INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

Resolución 10963/2017

24/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05239308- -APN-GRHYL#IAF del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEFENSA, la Decisión Administrativa N° 1423 del 6 de diciembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1423/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEFENSA.

Que por el artículo 3° de la mencionada medida, se facultó al citado organismo a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1423/16, la cual deberá prever como máximo NUEVE (9) Subgerencias, UNA (1) Coordinación y TRES (3) Responsables de Auditoría.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario definir las aperturas inferiores del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES; con el objeto de establecer en forma precisa su estructura organizativa, a fin de contribuir al logro de los objetivos de la institución.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y del artículo 4° de la Decisión Administrativa 1423 de fecha 6 de diciembre de 2016.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense las aperturas inferiores del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Coordinación de Servicios para el Beneficiario, dependiente de la Subgerencia de Relaciones con el Beneficiario del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES con las acciones que se detallan en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase, homológanse y reasignanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las en ella aprobadas, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Fabián D. Rogel, Presidente. — Oscar Radivoj, Director. — Gustavo Eduardo Lux, Director. — Guillermo Alberto Dellepiane, Director. — Alfredo Avelín, Director. — Aldo Bruno Vricella Ricci, Director Ejecutivo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/03/2017 N° 15097/17 v. 14/03/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).