MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 25-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente N° S05:0027938/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.093 y su Decreto Reglamentario N° 109 del 9
de febrero de 2007, la Ley N° 26.190, la Ley Nº 27.191, el Decreto
Reglamentario Nº 531 del 30 de marzo de 2016, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el
Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, y el Decreto Nº 32 del 7 de
febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016 estableció que la
SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA tiene como objetivos, elaborar y
ejecutar planes, programas y políticas para el desarrollo sostenible de
los sectores agroindustrial, bioenergético y biotecnológico coordinando
y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los
diferentes subsectores y realizar propuestas normativas referentes a la
producción y desarrollo de los sectores agroindustrial, bioenergético y
biotecnológico así como entender en su aplicación.
Que la Dirección de Agroenergía, del citado Ministerio tiene dentro de
sus objetivos, conforme la Resolución N° 1091 del 26 de octubre de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, coordinar la
realización de estudios orientados a promover e impulsar la producción
y utilización de agroenergía, a través de programas en municipios y
comunidades, a los efectos del autoabastecimiento energético y el
desarrollo de modelos integrados como alternativa productiva para el
desarrollo local y territorial. Así como participar en tareas de
promoción y capacitación del sector.
Que el sector energético argentino afronta problemáticas, como una
creciente demanda de energía, especialmente la eléctrica; una fuerte
dependencia de los hidrocarburos, lo que conlleva a problemas de índole
ambiental y económico; y una creciente importación de combustibles
fósiles, lo cual determina la necesidad de lograr seguridad e
independencia energética.
Que este escenario revela la necesidad de ampliar la participación de
las energías renovables en la matriz energética. Entre ellas la
bioenergía o energía derivada de biomasa, que consiste en la obtención
de energía química (gas metano, biodiesel o bioetanol, etcétera) a
partir de materiales animales o vegetales, principalmente, utilizadas
como fuente de energía eléctrica o como combustible.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un gran potencial como productor de
dicha materia prima para su utilización como fuente energética,
generando beneficios tanto para el sector energético, agropecuario y
forestal, como para la sociedad en general.
Que el Gobierno Nacional viene realizando esfuerzos dirigidos a
aumentar la presencia de biocombustibles en la matriz energética
nacional y, a su vez, ampliar el conocimiento de los recursos
disponibles para generar energía a partir de fuentes renovables.
Que es dable destacar como antecedente la Ley N° 26.190, modificada por
la Ley 27.191 de energías renovables y su Decreto Reglamentario N° 531
del 30 de marzo de 2016 en lo relativo al “Régimen de Fomento Nacional
para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción
de Energía Eléctrica”, que adapta y mejora el marco regulatorio para
aumentar la participación de las energías renovables y diversificar de
la matriz energética nacional y que propone alcanzar un OCHO POR CIENTO
(8%) de participación de las energías renovables en la demanda
eléctrica nacional para el año 2018, hasta llegar a un VEINTE POR
CIENTO (20%) en el año 2025, establece además metas nacionales
obligatorias para el CIEN POR CIENTO (100%) de la demanda, promueve la
diversificación tecnológica y geográfica, crea un fondo fiduciario
(FODER) para financiar y garantizar las inversiones e introduce
incentivos fiscales y para el desarrollo de la cadena de valor.
Que asimismo la Ley Nº 26.093 “Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles” y su Decreto
Reglamentario N° 109 del 9 de febrero de 2007, todo lo cual conforma el
marco legal del Programa Nacional de Biocombustibles.
Que asimismo se destaca la creación del Proyecto TCP/ARG/3103 entre el
Gobierno Nacional y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
ALIMENTACIÒN Y AGRICULTURA (FAO), celebrado a fin de mejorar las
estimaciones en la oferta y la demanda de recursos biomásicos para
energía. Se creó el documento NAMA (Acciones Nacionales Apropiadas de
Mitigación, por sus siglas en inglés) dentro de la Estrategia Nacional
en Cambio Climático para la Promoción de la Energía Derivada de
Biomasa, estudio financiado por la Corporación Andina de Fomento.
Que se elaboró el resumen de identificación del “Proyecto de Reducción
de Emisiones en la Generación de Energía a través de la utilización de
Residuos Agropecuarios y Agroindustriales” en el marco del Fondo Global
del Ambiente (GEF, por sus siglas en inglés).
Que finalmente el 27 de diciembre de 2011 por iniciativa del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se subscribió el
acuerdo “Proyecto para la promoción de la energía derivada de biomasa”
(PROBIOMASA UTF/ARG/020/ARG), entre el Gobierno Nacional y la FAO,
vigente desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2015 prorrogado
hasta el 2017.
Que este último Proyecto (PROBIOMASA UTF/ARG/020/ARG) tuvo como
objetivo incrementar la producción de energía derivada de la biomasa a
nivel local, provincial y nacional. A tal fin se establecieron acuerdos
con CATORCE (14) provincias en las cuales se conformaron Unidades
Provinciales Ejecutoras (UEP) y sus Grupos de Asistencia Técnica (GAT)
como parte de una red institucional que canaliza las actividades del
mencionado Proyecto.
Que además dicho Proyecto (PROBIOMASA UTF/ARG/020/ARG) promovió la
estimación de la oferta y demanda de biomasa energética con técnicas de
análisis espacial; identificó y brindó asistencia a proyectos de
aprovechamiento energético e implementó un plan de sensibilización,
capacitación y extensión.
Que es atento la pronta finalización del mismo, es menester
institucionalizarlo a través de un Programa del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, dándole continuidad a las acciones ya realizadas con la
finalidad de dinamizar el desarrollo bioenergético nacional a largo
plazo. Es decir, promover el desarrollo de la bioenergía hacia formas
avanzadas de producción, gestión y consumo de energía que se derive de
la biomasa para satisfacer las necesidades energéticas de una sociedad
en continua evolución.
Que la presente medida no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL, ni la creación de nuevas estructuras.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ENERGÍA
DERIVADA DE BIOMASA (PROBIOMASA)”, en adelante el Programa, en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — El objetivo del Programa es incrementar la participación
de la biomasa como fuente de generación de energía en la matriz
energética Nacional.
ARTÍCULO 3° — El mencionado Programa desarrollará las siguientes actividades, que se enuncian con carácter no taxativo:
1. Promover y consolidar una Red Institucional Bioenergética en el
territorio nacional a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales
(UEPs) y sus Grupos de Asistencia Técnica (GAT).
2. Promover la actualización de un sistema de información geográfica
sobre disponibilidad, accesibilidad y consumo de biomasa que exprese el
potencial bioenergético a nivel nacional y que permita una zonificación
provincial, identificación y selección de las áreas que por sus
características puedan satisfacer demandas para el desarrollo
bioenergético en nuestro país.
3. Promover el establecimiento de emprendimientos bioenergéticos
mediante el asesoramiento a proyectos presentados por particulares y
asociaciones a fin de garantizar la sostenibilidad técnica, económica,
financiera, social y ambiental de cada uno de ellos.
4. Difundir información y promover la capacitación acerca de las oportunidades y ventajas que ofrece la bioenergía.
5. Promover la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero del sector energético mediante la utilización de residuos
orgánicos de la agricultura y agroindustria para la generación
energética.
6. Promover la articulación con otras áreas del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, otros organismos públicos, privados u organizaciones
civiles para implementar los fines del Programa.
ARTÍCULO 4° — Establécese a la Dirección de Agroenergía dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA como la Autoridad de Aplicación de lo
dispuesto en la presente resolución, pudiendo la mencionada Dirección
dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que
considere pertinente.
ARTÍCULO 5° — La mencionada Dirección de Agroenergía podrá convocar a
participar del Programa a organismos públicos, privados de
investigación, Universidades y Asociaciones vinculados a los objetivos
del mismo.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 15/03/2017 N° 14815/17 v. 15/03/2017