MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente N° S05:0039587/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de
mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como la notable
variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la calidad del Pistacho Seco obtenido en nuestro
país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de
producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Pistacho
Seco de nuestro país, conserve efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el
camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar
todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de
Pistacho Seco.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos
a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido
producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Pistacho Seco que como Anexo forma parte integrante de la
presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo
con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA (INTA),
ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Subsecretaría de agricultura de la Secretaría de agricultura, ganadería
y pesca y la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaría
de Mercados Agroindustriales, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un
Protocolo de Calidad para Pistacho Seco resulta ser un patrón o medida
para todos los productores que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas
y políticas de producción, transformación y agregado de valor,
comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la
producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada
Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de
carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales del Pistacho Seco para
facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados
extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Pistacho Seco que,
como documento GEDO IF-2017-03339124-APN-SSAYB#MA Anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad
para Pistacho Seco, aprobado por esta medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/03/2017 N° 14695/17 v. 15/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos