MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 25-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO la Ley Nº 22.317 relativa al Régimen de Crédito Fiscal, sus modificatorias Leyes Nros. 23.653, Nº 24.624, la RESOL-2016-185-APN–INET#ME y la RESOL-2017-17-APN-INET#ME..

CONSIDERANDO:

Que por la RESOL-2016-185-APN–INET#ME se ha dado cierre a las actuaciones de Crédito Fiscal anteriores a los años 2012, encontrándose próximos a finalizar los trámites correspondientes a la operatoria 2013, 2014 y 2015.

Que de la operatoria correspondiente al año 2001, hasta el año 2012 inclusive se ha constatado que existe un monto de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO UNO ($ 9.376.101.-), de cupo asignado pero no ejecutado.

Que se asignaron a proyectos correspondientes al llamado 2016 PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 4.320.411.-) a través de la RESOL-2017-17-APN-INET#ME..

Que resulta necesario hacer uso del remanente del cupo para atender al financiamiento de un Proyecto de Desarrollo e Innovación Institucional.

Que no existen objeciones legales para hacer uso de éste remanente de años anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 143/00 y su modificatorio Nº 1895/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar el desarrollo del Proyecto denominado “ Monitoreo Provincial de Demanda de Capacidades”, asignando para la realización del mismo y a los fines de la aplicación de las Leyes Nº 22.317 y sus modificatorias, la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL. ($4.840.000.-).

ARTÍCULO 2º — Autorizar el otorgamiento del correspondiente certificado de crédito fiscal a la empresa YPF S.A. patrocinante del proyecto, con los límites establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 22.317 y en la medida del cumplimiento de los requisitos de la Resolución INET Nº 02 del 12 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Cesar Sanchez Zinny.

e. 14/03/2017 N° 14486/17 v. 14/03/2017