MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 326/2017
Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04
de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 01 de
fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de
2014 se determinó en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones
Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica
Central.
Que asimismo, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348
determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la
intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al
lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral
donde habitualmente se reporta.
Que el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de
la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de
interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica
jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,
asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de
recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser
interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de
no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual
competencia.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas,
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que atento a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley N° 24.557,
corresponde la creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y
la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones
Médicas ya existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada
provincia.
Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de la Comisión Médica
N° 37 con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES,
con DOS (2) Delegaciones en las localidades de Estaban Echeverría y
Quilmes; la Comisión Médica N° 38 con asiento en la localidad Morón,
Provincia de BUENOS AIRES, con TRES (3) Delegaciones en las localidades
de Ramos Mejía, General San Martín y Luján; la Comisión Médica N° 39
con asiento en la localidad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con
UNA (1) Delegación en la localidad de Pilar.
Que asimismo, se propone la creación de UNA (1) Delegación de la
Comisión Médica N° 11, con asiento en la localidad de Saladillo,
Provincia de BUENOS AIRES; y UNA (1) Delegación de la Comisión Médica
N° 35, con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia
de RÍO NEGRO.
Que cabe manifestar que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas
funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y
sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente
resolución.
Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán
radicadas las Comisiones Médicas, y el horario de atención al público y
mesa de entradas.
Que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que
correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37,
serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que
correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38,
serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15 y los trámites que
correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39,
serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 se
estableció la estructura orgánico-funcional de la S.R.T. y las acciones
y funciones de las distintas áreas que la componen.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, artículo 36, apartado 1, inciso e) de la
Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y el artículo 10 del
Decreto N° 2.104/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55)
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica
Central.
ARTÍCULO 2° — Establécense las siguientes Comisiones Médicas:
Comisión Médica N° 1 con asiento en San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMÁN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 2 con asiento en Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 3 con asiento en Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 4 con asiento en Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);
Comisión Médica N° 5 con asiento en Córdoba (Provincia de CÓRDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);
Comisión Médica N° 6 con asiento en Villa María (Provincia de CÓRDOBA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 7 con asiento en Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”; “7 C” y “7 D”).
Comisión Médica N° 8 con asiento en Paraná (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 9 con asiento en Neuquén (Provincia del NEUQUÉN) UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma DE BUENOS
AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”,
“10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);
Comisión Médica N° 11 con asiento en La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (Saladillo);
Comisión Médica N° 12 con asiento en Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones (“12 A” y “12 B”);
Comisión Médica N° 13 con asiento en Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 14 con asiento en Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 15 con asiento en Paso del Rey (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 17 con asiento en Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 18 con asiento en Viedma (Provincia de RÍO NEGRO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 19 con asiento en Comodoro Rivadavia (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 20 con asiento en Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 21 con asiento en Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 22 con asiento en San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 23 con asiento en Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 24 con asiento en San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 25 con asiento en La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 26 con asiento en San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 27 con asiento en San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 28 con asiento en Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 29 con asiento en Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 30 con asiento en Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 31 con asiento en Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.
Comisión Médica N° 32 con asiento en San Rafael (Provincia de MENDOZA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 33 con asiento en Río Cuarto (Provincia de CÓRDOBA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 34 con asiento en Concordia (Provincia de ENTRE RÍOS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 35 con asiento en General Roca (Provincia de RÍO
NEGRO), UNA (1) comisión y UNA (1) Delegación (San Carlos de Bariloche);
Comisión Médica N° 36 con asiento en Trelew (Provincia de CHUBUT), UNA (1) comisión;
Comisión Médica N° 37 con asiento en Lanús (Provincia de BUENOS AIRES),
UNA (1) comisión y 2 (DOS) Delegaciones (Esteban Echeverría y Quilmes);
Comisión Médica N° 38 - Morón (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1)
comisión y 3 (TRES) Delegaciones (Luján, General San Martín y Ramos
Mejía);
Comisión Médica N° 39 - San Isidro (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión y 1 (UNA) Delegación (Pilar);
ARTÍCULO 3° — Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de
las que dependen y sustanciarán los trámites correspondientes a las
siguientes localidades:
Comisión Médica N° 11, Delegación Saladillo, los trámites
correspondientes a los partidos de Saladillo y Presidente Juan Domingo
Perón, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 37, Delegación Esteban Echeverría, los trámites
correspondientes a los partidos de Almirante Brown, Ezeiza y Esteban
Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 37, Delegación Quilmes, los trámites
correspondientes a las ciudades que comprende el Departamento Judicial
de Quilmes.
