ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1630-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº 14516/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en el expediente mencionado en el Visto de la presente, se hace mención al incuplimiento de plazos normativos establecidos para el procesamiento de las tramitaciones correspondientes al Servicio Móvil Marítimo y Aeronáutico, Operadores de Telecomunicaciones y Radioaficionados.

Que por razones de funcionamiento del Organismo, resulta necesario delegar en el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, determinadas facultades para hacer operativo el Organismo

Que por ello y en función de la actual estructura aprobada por Decisión Administrativa Nº 682/2016, los miembros del Directorio resuelven por unanimidad delegar en el Director de primer nivel operativo del Organismo la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones, funciones y el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su dependencia.

Que en este orden de ideas, y en pos de la operatividad del primer nivel operativo del Organismo, se decide delegar determinadas facultades en el marco de las competencias en él establecidas.

Que asimismo, los miembros del Directorio resuelven que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de dicho Directorio.

Que en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.

Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en el Acta 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias; la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones, funciones y el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su cargo.

ARTÍCULO 2º — Deléguense, a partir del día 20 de marzo de 2017, las siguientes facultades en el marco de sus respectivas competencias al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC:

a) Resolver el otorgamiento de las asignaciones y/o autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios detallados en el Anexo IF-2017-03364110-APN-ENACOM- MCO, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución, así como las modificaciones y las renovaciones de las mismas;

b) Resolver la caducidad o baja de las asignaciones y/o autorizaciones alcanzadas por la delegación prevista en el punto 1;

c) Resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus renovaciones, autorizar sus recategorizaciones, aplicar sanciones y llevar a cabo los registros correspondientes, así como autorizar a los Radio Clubes de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 50/1998, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen;

d) Resolver el otorgamiento de la autorización a las Instituciones Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el control y resolver la cancelación de la autorización, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen;

e) Resolver la habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones, emitir los certificados correspondientes, su retiro y reintegro, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen.

f) Resolver la homologación, codificación, autorización, modificación, suspensión, caducidad o baja de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), de acuerdo a lo previsto en las resoluciones N° 729/1980 y N° 784/1987, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º — Cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos anteriores devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte del Director Nacional, ésta se ejercerá mediante el dictado de Disposiciones.

ARTÍCULO 4º — Las delegaciones establecidas por la presente resolución no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5º — Toda nueva transferencia de las facultades delegadas por la presente Resolución, sólo podrá disponerse previa autorización del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO

SAF Servicio de Aficionados
SAFS Servicio de Aficionados por Satélite
SMM Servicio Móvil Marítimo
SMM Servicio Móvil Marítimo (R) (Res. 345 CNT/92)
SMMS Servicio Móvil Marítimo por Satélite
SMB Servicio de Movimientos de Barcos
SRNA Servicio de Radionavegación Aeronáutica
SRNAS Servicio de Radionavegación Aeronáutica por Satélite
SRNM Servicio de Radionavegación Marítima
SRNMS Servicio de Radionavegación Marítima por Satélite
SFA Servicio Fijo Aeronáutico
SMA Servicio Móvil Aeronáutico
SMAS Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite
SMAOR Servicio Móvil Aeronáutico (OR)
SMASO Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite
SMAR Servicio Móvil Aeronáutico (R)
SMARS Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite

IF-2017-03364110-APN-ENACOM#MCO

e. 14/03/2017 N° 14577/17 v. 14/03/2017