Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 86-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO, el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto reglamenta la emisión de informes de estado de dominio y estado de dominio históricos, estableciendo que los mismos pueden solicitarse por ante cualquier Registro Seccional, así como ante la propia sede de este organismo, independientemente del lugar de la radicación del vehículo cuya información se peticiona.

Que, de la misma manera, su artículo 6° dispone que las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades podrán operar en la petición de informes solicitados por sus asociados mediante Formulario “58” –o el que en el futuro lo reemplace- respecto de automotores inscriptos en los Registros Seccionales, a través del sistema A.C.E. (Asignación de Competencias Electrónicas).

Que, en igual sentido establece en su Parte Tercera, la posibilidad de peticionar informes a partir de los datos de una persona humana o jurídica, en cualquier Registro Seccional del país, atento que estos pueden acceder a la información obrante en la totalidad de los Registros Seccionales y materializar las solicitudes de información respecto de la titularidad de los vehículos a partir de la denominación de su titular registral, mediante el uso del Formulario “57”.

Que, por último, en su Parte Quinta fueron incorporados los trámites vía web, dentro de los cuales están contemplados los informes de estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio y el informe nominal, permitiendo a los usuarios la carga de datos de la Solicitud Tipo mediante Internet y recibir el informe solicitado en la casilla de correo electrónico indicada.

Que, por otra parte, la actual redacción de la norma citada en el visto, prevé la remisión a esta Dirección Nacional de los duplicados de las Solicitudes Tipo “02” y “99”, como así también de los triplicados de los informes emitidos por los Registros Seccionales.

Que las herramientas informáticas que hoy dispone esta Dirección Nacional permiten llevar un registro organizado y sistematizado de la información brindada, como asimismo del seguimiento de los trámites presentados por ante los Registros Seccionales o entidades autorizadas, así como monitorear los tiempos de respuesta por parte de los registros Seccionales a través de la Oficina de Gestión de Movimientos Electrónicos (G.M.E.).

Que, por lo expuesto, no resulta necesaria la remisión de documentación alguna, referida a la emisión de informes a esta Dirección Nacional, lo que inscribe la presente medida en el marco de una administración sin papeles, contemplada dentro del “Plan de Modernización del estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que en ese marco, corresponde actualizar el Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en consonancia con los criterios antes mencionados y los adelantos tecnológicos introducidos en los sistemas informáticos de la Dirección Nacional.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- Los pedidos de informes respecto de anotaciones personales que se efectúen en los Registros Seccionales serán evacuados de conformidad con los datos o antecedentes que obren en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (Título I, Capítulo XI, Sección 4ª).”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 3º.- Cuando el trámite de pedido de informe respecto de la situación jurídica de un automotor se peticione ante el Registro Seccional de su radicación, el pedido se hará mediante Solicitud Tipo “02”.

Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.

El uso de las Solicitudes Tipo “02” y “02E” se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, y se expedirá en la forma que se indica en el artículo siguiente. La firma del peticionante en la Solicitud Tipo “02” deberá encontrarse certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.

Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos, que se consigne en la Solicitud Tipo “02” o “02E” sólo el número de dominio del automotor que motive el pedido de informe.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 4°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 4º.- Los Registros expedirán el informe de acuerdo con lo previsto en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), por escrito y contendrá los mismos datos que el Certificado de Dominio, debiendo hacerse constar la siguiente leyenda: “El presente informe no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto -Ley Nº 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno”.

Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “02” o “02E” y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, el interesado deberá presentar el Formulario “57” -cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección-, en original y duplicado.

Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.

La firma del peticionante en el Formulario “57”deberá estar certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.

Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al Registro donde se encuentre radicado el vehículo. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al Registro requerido, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.

El Registro de la radicación, al recibir la solicitud de informe, dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema, remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente e imprimirá una copia en papel, la que sellada y fechada por el Encargado agregará al Legajo B correspondiente.

El Registro requirente, una vez recibidos los datos en el sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue producido por el Registro Seccional .........”. A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.

Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario “57” o la Solicitud Tipo “02E”, según corresponda, en un bibliorato especial, por orden cronológico.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del artículo 6°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 6º.- Las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y demás entidades, autorizados a este efecto por la Dirección Nacional, cuya nómina se encuentra en el Anexo VI de esta Sección, podrán operar en la petición de informes solicitados por sus asociados mediante Formulario “58” -o el que en el futuro lo reemplace, y cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección- respecto de automotores inscriptos en los Registros Seccionales, a través del sistema A.C.E. (Asignación de Competencias Electrónicas).”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 7°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 7°.- Los Formularios “57” y “58” mencionados en esta Sección deben ser adquiridos por los Registros Seccionales o los usuarios, según corresponda, al Ente Cooperador – Ley N° 23.283 y Nº 23.412 – Cámara de Comercio del Automotor (C.C.A.).

En los supuestos del artículo 6º, el arancel correspondiente al pedido de informe será abonado directamente por el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 que suministra el Formulario “58”.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del artículo 9°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 9º.- La petición se efectuará en el Registro Seccional de la radicación del automotor mediante Solicitud Tipo “02”.

Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.

El uso de las Solicitudes Tipo “02” y “02E” se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, consignándose en el rubro E “Declaraciones” la leyenda “Informe Histórico”.

La firma del peticionante en la Solictud Tipo “02” deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 10°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 10.- El informe se hará por escrito y contendrá, además de la información y leyenda previstas en esta Sección, Parte Primera, artículo 4°, los datos personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción y domicilio), así como las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio.

Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. Los Registros expedirán el informe de acuerdo con lo previsto en el SURA. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “02” o “02E” y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo.”

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 11°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 11.- Cuando el pedido de informe se refiera a automotores radicados en un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, se presentará un Formulario “57”, en el que se consignará la leyenda “Informe Histórico”, y se procederá conforme lo previsto en el Artículo 5° de la presente Sección.

Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.”

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese la Parte Tercera, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“PARTE TERCERA: INFORME NOMINAL Y NOMINAL HISTORICO

Artículo 12.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los dominios radicados en cualquier Registro Seccional del país, a nombre de una determinada persona, humana o jurídica.

Artículo 13.- Cuando el requirente así lo solicite, el informe podrá incluir información histórica. A ese efecto, deberá consignar en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo utilizada la leyenda “Informe Nominal Histórico”.

Artículo 14.- La solicitud será practicada mediante el uso del Formulario “57”.

Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.

El peticionario deberá consignar en el Formulario o Solicitud Tipo la leyenda “Informe Nominal” o “Informe Nominal Histórico”, según corresponda. A continuación indicará los datos de la persona sobre la que se solicita el informe: nombre, apellido y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto de las personas humanas; denominación social y datos de inscripción o C.U.I.T., si se tratara de una persona jurídica. La firma del peticionante en el Formulario “57” deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.

Artículo 15.- Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al Registro Centralizado de la Dirección Técnico -Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al mencionado Registro Centralizado, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.

Al recibir la solicitud de informe, el Registro Centralizado dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema ACE y remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente.

El Registro Seccional requirente, una vez recibidos los datos a través del sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue producido por el Registro Centralizado de la Dirección Técnico Registral y RUDAC de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.” A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.

Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial, por orden cronológico.”

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 18°, Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 18.- El Encargado colocará en la Solicitud Tipo “99” el mismo cargo que en la Solicitud Tipo “02”, tramitará el informe en la forma prevista en los artículos 3º y 4° de esta Sección y lo expedirá el día de su presentación, antes o dentro de la última hora de atención al público del Registro, completándose también el rubro “D” de la Solicitud Tipo “99”.

El original de la Solicitud Tipo “99” se agregará al Legajo junto con el original de la Solicitud Tipo “02” y el duplicado del informe, entregándose al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo “02 y el original del informe.”

ARTÍCULO 12. — Deróguense los Anexos I, IV y V de la Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 13. — Renumérense como Anexos I, II y III de la Sección 1ª, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor los actuales Anexos II, III y VI respectivamente.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.