INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 498/2017
Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO el Expediente N° 1708/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N°
1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y la Resolución INCAA N° 3094 de fecha 20 de noviembre
de 2014, por el cual se tramita la creación de las sedes de la ESCUELA
NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA en diferentes
regiones del país, en pos de la federalización de la enseñanza pública,
nacional y gratuita; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución INCAA N° 3094/2014 se determinó la
creación de las sedes regionales de la ESCUELA NACIONAL DE
EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.
Que en el año 2015 iniciaron su primer ciclo lectivo las sedes ENERC
NEA en la Ciudad de Formosa y ENERC NOA en la Ciudad de Jujuy,
Provincia de Jujuy, y en el año 2016 inició su primer ciclo lectivo la
sede ENERC CUYO en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
Que en el Artículo 1 de la Resolución INCAA N° 3094/2014 se
determinaron las cinco regiones geográficas del país estableciendo la
Región Centro integrada por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe,
Córdoba y La Pampa y la Región Patagónica por las provincias de
Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Que el sistema de división en regiones responde a distintos criterios
según se consideren razones geográficas, culturales, económicas,
etcétera y, en el ámbito específico de la Cultura Nacional se ha
establecido en los últimos años la adscripción de la provincia de La
Pampa a la Región Patagónica y no a la Región Centro como se establecía
históricamente de acuerdo a criterios geográficos.
Que las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz
y Tierra del Fuego, han conformado el Ente Patagónico como sistema de
representación regional.
Que debido a la gran extensión territorial de la Región Patagónica y,
en muchos casos, de la dificultad de los traslados entre las ciudades
de dicha región, siendo muchas veces imposible comunicar las ciudades
por vía aérea sin utilizar un paso obligado por aeropuertos de la
Ciudad de Buenos Aires, el Ente Patagónico y los Gobiernos Provinciales
han entendido que, para muchas de las actividades que se realizan es
necesario dividir la Región Patagónica de dos subregiones, una norte
compuesta por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro; y otra
subregión sur compuesta por las provincias de Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego.
Que dicho criterio es aceptado a nivel nacional por el Ministerio de Cultura de la Nación.
Que por ello, a efectos de facilitar el acceso a la formación
audiovisual de los aspirantes de la Región Patagonia es necesario
establecer dos sedes regionales, una en cada subregión patagónica.
Que esta gran extensión no se ve reflejada en un aumento proporcional
de la población sino que, por el contrario, la región es la menos
poblada de las cinco regiones en que se establecieron las sedes
regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA.
Que el establecimiento de dos sedes regionales, una en cada subregión,
atiende necesariamente a razones de transporte regional pero debe
atender también a no generar distorsiones con las otras sedes y que
debe prevalecer un acceso equitativo al beneficio que las sedes
regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA significan a nivel nacional.
Que no existiendo una necesidad demográfica para la creación de las dos
sedes, sino solo una necesidad por la extensión geográfica, la manera
de generar una aplicación equitativa de los recursos es la de
establecer un ingreso bi anual en cada sede de las dos subregiones
patagónicas.
Que dicho ingreso bi anual debe realizarse alternativamente para
optimizar la aplicación de las recursos que la ESCUELA NACIONAL DE
EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA determinará anualmente
para el funcionamiento de todas las sedes regionales.
Que los responsables de los organismos de Cultura de las seis
provincias de la región patagónica se han manifestado a favor de este
sistema y han acordado entre todos ellos las mejores opciones para la
implementación geográfica de la dos sedes regionales estableciendo la
Ciudad de San Martín de los Andes en la Provincia de Neuquén como sede
de la ENERC Patagonia Norte, y la Ciudad de Trelew en la provincia de
Chubut como sede de la ENERC Patagonia Sur.
