Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 86-E/2017
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO, el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto reglamenta la emisión de informes de
estado de dominio y estado de dominio históricos, estableciendo que los
mismos pueden solicitarse por ante cualquier Registro Seccional, así
como ante la propia sede de este organismo, independientemente del
lugar de la radicación del vehículo cuya información se peticiona.
Que, de la misma manera, su artículo 6° dispone que las Cámaras de
Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades podrán operar en
la petición de informes solicitados por sus asociados mediante
Formulario “58” –o el que en el futuro lo reemplace- respecto de
automotores inscriptos en los Registros Seccionales, a través del
sistema A.C.E. (Asignación de Competencias Electrónicas).
Que, en igual sentido establece en su Parte Tercera, la posibilidad de
peticionar informes a partir de los datos de una persona humana o
jurídica, en cualquier Registro Seccional del país, atento que estos
pueden acceder a la información obrante en la totalidad de los
Registros Seccionales y materializar las solicitudes de información
respecto de la titularidad de los vehículos a partir de la denominación
de su titular registral, mediante el uso del Formulario “57”.
Que, por último, en su Parte Quinta fueron incorporados los trámites
vía web, dentro de los cuales están contemplados los informes de estado
de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio y
el informe nominal, permitiendo a los usuarios la carga de datos de la
Solicitud Tipo mediante Internet y recibir el informe solicitado en la
casilla de correo electrónico indicada.
Que, por otra parte, la actual redacción de la norma citada en el
visto, prevé la remisión a esta Dirección Nacional de los duplicados de
las Solicitudes Tipo “02” y “99”, como así también de los triplicados
de los informes emitidos por los Registros Seccionales.
Que las herramientas informáticas que hoy dispone esta Dirección
Nacional permiten llevar un registro organizado y sistematizado de la
información brindada, como asimismo del seguimiento de los trámites
presentados por ante los Registros Seccionales o entidades autorizadas,
así como monitorear los tiempos de respuesta por parte de los registros
Seccionales a través de la Oficina de Gestión de Movimientos
Electrónicos (G.M.E.).
Que, por lo expuesto, no resulta necesaria la remisión de documentación
alguna, referida a la emisión de informes a esta Dirección Nacional, lo
que inscribe la presente medida en el marco de una administración sin
papeles, contemplada dentro del “Plan de Modernización del estado”
aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.
Que en ese marco, corresponde actualizar el Título II, Capítulo XIV,
Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, en consonancia con los
criterios antes mencionados y los adelantos tecnológicos introducidos
en los sistemas informáticos de la Dirección Nacional.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 2º.- Los pedidos de informes respecto de anotaciones
personales que se efectúen en los Registros Seccionales serán evacuados
de conformidad con los datos o antecedentes que obren en el Sistema
Integrado de Anotaciones Personales (Título I, Capítulo XI, Sección
4ª).”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 3°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 3º.- Cuando el trámite de pedido de informe respecto de la
situación jurídica de un automotor se peticione ante el Registro
Seccional de su radicación, el pedido se hará mediante Solicitud Tipo
“02”.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III,
Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.
El uso de las Solicitudes Tipo “02” y “02E” se ajustará a las
instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con
carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, y se expedirá
en la forma que se indica en el artículo siguiente. La firma del
peticionante en la Solicitud Tipo “02” deberá encontrarse certificada
en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos, que se
consigne en la Solicitud Tipo “02” o “02E” sólo el número de dominio
del automotor que motive el pedido de informe.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 4°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 4º.- Los Registros expedirán el informe de acuerdo con lo
previsto en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), por
escrito y contendrá los mismos datos que el Certificado de Dominio,
debiendo hacerse constar la siguiente leyenda: “El presente informe no
constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del
Decreto -Ley Nº 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la
realización de trámite alguno”.
Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el
Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El original del informe
será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud
Tipo “02” o “02E” y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el
original de la Solicitud Tipo.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 5°.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores
o motovehículos radicados en un Registro Seccional correspondiente a
otra jurisdicción registral, el interesado deberá presentar el
Formulario “57” -cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección-, en
original y duplicado.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III,
Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.
La firma del peticionante en el Formulario “57”deberá estar certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de
Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su
presentación, el informe al Registro donde se encuentre radicado el
vehículo. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente
como al Registro requerido, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a
las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.
El Registro de la radicación, al recibir la solicitud de informe,
dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema, remitirá
los datos en él contenidos al Registro requirente e imprimirá una copia
en papel, la que sellada y fechada por el Encargado agregará al Legajo
B correspondiente.
