Resolución 1564-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 867/2017 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Ley Nº 27.078 se declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que
establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando
la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y
colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones.
Que en este orden de ideas, con fecha 10 de enero de 2017 el Presidente
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES suscribió ad referéndum del
Directorio un Convenio Marco de Cooperación con el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Convenio referido ut supra tiene por objeto brindar colaboración
mutua y asistencia técnica operativa entre las partes, en el ámbito de
sus competencias específicas, procurando satisfacer los propósitos
inherentes a sus objetivos institucionales y realizar acciones
conjuntas para el desarrollo de políticas dirigidas a facilitar el
acceso a la conectividad.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha intervenido en lo que respecta a su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 17 de
febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifíquese el Convenio Marco de Cooperación suscripto
entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo
IF-2017-03168505-APN-ENACOM#MCO forma parte, como un todo, de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel
De Godoy.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por
su presidente. Señor Miguel Ángel de Godoy, DNI N° 16.443.297, CUIL N°
20164432972, con domicilio en la calle Perú 103, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (en adelante ENACOM) y, por la otra el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor
Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, DNI N°
17.692.128, con domicilio en Uspallata 3160 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante el “GCBA”) y, conjuntamente con el “ENACOM”,
“LAS PARTES” convienen celebrar el presente convenio Marco de
Cooperación, de conformidad con los antecedentes y las cláusulas que a
continuación se exponen:
ANTECEDENTES:
Conforme establece el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 27.078
—Argentina Digital— se declara de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes. La referida norma
tiene por objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los
habitantes de la República Argentina a los servicios de la información
y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas,
con los más altos parámetros de calidad.
ENACOM es un ente autárquico y descentralizado, que funciona en el
ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, creado por
Decreto N° 267/15. como un organismo altamente especializado, con
capacidad para contemplar las particularidades propias de una industria
y mercado convergente, y garantizar la independencia de los medios, así
como la calidad y desarrollo en las comunicaciones y las tecnologías de
la información, generando a su vez condiciones de seguridad jurídica
necesarias para fomentar la realización de nuevas inversiones en el
sector.
Entre las distintas políticas sectoriales trazadas e implementadas por
el GCBA se destaca la concerniente a la asistencia integral, protección
de derechos, inclusión social y el acceso a nuevas tecnologías,
conforme los términos de la Ley de Ministerios N° 5460 y el Decreto N°
363/GCBA15 y modificatorios, aprobatorio de la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En atención a lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente
CONVENIO MARCO DE COOPERACION sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN tiene por objeto
brindar colaboración mutua y asistencia técnica operativa entre LAS
PARTES, en el ámbito de sus competencias específicas, procurando
satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales y
realizar acciones conjuntas, para el desarrollo de políticas dirigidas
a facilitar el acceso a la conectividad.
SEGUNDA: Las acciones que LAS PARTES lleven adelante en el marco del
presente Convenio Marco, serán especificadas e instrumentadas mediante
“Acuerdos Específicos”
TERCERA: Los Convenios Específicos serán suscriptos por el titular del
“ENACOM” quien éste designe expresamente y el titular de la SECRETARIA
DE TERCERA EDAD del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del
“GCBA”.
CUARTA: En toda acción, programa o plan de trabajo llevado a cabo al
amparo del presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, “LAS PARTES”
conservarán la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas.
QUINTA: Los trabajos que se realicen, los productos obtenidos, y los
derechos de propiedad intelectual que resultaran de los mismos serán
propiedad exclusiva de “LAS PARTES” salvo caso de transferencia de
conocimiento, sistema, expertise y cualquier otro bien material o
inmaterial. El derecho de propiedad intelectual será de quien lo
hubiere aportado. Queda expresamente prohibida la cesión o
transferencia total o parcial del presente convenio o de los convenios
específicos o complementarios que se suscriban estando facultada “LAS
PARTES” en caso de incumplimiento, a denunciar el convenio. Su
utilización fuera del destino o finalidad pactada, necesitará previa y
expresa autorización de la otra parte.
SEXTA: “LAS PARTES” se comprometen a solucionar de común acuerdo y de
buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con
la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN. En el caso de resultar ello imposible, “LAS PARTES”
acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal, sitos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. A todos
los efectos legales derivados del presente CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN, “LAS PARTES” fijan sus domicilios especiales en los
indicados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por
válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de
éste Convenio y de los demás instrumentos que se suscriban para su
implementación. Se deja constancia de que, a efectos de toda
notificación judicial, el “GCBA” constituye domicilio legal en la sede
de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales, sito en calle Uruguay N°
458 de esta ciudad, conforme lo establecido por el artículo 20 de la
Ley 1.218 en atención a lo dispuesto por la Resolución 77/GCABA/PG/2006.
SEPTIMA: El presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se celebra por el
término de UN (1) año a partir de su firma, considerándose
automáticamente prorrogado por idéntico período y por única vez. No
obstante ello, cualquiera de “LAS PARTES” podrá dejarlo sin efecto sin
expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado
con una antelación no menor a TREINTA (30) días. La rescisión de este
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN no dará derecho a las partes a realizar
reclamo de naturaleza alguna.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
10 días del mes de enero de 2017.
IF-2017-03168505-APN-ENACOM#MCO
e. 14/03/2017 N° 14412/17 v. 14/03/2017