Que asimismo han establecido que en el año 2017 se inicie el ciclo
lectivo en la ENERC Patagonia Norte y en el año 2018 se inicie el ciclo
lectivo en la ENERC Patagonia Sur y que, a continuación se mantenga la
incorporación de nuevas cohortes en dichas sedes respetando la bi
anualidad de las convocatorias de manera de permitir la inscripción de
aspirantes en la sede Patagonia norte en los años de terminación
numeral impar y los de Patagonia Sur en los años de terminación par.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y
sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y
el Decreto N° 175 de fecha 15 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución INCAA N°
3094/2014 sobre la creación de las sedes Regionales de la ESCUELA
NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, de acuerdo
al siguiente criterio: ENERC-NEA: Corrientes, Chaco, Entre Ríos,
Formosa y Misiones, Sede: Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa;
ENERC-NOA: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero y
Salta, Sede: Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy;
ENERC-CUYO: Mendoza, San Luis y San Juan, Sede: Ciudad de San Juan,
Provincia de San Juan; ENERC-PATAGONIA Norte: La Pampa, Neuquén y Río
Negro, Sede: Ciudad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, y
ENERC-PATAGONIA Sur: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sede:
Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut. Estas sedes regionales se
sumaran a la ya existente ENERC CENTRO: Provincia de Buenos Aires,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, Sede: Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Apruébese la apertura de la sede ENERC-Patagonia Norte,
comenzando el ciclo lectivo inaugural en el año 2017, habiéndose
realizado la reserva presupuestaria pertinente. Determínese que la sede
Patagonia Norte comenzará un ciclo lectivo para nuevos aspirantes a
partir del año 2017 en los años de terminación numeral impar.
ARTÍCULO 3° — Los recursos necesarios para la creación y funcionamiento
de las sedes regionales, se integrarán de acuerdo a lo dispuesto en el
Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébese la apertura de la sede ENERC-Patagonia Sur,
comenzando el ciclo lectivo inaugural en el año 2018. Determínese que
la sede Patagonia Sur comenzará un ciclo lectivo para nuevos aspirantes
a partir del año 2018 en los años de terminación numeral par.
ARTÍCULO 5° — A efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, autorizase
la convocatoria en las provincias de la región Patagonia Norte de los
aspirantes a ingresar al Ciclo lectivo 2017; determinándose un cupo de
VEINTIOCHO (28) aspirantes para dicha sede regional. Cada provincia de
la región contará con un cupo de CINCO (5) aspirantes. El resto de las
vacantes serán cubiertas por la provincia en que está asentada la sede
regional.
ARTÍCULO 6° — Prevéase la reserva presupuestaria en el ejercicio 2018,
para la apertura de las sedes regionales ENERC Patagonia Sur y para el
ejercicio en curso para la Sede Patagonia Norte.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial, y, oportunamente, archívese. — Alejandro
Cacetta.
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 498
1. La vida académica de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y
REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA se rige por un Reglamento General, que se
replicará en las sedes regionales, en el cual figuran las obligaciones
de las autoridades, de los instructores y de los alumnos, así como el
sistema de ingreso y de cursado de las asignaturas. Las sedes
regionales tendrán los mismos criterios que la sede actual que funciona
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las decisiones y el control académico de la escuela serán potestad
de la ENERC, quien asumirá dicho trabajo a través del Rector y el
Secretario Académico de la Escuela en conjunto con los Vicerrectores de
las sedes. Los Vicerrectores serán propuestos por la región y su
elección y nombramiento serán potestad del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
3. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) aportará
para la creación y el mantenimiento de las sedes regionales lo
siguiente:
3.1. EI Plan de Estudios.
3.2. La Coordinación Académica.
3.3. El Diseño Reglamentario.
3.4. La elección y el pago de honorarios de los instructores.
3.5. Los gastos de traslado a la sede y los viáticos de los instructores.
3.6. La provisión del equipamiento técnico de aulas y de producción.
3.7. La provisión de insumos para trabajos prácticos, curriculares y/o tesis.
4. La Provincia que sea elegida en cada región y suscriba el acuerdo
para que se instale la sede regional de la ENERC deberá aportar:
4.1. El Edificio donde se aloje la sede regional que deberá contar con
un mínimo de SEIS (6) ambientes separados que incluyen aulas, área
técnica, islas de edición y administración.
4.2. El Mobiliario necesario para el funcionamiento de la sede.
4.3. El personal técnico y administrativo para el funcionamiento de la
sede que será de un mínimo de SEIS (6) personas incluyendo al
Vicerrector.
4.4. El alojamiento de los instructores que se trasladarán cada semana a la sede regional.
4.5. Los seguros de equipos, personal y alumnos.
4.6. La provisión de insumos de oficinas.
5. Las provincias de la región que no son sede de la ENERC regional y
suscriban el acuerdo correspondiente deberán aportar la beca de TRES
(3) estudiantes de su provincia para que estudien en la ciudad en que
esté la sede de la ENERC. Dicha beca constará de dos pasajes ida y
vuelta a la sede regional por año y el pago del alojamiento y el
viático de sostenimiento de dichos becarios por el período que sean
alumnos regulares de la ENERC.
e. 15/03/2017 N° 14955/17 v. 15/03/2017