada, una dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con dominio propio de la empresa.

A tales efectos el apoderado o representante con facultades suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo, deberá suscribir el formulario que como ANEXO forma parte de la presente Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de correo electrónico adicional al precedentemente consignado.

En caso que las empresas no cumplan con la constitución de su dirección de correo electrónico, se les tendrán por válidas las direcciones que hayan sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.

Las empresas consignadas en el presente artículo deberán mantener actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando cualquier cambio que se produzca de la misma en el futuro.

ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá notificar a los correos institucionales de las empresas permisionarias y concesionarias del transporte de pasajeros y los operadores y concesionarios del transporte de cargas de jurisdicción nacional, tanto automotor como ferroviario, toda cuestión que haga al cumplimiento de sus funciones y en virtud de la normativa vigente y/o la que se establezca en el futuro.

ARTÍCULO 5° — Instrúyense a las Gerencias que integran la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, de manera conjunta, desarrollen y lleven adelante las distintas etapas de un sistema que habilite canales de comunicación e interrelación con las empresas permisionarias, operadoras y concesionarias alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la presente Resolución mediante la utilización del correo electrónico constituido por las mismas.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Domecq.

ANEXO

DENUNCIA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

(xx nombre y apellido xx), en mi carácter de (xx Presidente/ apoderado/ representante con facultades suficientes xx) de la empresa (xx nombre de la empresa xx), CUIT N° (xx) Código de empresa ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° (xx), por la presente vengo a denunciar, con carácter de declaración jurada, la siguiente dirección de correo electrónico institucional para su registración ante el Organismo, a saber:

(xx dirección de correo electrónico xx)

Asimismo me comprometo a mantener actualizada la misma, denunciando a tales efectos cualquier cambio de dirección de correo electrónico que se produzca en el futuro.

Firma y DNI

e. 14/03/2017 N° 14494/17 v. 14/03/2017