El Registro requirente, una vez recibidos los datos en el sistema
informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario,
consignando con un sello la siguiente leyenda: “El presente informe fue
producido por el Registro Seccional .........”. A continuación,
fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario
“57” o la Solicitud Tipo “02E”, según corresponda, en un bibliorato
especial, por orden cronológico.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del artículo 6°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 6º.- Las Cámaras de Mandatarios, Colegios Profesionales y
demás entidades, autorizados a este efecto por la Dirección Nacional,
cuya nómina se encuentra en el Anexo VI de esta Sección, podrán operar
en la petición de informes solicitados por sus asociados mediante
Formulario “58” -o el que en el futuro lo reemplace, y cuyo modelo obra
como Anexo II de esta Sección- respecto de automotores inscriptos en
los Registros Seccionales, a través del sistema A.C.E. (Asignación de
Competencias Electrónicas).”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 7°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 7°.- Los Formularios “57” y “58” mencionados en esta Sección
deben ser adquiridos por los Registros Seccionales o los usuarios,
según corresponda, al Ente Cooperador – Ley N° 23.283 y Nº 23.412 –
Cámara de Comercio del Automotor (C.C.A.).
En los supuestos del artículo 6º, el arancel correspondiente al pedido
de informe será abonado directamente por el Ente Cooperador Ley Nº
23.283 que suministra el Formulario “58”.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del artículo 9°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 9º.- La petición se efectuará en el Registro Seccional de la radicación del automotor mediante Solicitud Tipo “02”.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III,
Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.
El uso de las Solicitudes Tipo “02” y “02E” se ajustará a las
instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con
carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, consignándose
en el rubro E “Declaraciones” la leyenda “Informe Histórico”.
La firma del peticionante en la Solictud Tipo “02” deberá encontrarse
debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo
V.”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 10°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 10.- El informe se hará por escrito y contendrá, además de la
información y leyenda previstas en esta Sección, Parte Primera,
artículo 4°, los datos personales de cada uno de los titulares
registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial
hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o
denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de
inscripción y domicilio), así como las fechas durante las que cada uno
fue titular del dominio.
Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el
Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. Los Registros expedirán el
informe de acuerdo con lo previsto en el SURA. El original del informe
será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud
Tipo “02” o “02E” y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el
original de la Solicitud Tipo.”
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 11°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 11.- Cuando el pedido de informe se refiera a automotores
radicados en un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción
registral, se presentará un Formulario “57”, en el que se consignará la
leyenda “Informe Histórico”, y se procederá conforme lo previsto en el
Artículo 5° de la presente Sección.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III,
Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.”
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese la Parte Tercera, Sección 1ª, Capítulo XIV,
Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se
indica:
“PARTE TERCERA: INFORME NOMINAL Y NOMINAL HISTORICO
Artículo 12.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con
competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los
dominios radicados en cualquier Registro Seccional del país, a nombre
de una determinada persona, humana o jurídica.
Artículo 13.- Cuando el requirente así lo solicite, el informe podrá
incluir información histórica. A ese efecto, deberá consignar en el
rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo utilizada la leyenda
“Informe Nominal Histórico”.
Artículo 14.- La solicitud será practicada mediante el uso del Formulario “57”.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III,
Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo “02E”.
El peticionario deberá consignar en el Formulario o Solicitud Tipo la
leyenda “Informe Nominal” o “Informe Nominal Histórico”, según
corresponda. A continuación indicará los datos de la persona sobre la
que se solicita el informe: nombre, apellido y número de documento,
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto de las personas humanas;
denominación social y datos de inscripción o C.U.I.T., si se tratara de
una persona jurídica. La firma del peticionante en el Formulario “57”
deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el
Título I, Capítulo V.
Artículo 15.- Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del
Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de
su presentación, el informe al Registro Centralizado de la Dirección
Técnico -Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional. El
procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al
mencionado Registro Centralizado, se ajustará a lo previsto en el
Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección
Nacional.
Al recibir la solicitud de informe, el Registro Centralizado dispondrá
su expedición en la forma prevista por el Sistema ACE y remitirá los
datos en él contenidos al Registro requirente.
El Registro Seccional requirente, una vez recibidos los datos a través
del sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al
peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: “El
presente informe fue producido por el Registro Centralizado de la
Dirección Técnico Registral y RUDAC de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios.” A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario “57” en un bibliorato especial, por orden cronológico.”
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 18°, Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a
continuación se indica:
“Artículo 18.- El Encargado colocará en la Solicitud Tipo “99” el mismo
cargo que en la Solicitud Tipo “02”, tramitará el informe en la forma
prevista en los artículos 3º y 4° de esta Sección y lo expedirá el día
de su presentación, antes o dentro de la última hora de atención al
público del Registro, completándose también el rubro “D” de la
Solicitud Tipo “99”.
El original de la Solicitud Tipo “99” se agregará al Legajo junto con
el original de la Solicitud Tipo “02” y el duplicado del informe,
entregándose al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo “02 y
el original del informe.”
ARTÍCULO 12. — Deróguense los Anexos I, IV y V de la Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 13. — Renumérense como Anexos I, II y III de la Sección 1ª,
Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico -Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor los actuales Anexos II,
III y VI respectivamente.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.