Resolución 386-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0016501/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentra entre los
organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO estatuido por el Decreto N° 434 de fecha 1° de
marzo de 2016.
Que dicho Plan promueve, entre otras cuestiones, la incorporación de
tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando
procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al
ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a
información personalizada, coherente e integral.
Que el “Plan de Tecnología y Gobierno Digital” constituye uno de los
ejes del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, proponiendo el
fortalecimiento e incorporación de infraestructura tecnológica y redes
con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los
diferentes organismos públicos, en un sendero hacia una administración
pública sin papeles.
Que asimismo, entre los instrumentos del Eje “Plan de Tecnología y
Gobierno Digital”, se encuentran el “desarrollo, mejora continua e
integración de sistemas de gestión” y la “implementación de trámites a
distancia y servicios digitales”, siendo el objetivo prioritario de
este último facilitar a los usuarios el acceso a la plataforma digital
de información y servicios administrativos, ampliando los medios de
vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia.
Que resulta dable señalar que entre las actividades previstas a tales
efectos se prevé: (i) el desarrollo de servicios en línea para los
usuarios, más personalizados, flexibles y trazables, (ii) la
actualización y ampliación de la guía de trámites disponibles a través
de la cual los organismos y entidades de la Administración Pública
Nacional puedan informar a los ciudadanos sobre las gestiones
vinculadas a los servicios que tienen encomendados y los derechos que
les asisten en relación con aquellos, (iii) la publicación de
información relevante para los ciudadanos acerca de los servicios que
se proveen y (iv) el impulso de la reingeniería de trámites y procesos
administrativos, en función de los recursos tecnológicos utilizados,
con el fin de simplificar los trámites.
Que en virtud de ello se entiende necesario profundizar las acciones
que en tal sentido viene llevando adelante el Organismo y fortalecer la
productividad del control y fiscalización del transporte automotor y
ferroviario de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, generando
vías de comunicación más expeditas con las empresas prestatarias de
dichos servicios y de conformidad con las necesidades y contexto
actuales.
Que el adelanto tecnológico y los avances que se vienen realizando en
materia de sistemas informáticos en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE permiten generar canales de comunicación e interrelación
mediante la utilización del correo electrónico.
Que en relación a ello cobra importancia el SISTEMA ÚNICO DE DATOS
estatuido por la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre de 2016 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo aplicativo
funcionará en la plataforma web del Organismo.
Que atento lo precedentemente expuesto, y la diversidad de aplicaciones
que habilita el precitado sistema, en esta instancia resulta oportuno
establecer que toda aquella persona física o jurídica que preste
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga
sometida al ámbito de actuación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE posea un domicilio electrónico constituido.
Que a tales efectos por el presente acto administrativo se prevé que
empresas prestadoras de servicios de transporte automotor de pasajeros
y de cargas internacionales informen la dirección de correo electrónico
por ante el Organismo y, respecto de los operadores de transporte de
cabotaje de cargas, se tengan por válidas las direcciones informadas en
ocasión de la realización de trámites inherentes a su habilitación en
el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o en la oportunidad
de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ante los centros habilitados
por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).
Que bajo la misma tesitura, las empresas concesionarias prestadoras de
los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas de
jurisdicción nacional deberán indicar la dirección de correo
electrónico a través de la cual mantendrán comunicación eficaz con este
Organismo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en ejercicio de
sus competencias, procederá a reglamentar el uso del domicilio
electrónico constituido y su gradual implantación, en su ámbito de
competencia y en relación a sus controlados con excepción de aquellas
notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el
domicilio real conforme el plexo normativo vigente.
Que la constitución de domicilio electrónico trae como consecuencia una
innovación en la práctica actual de las notificaciones a diligenciarse
en el domicilio, motivo por el cual la reglamentación establecerá los
aspectos instrumentales de su aplicación a efectos de dotarlo de la
seguridad necesaria y distinguiendo claramente los actos y/o documentos
que se deban notificar a través de la vía electrónica de aquellos que
continuaran surtiendo efectos mediante soporte papel.
Que asimismo, mediante esta herramienta el Organismo tendrá habilitada
la posibilidad de instaurar acciones de prevención tales como
notificaciones tendientes a poner en aviso a las empresas acerca de los
vehículos que tienen la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o sus
seguros obligatorios próximos a vencer, y/o los conductores que tienen
que renovar la Licencia Nacional Habilitante (LNH) o la cantidad de
días con que cuenta para cumplimentar cualquier obligación exigible por
el plexo normativo vigente, tanto respecto del transporte automotor
como ferroviario, como ser en relación a la Tasa de Fiscalización, el
Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) o el Régimen de Compre
Trabajo Argentino, entre otras; lo cual importa un control previo o “ex
ante” tendiente a garantizar la prestación de los servicios
involucrados, el efectivo cumplimiento de los requisitos de la
normativa vigente y evitar la aplicación de sanciones y/o el bloqueo
automático del registro de las empresas en los sistemas de esta
Comisión Nacional, todo lo cual en definitiva no redunda en beneficios
a los usuarios ni a la sociedad en su conjunto.
