Resolución 146-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
Visto el Expediente N° 4522/2015 y el Expediente Electrónico
EX-2017-01242887-APN-DMED#MC de este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
y
CONSIDERANDO:
Que luego de más de una año de aplicación la Resolución MC N° 6983/15,
que aprobara el procedimiento para la declaración de incobrabilidad de
las deudas en las que este Ministerio de Cultura resulte acreedor, se
han advertido algunos aspectos de fundamental importancia que deben ser
modificados en honor a la operatividad de la manda.
Que el primer aspecto a modificar, es la necesidad de reducir la
cantidad y plazo establecido para las intimaciones previas en el
Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 6983/15. En efecto, por
dicho articulado se requiere cursar requerimiento de pago al deudor por
medio de dos (2) notificaciones fehacientes durante el trámite
administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas, otorgando
al efecto un plazo de TREINTA (30) días hábiles.
Que desde la puesta en vigencia de la resolución cuya modificación se
propicia, han resultado excesivos los plazos de intimación, lo que ha
ocasionado la demora de tres meses o más para el dictado de la
resolución de incobrabilidad.
Que la mayoría de los casos estudiados desde la puesta en vigencia de
la Resolución MC N° 6983/15, involucra créditos de baja cuantía, en
gran medida correspondientes a rendiciones de cuentas de montos bajos.
Por ello, la remisión de dos intimaciones previas conlleva un gasto
excesivo para este Ministerio en relación a los montos que pretenden
recuperarse.
Que, por ello, también se propicia incluir en la Resolución la
excepción de formular la intimación previa en los casos en que el monto
involucrado resulte de menor valor que el que demandaría enviar dos
cartas documento al deudor, tomando como base los importes publicados
por el Correo Oficial.
Que analizando la medida aquí tratada, cabe advertir que las
modificaciones que se propician no afectan de manera alguna los
derechos de las partes en el procedimiento administrativo ya que la
Resolución MC N° 6983/15 establece que la declaración de incobrabilidad
no extinguirá el derecho de este Ministerio al cobro de los créditos de
que se trate, ni modificará responsabilidad alguna que pueda
encontrarse comprometida, y, por otra parte, queda claro que el deudor
puede cumplir aún cuando se encuentre declarada la deuda como
incobrable. Va de suyo, entonces, que ningún derecho de las partes se
encontraría vulnerado por la modificación que aquí se propicia.
Que la modificación propuesta se encuentra en un todo de acuerdo con
los principios fundamentales de celeridad, economía, sencillez y
eficiencia de los trámites consagrado en la Ley de Procedimientos
Administrativos así como con el principio de informalismo de los plazos.
Que las modificaciones que se propician resultan acertadas, no vulneran
derecho alguno y atienden a los principios supra enunciados, resultando
jurídicamente procedentes en aras de alcanzar la finalidad perseguida
al proyectar el acto.
Que por cuestiones operativas, corresponde incluir copia de la presente resolución en el Expediente MC Número 4522/2015.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su
competencia, sin encontrar objeciones que formular a las modificaciones
propuestas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por la Ley N°
24.156, los Decretos Nros. 1154/97 y 1344/2007, y la Resolución MC N°
6983/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la Resolución MC N° 6983/15, ANEXO I,
ARTÍCULO 1° A) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando
el reclamo se hallare en condiciones de ser iniciado mediante la
interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de
haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o
rendición de cuentas al deudor por medio de UNA (1) notificación
fehaciente durante el trámite administrativo tendiente al recupero de
las sumas adeudadas, otorgando al efecto un plazo de QUINCE (15) días
corridos, bajo apercibimiento de iniciar las referidas acciones
judiciales. Queda exceptuado de efectuarse el requerimiento de pago y/o
rendición de cuentas al deudor mediante notificación fehaciente en los
casos en que el monto de la deuda resulte inferior al valor de dos
cartas documento de acuerdo con los importes publicados por el Correo
Oficial.”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, agréguese copia certificada de la
presente resolución al Expediente MC Número 4522/2015. Cumplido,
archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.
e. 15/03/2017 N° 15486/17 v. 15/03/2017