Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 4012-E
Impuestos Internos a los Cigarrillos.
Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Título II - Capítulo I. Precio de
venta al público. Régimen informativo. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal, en el Artículo 15 del Capítulo I del Título
II, establece que los cigarrillos tanto de producción nacional como
importados tributarán sobre el precio de venta al consumidor final.
Que la Resolución General N° 991 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, en el punto 47 del “Régimen de Tabacos Elaborados” de
las “Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos” dispone
que para obtener la inscripción como manufactureros, los interesados
deberán presentar planillas (formulario oficial) en las que se declaran
separadamente los productos a elaborar.
Que la Resolución General N° 2.445 y su modificación, prevé los
procedimientos para la determinación e ingreso del impuesto,
disponiendo en su Artículo 6° que las empresas manufactureras deben
identificar los productos mediante un código numérico correlativo, no
intercambiable, a cada marquilla de cigarrillos y por rango de precios.
Que los distintos regímenes de información establecidos por esta
Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y
el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y
responsables.
Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen
informativo a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos,
respecto de las listas de precios de venta al público, así como el
detalle de las marquillas que elaboren.
Que en consecuencia, corresponde precisar los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observar los aludidos responsables.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- Régimen de información. Sujetos comprendidos. Alcance
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información a cargo de los
sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de
venta al público, así como el detalle y las características de las
marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico
asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por el Artículo
6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
La presentación de la información conforme a lo dispuesto por la
presente dará cumplimiento a la obligación prevista en el punto 47 del
“Régimen de Tabacos Elaborados” de las “Normas Generales
Complementarias de Impuestos Internos” de la Resolución General N° 991
(DGI), sus modificatorias y complementarias, respecto del alta de las
marquillas de los cigarrillos.
- Presentación de la información. Procedimiento. Requisitos
ARTÍCULO 2° — La información a que se refiere el artículo precedente se
suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con
el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “Régimen
Tabacalero” opción “Lista de precios”, mediante Clave Fiscal con Nivel
de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y su modificación.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
Los datos informados conforme a lo dispuesto en el presente régimen revestirán el carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del régimen informativo, los responsables previamente deberán:
a) Encontrarse inscriptos en Impuestos Internos - Cigarrillos en el código 401.
b) Tener como actividad declarada el código 120.091 “Elaboración de
Cigarrillos”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) - F.883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
- Presentación inicial. Modificación de datos
ARTÍCULO 4° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia de esta resolución general, las empresas
manufactureras de cigarrillos deberán ingresar al servicio indicado en
el Artículo 2° a fin de informar las marquillas y la lista de precios
de venta al público vigente a esa fecha.
ARTÍCULO 5° — En caso de modificación de los precios informados en la
última lista de precios vigente, la nueva lista deberá suministrarse
con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas hábiles antes de
su aplicación, a través del servicio mencionado en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 6° — Toda modificación de los datos ingresados, así como del
alta o baja de marquillas se deberá informar dentro de los CINCO (5)
días hábiles de producida o con anterioridad a la presentación de una
nueva lista de precios, lo que ocurra primero.
- Disposiciones generales
ARTÍCULO 7° — Mediante consulta pública disponible en el sitio “web”
institucional, se podrá consultar e imprimir por cada empresa
manufacturera de cigarrillos, la lista de precios de venta al público
de cigarrillos vigente.
ARTÍCULO 8° — El cumplimiento a lo establecido en esta resolución
general será requisito para solicitar los instrumentos fiscales de
control. Su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.