INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Resolución 10963/2017
24/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05239308- -APN-GRHYL#IAF del registro del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEFENSA, la Decisión Administrativa N° 1423 del 6 de
diciembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1423/16 se aprobó la estructura
organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEFENSA.
Que por el artículo 3° de la mencionada medida, se facultó al citado
organismo a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de las
aperturas inferiores a las aprobadas por la Decisión Administrativa N°
1423/16, la cual deberá prever como máximo NUEVE (9) Subgerencias, UNA
(1) Coordinación y TRES (3) Responsables de Auditoría.
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario definir las aperturas
inferiores del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES; con el objeto de establecer en forma precisa su
estructura organizativa, a fin de contribuir al logro de los objetivos
de la institución.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 17 del Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994
y del artículo 4° de la Decisión Administrativa 1423 de fecha 6 de
diciembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense las aperturas inferiores del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA de
acuerdo al Organigrama y Acciones que como Anexos I y II forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la Coordinación de Servicios para el
Beneficiario, dependiente de la Subgerencia de Relaciones con el
Beneficiario del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES con las acciones que se detallan en Planilla Anexa
al presente artículo, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase, homológanse y reasignanse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA según
el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las en ella
aprobadas, las que transitoriamente mantendrán las acciones y
dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de
revista previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470
- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese y archívese. — Fabián D. Rogel,
Presidente. — Oscar Radivoj, Director. — Gustavo Eduardo Lux, Director.
— Guillermo Alberto Dellepiane, Director. — Alfredo Avelín, Director. —
Aldo Bruno Vricella Ricci, Director Ejecutivo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/03/2017 N° 15097/17 v. 14/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).