Que en igual sentido, mediante esta vía quedará expedita la posibilidad
de futuros desarrollos que coadyuven a agilizar cualquier tipo de
trámites y presentación de documentación que en la actualidad requiere
la modalidad presencial, tales como altas y bajas de vehículos,
acreditación de patrimonio neto mediante estados contables, declaración
jurada de estadísticas, entre otros; en un todo conforme con las
políticas públicas promovidas por este Gobierno Nacional en cuanto a la
competitividad, facilitación de procesos y reducción de costos de la
administración pública, amén del plan de despapelización actualmente en
marcha.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las potestades
atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los
incisos a), b) y c) del artículo 6° del Estatuto del Organismo,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y
modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, para
aplicar y hacer cumplir el plexo normativo vigente, fiscalizar las
actividades de las empresas prestadoras de servicios de transporte
automotor y ferroviario y solicitar la información y documentación
necesaria a tales efectos, corresponde en esta instancia requerir la
denuncia y/o constitución de una dirección de correo electrónico.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, y el
Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interurbano de
jurisdicción nacional, en las modalidades contempladas por los Decretos
Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1922 y 656 de fecha 29 de abril de
1994; las empresas de bandera argentina que presten servicios de
transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
internacional y las empresas de transporte por automotor de cargas por
carretera, de bandera argentina, que realicen servicios de carácter
internacionales, deberán denunciar/constituir por ante el área asignada
por la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sita en la calle Maipú
N° 88 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o sus respectivas
delegaciones regionales, con carácter de declaración jurada, una
dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con
dominio propio de la empresa.
A tales efectos el apoderado o representante con facultades
suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo, deberá
suscribir el formulario que como ANEXO y en UNA (1) foja forma parte de
la presente Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de
correo electrónico adicional al precedentemente consignado.
Las empresas que hubieren denunciado una dirección de correo
electrónico con carácter de declaración jurada, por ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se encuentran exceptuadas del
cumplimiento de lo previsto en los párrafos precedentes.
En caso que las empresas no cumplan con la constitución de su dirección
de correo electrónico y/o no se encuentren exceptuadas de dicho
requerimiento, se les tendrán por válidas las direcciones que hayan
sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente
Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.
Las empresas consignadas en el presente artículo deberán mantener
actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando cualquier
cambio que se produzca de la misma en el futuro.
ARTÍCULO 2° — Establécese que se tendrán por válidas las direcciones de
correos electrónicos que hayan sido informados por las empresas
operadoras de transporte de cabotaje de cargas de jurisdicción
nacional, en ocasión de haber realizado tramitaciones en el Registro
Único del Transporte Automotor (RUTA) y/o la Revisión Técnica
Obligatoria (RTO) a sus vehículos por ante los centros habilitados a
tales efectos por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT).
Los operadores que no lo hubieran denunciado el correo electrónico
institucional o desean modificar el actual, deberán hacerlo con
carácter de declaración jurada, manteniendo actualizada la información
concerniente a la vigencia de su dirección electrónica.
ARTÍCULO 3° — Las empresas concesionarias de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional deberán
denunciar/constituir por ante la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 2815 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de declaración jurada, una
dirección de correo electrónico institucional, preferentemente con
dominio propio de la empresa.
A tales efectos el apoderado o representante con facultades
suficientes, debidamente acreditado por ante el Organismo, deberá
suscribir el formulario que como ANEXO forma parte de la presente
Resolución, en el cual se podrá incluir una dirección de correo
electrónico adicional al precedentemente consignado.
En caso que las empresas no cumplan con la constitución de su dirección
de correo electrónico, se les tendrán por válidas las direcciones que
hayan sido informadas por las mismas, con carácter previo a la presente
Resolución, en cualesquiera oportunidad y forma por ante el Organismo.
Las empresas consignadas en el presente artículo deberán mantener
actualizada la dirección de correo electrónico, denunciando cualquier
cambio que se produzca de la misma en el futuro.
ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrá
notificar a los correos institucionales de las empresas permisionarias
y concesionarias del transporte de pasajeros y los operadores y
concesionarios del transporte de cargas de jurisdicción nacional, tanto
automotor como ferroviario, toda cuestión que haga al cumplimiento de
sus funciones y en virtud de la normativa vigente y/o la que se
establezca en el futuro.
ARTÍCULO 5° — Instrúyense a las Gerencias que integran la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA
de la DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, de manera conjunta, desarrollen y
lleven adelante las distintas etapas de un sistema que habilite canales
de comunicación e interrelación con las empresas permisionarias,
operadoras y concesionarias alcanzadas por los artículos 1° y 3° de la
presente Resolución mediante la utilización del correo electrónico
constituido por las mismas.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Domecq.
ANEXO
DENUNCIA DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO
(xx nombre y apellido xx), en mi carácter de (xx Presidente/ apoderado/
representante con facultades suficientes xx) de la empresa (xx nombre
de la empresa xx), CUIT N° (xx) Código de empresa ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° (xx), por la presente vengo a
denunciar, con carácter de declaración jurada, la siguiente dirección
de correo electrónico institucional para su registración ante el
Organismo, a saber:
(xx dirección de correo electrónico xx)
Asimismo me comprometo a mantener actualizada la misma, denunciando a
tales efectos cualquier cambio de dirección de correo electrónico que
se produzca en el futuro.
Firma y DNI
e. 14/03/2017 N° 14494/17 v. 14/03/2017