AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 117/2017
Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO: El Expediente N° S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE las leyes N°
24449, 26.363, su normativa reglamentaria y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE TRANSPORTE cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto
13/15 se encuentra bajo la órbita del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el Art. 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición ANSV 188/2010, se crea e implementa el
formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, se crea el Módulo ANSV
como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de
consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que mediante el
Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 módulos al Formulario CENAT.
Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones ANSV N° 066/14, N° 400/14 y N° 002/16, respectivamente.
Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y
servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir
brindando la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a los Centros
de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal
fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad
de Módulos ANSV del Formulario CENAT de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO, LA DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
dependiente de la primera, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del
Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12,
modificada por las Disposiciones ANSV N° 066/14, N° 400/14 y N° 002/16
correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV N°
188/10 a TREINTA (30) MÓDULOS.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a
los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el artículo Primero de la presente.
ARTÍCULO 3° — Déjese
establecido que la presente Disposición comenzara a regir a partir del
día 1° de abril de 2017.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 124/2017 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 20/3/2017)
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Carlos A.
Perez.
e. 15/03/2017 N° 15632/17 v. 15/03/2017