ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1630-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente Nº 14516/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que en el expediente mencionado en el Visto de la presente, se hace
mención al incuplimiento de plazos normativos establecidos para el
procesamiento de las tramitaciones correspondientes al Servicio Móvil
Marítimo y Aeronáutico, Operadores de Telecomunicaciones y
Radioaficionados.
Que por razones de funcionamiento del Organismo, resulta necesario
delegar en el Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC,
determinadas facultades para hacer operativo el Organismo
Que por ello y en función de la actual estructura aprobada por Decisión
Administrativa Nº 682/2016, los miembros del Directorio resuelven por
unanimidad delegar en el Director de primer nivel operativo del
Organismo la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites
administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones, funciones y
el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su
dependencia.
Que en este orden de ideas, y en pos de la operatividad del primer
nivel operativo del Organismo, se decide delegar determinadas
facultades en el marco de las competencias en él establecidas.
Que asimismo, los miembros del Directorio resuelven que las
delegaciones no implican la derogación o modificación de las
delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al
derecho de avocación de dicho Directorio.
Que en el mismo sentido, se dispone que cuando en el ejercicio de las
facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva
por parte del Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, ésta
debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones.
Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en el Acta 17 de fecha 17 de febrero de
2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias; la
facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos
necesarios para llevar a cabo las misiones, funciones y el traslado
dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su cargo.
ARTÍCULO 2º — Deléguense, a partir del día 20 de marzo de 2017, las
siguientes facultades en el marco de sus respectivas competencias al
titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC:
a) Resolver el otorgamiento de las asignaciones y/o autorizaciones
necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y
servicios detallados en el Anexo IF-2017-03364110-APN-ENACOM- MCO, del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, el que forma parte
integrante en un todo, de la presente Resolución, así como las
modificaciones y las renovaciones de las mismas;
b) Resolver la caducidad o baja de las asignaciones y/o autorizaciones alcanzadas por la delegación prevista en el punto 1;
c) Resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus
renovaciones, autorizar sus recategorizaciones, aplicar sanciones y
llevar a cabo los registros correspondientes, así como autorizar a los
Radio Clubes de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº
50/1998, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus
modificatorias, o las que en un futuro la reemplacen;
d) Resolver el otorgamiento de la autorización a las Instituciones
Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos cursos de
formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el control y
resolver la cancelación de la autorización, de conformidad con lo
previsto en la Resolución Nº 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES y sus modificatorias, o las que en un futuro la
reemplacen;
e) Resolver la habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones,
emitir los certificados correspondientes, su retiro y reintegro, de
acuerdo a lo previsto en la Resolución Nº 2.444/1998 dictada por la ex
SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o las que en un
futuro la reemplacen.
f) Resolver la homologación, codificación, autorización, modificación,
suspensión, caducidad o baja de las inscripciones en el Registro de
Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), de acuerdo a
lo previsto en las resoluciones N° 729/1980 y N° 784/1987, ambas de la
ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3º — Cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos anteriores devenga necesario ejercer una facultad
resolutiva por parte del Director Nacional, ésta se ejercerá mediante
el dictado de Disposiciones.
ARTÍCULO 4º — Las delegaciones establecidas por la presente resolución
no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o
estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5º — Toda nueva transferencia de las facultades delegadas por
la presente Resolución, sólo podrá disponerse previa autorización del
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
SAF |
Servicio de Aficionados |
SAFS |
Servicio de Aficionados por Satélite |
SMM |
Servicio Móvil Marítimo |
SMM |
Servicio Móvil Marítimo (R) (Res. 345 CNT/92) |
SMMS |
Servicio Móvil Marítimo por Satélite |
SMB |
Servicio de Movimientos de Barcos |
SRNA |
Servicio de Radionavegación Aeronáutica |
SRNAS |
Servicio de Radionavegación Aeronáutica por Satélite |
SRNM |
Servicio de Radionavegación Marítima |
SRNMS |
Servicio de Radionavegación Marítima por Satélite |
SFA |
Servicio Fijo Aeronáutico |
SMA |
Servicio Móvil Aeronáutico |
SMAS |
Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite |
SMAOR |
Servicio Móvil Aeronáutico (OR) |
SMASO |
Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite |
SMAR |
Servicio Móvil Aeronáutico (R) |
SMARS |
Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite |
IF-2017-03364110-APN-ENACOM#MCO
e. 14/03/2017 N° 14577/17 v. 14/03/2017