Comisión Médica N° 38, Delegación Luján, los trámites correspondientes
a las ciudades que comprenden los Departamentos Judiciales de
Moreno-General Rodriguez y Mercedes.
Comisión Médica N° 38, Delegación General San Martín, los trámites
correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial
de General San Martín.
Comisión Médica N° 38, Delegación Ramos Mejía, los trámites
correspondientes a las ciudades que comprenden el Departamento Judicial
de La Matanza.
Comisión Médica N° 39, Delegación Pilar, los trámites correspondientes
de los siguientes partidos de Tigre y Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4° — Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 5° — Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas, que a continuación se detallan, de la siguiente manera:
Comisión Médica N° 1, con competencia en las ciudades que comprenden
los centros judiciales Capital, Concepción y Monteros de la Provincia
de TUCUMÁN.
Comisión Médica N° 2, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales N° 1 “Resistencia”, N° 2 “Presidencia
Roque Sáenz Peña”, N° 3 “Villa Ángela”, N° 4 “Charata”, N° 5 “General
San Martín” y N° 6 “Juan José Castelli”, de la Provincia de CHACO.
Comisión Médica N° 3, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera “Posadas”, Segunda “Oberá”,
Tercera “Eldorado”, Cuarta “Puerto Rico”, de la Provincia de MISIONES.
Comisiones Médicas N° “4 A” y “4 B”, con competencia en las ciudades
que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera, Tercera y
Cuarta de la Provincia de MENDOZA.
Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las
ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera,
Quinta, Sexta, Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA.
Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Tercera, Cuarta y Décima, de la
Provincia de CÓRDOBA.
Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con competencia en
las ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales N° 1
“Santa Fe”, N° 2 “Rosario”, N° 3 “Venado Tuerto”, N° 4 “Reconquista” y
N° 5 “Rafaela” de la Provincia de SANTA FE.
Comisión Médica N° 8, con competencia en las ciudades que comprenden
las jurisdicciones de “Gualeguay”, “Victoria”, “Diamante”, “Nogoyá”,
“Tala”, “Paraná”, “Villaguay”, “La Paz”, “Federal” y “Feliciano”, de la
Provincia de ENTRE RÍOS.
Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta de la Provincia de NEUQUÉN.
Comisiones Médicas N° “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”,
“10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, con competencia en la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 11, con competencia en las ciudades que comprenden
el Departamento Judicial de La Plata de la Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 12, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de Mar del Plata, Dolores y Necochea de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 13, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Azul de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 14, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Pergamino de
la Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 15, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de Merlo y Moreno-General Rodriguez de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 17, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera “Santa Rosa”, Segunda “General
Pico”, Tercera “General Hacha” y la Cuarta “Victoria” de la Provincia
de LA PAMPA.
Comisión Médica N° 18, con competencia en las ciudades que comprenden
la Circunscripción Judicial Primera de la Provincia de RÍO NEGRO.
Comisión Médica N° 19, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales de “Esquel”, “Sarmiento” y “Comodoro
Rivadavia” de la Provincia de CHUBUT.
Comisión Médica N° 20, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera y Segunda de la Provincia de
SANTA CRUZ.
Comisión Médica N° 21, con competencia en las ciudades que comprenden
los Distritos Judiciales Norte y Sur, de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Comisión Médica N° 22, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro, de
la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica N° 23, con competencia en las ciudades que comprenden
los Distritos Judiciales “Centro Salta-Cafayate”, “Tartagal”, “Orán” y
“Sur Metán-J.V.Gonzalez” de la Provincia de SALTA.
Comisión Médica N° 24, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales “Catamarca”, “Andalgala”, “Belén”,
“Santa María”, “Tinogasta” y “Recreo”, de la Provincia de CATAMARCA.
Comisión Médica N° 25, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica N° 26, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales “San Juan” y “Jáchal” de la Provincia
de SAN JUAN.
Comisión Médica N° 27, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la
Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica N° 28, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda y Tercera de la
Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica N° 29, con competencia en las ciudades que comprenden
las Jurisdicciones de “Monte Quemado”, “Capital”, “Frías”, “Banda” y
“Añatuya” de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica N° 30, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y
Quinta de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica N° 31, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de San Nicolás y Zárate de la Provincia de
BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 32, con competencia en las ciudades que comprenden
la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de MENDOZA.
Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Segunda y Octava de la Provincia de
CÓRDOBA.
Comisión Médica N° 34, con competencia en las ciudades que comprenden
las jurisdicciones de “Concordia”, “Federación”, “Salvador”, “Colón”,
“Uruguay”, “Gualeguaychu” e “Islas de Libicuy” de la Provincia de ENTRE
RÍOS.
Comisión Médica N° 35 con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripciones Judiciales Segunda, Tercera y Cuarta de la
Provincia de RÍO NEGRO.
Comisión Médica N° 36, con competencia en las Circunscripciones Judiciales de “Trelew”, “Puerto Madryn” y “Rawson”.
Comisión Médica N° 37, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de Avellaneda-Lanús, Quilmes y Lomas de
Zamora de la Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 38, con competencia en las ciudades que comprenden
los Departamentos Judiciales de Morón, La Matanza, Mercedes y San
Martín de la Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica N° 39, con competencia en las ciudades que comprende el
Departamento Judicial de San Isidro de la Provincia BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6° — Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 7° — Interpuestos los recursos judiciales previstos en el
artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de
sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado
competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°
27.348.
ARTÍCULO 8° — Facúltese a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 9º — Establécense los asientos y horarios de atención de Mesa
de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica N° 1:
a) Domicilio: Balcarce 532, San Miguel de Tucumán (T4000IAL), Provincia de TUCUMÁN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica Nº 2:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia de CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica Nº 3:
a) Domicilio: Entre Ríos 1.838, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisiones Médicas Nº “4 A” y “4 B”:
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:
a) Domicilio: Bernardino Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 6:
a) Domicilio: San Juan 1.374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisiones Médicas Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7D”:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 8:
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RÍOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 9:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia de NEUQUÉN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 14:30 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.
Comisiones Médicas Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K”:
a) Domicilio: Moreno N° 401, Planta Baja, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 11:
a) Domicilio: Calle 48 N° 726, 1° y 2° Piso, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisiones Médicas Nº “12 A” y “12 B”:
a) Domicilio: Las Heras 2.543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 13:
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 14:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 15:
a) Domicilio: Av. Bartolomé Mitre N° 190, Paso del Rey (B1742EJO), Partido de Moreno, Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 17:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 16:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:00 hs. a 15:00 hs.
Comisión Médica Nº 18:
a) Domicilio: Buenos Aires N° 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RÍO NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10:00 hs. a 17:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:00 hs. a 14:00 hs.
Comisión Médica Nº 19:
a) Domicilio: Rivadavia N° 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia de CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:00 hs. a 17:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica Nº 20:
a) Domicilio: Perito Moreno N° 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 13:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 21:
a) Domicilio: Juana Fadul N° 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12:30 hs. a 17:30 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:00 hs. a 17:00 hs.
Comisión Médica Nº 22:
a) Domicilio: Güemes N° 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11:30 hs. a 17:30 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 11:30 hs. a 15:30 hs.
Comisión Médica Nº 23:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón N° 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 10:30 hs. a 14:30 hs.
Comisión Médica Nº 24:
a) Domicilio: Padre Ramón de la Quintana N° 69, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 13:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 25:
a) Domicilio: 9 de Julio N° 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica Nº 26:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica Nº 27:
a) Domicilio: Bolívar N° 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica Nº 28:
a) Domicilio: Comandante Fontana N° 1.099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:30 hs. a 12:30 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:30 hs. a 11:30 hs.
Comisión Médica Nº 29:
a) Domicilio: Av. Roca Sur N° 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13:30 hs. a 18:30 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 13:30 hs. a 17:30 hs.
Comisión Médica Nº 30:
a) Domicilio: Buenos Aires N° 1.456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 07:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica Nº 31:
a) Domicilio: Rómulo Noya N° 1.049 PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica N° 32:
a) Domicilio: Comandante Salas 150 1° piso, oficina 7, San Rafael (M5600GJC), Provincia de MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público: 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº 33:
a) Domicilio: Sobremonte N° 356 (X5800ACK), Río Cuarto, Córdoba.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica N° 34:
a) Domicilio: Vélez Sarsfield N° 402 (E3202GAJ), Concordia, Entre Ríos.
b) Horario de atención al público y mesa de entradas: 08:00 hs. a 16:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 08:00 hs. a 11:00 hs.
Comisión Médica N° 35:
a) Domicilio: Chacabuco N° 1.402 (R8332FHN), General Roca, Río Negro.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 15:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: de 09:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica N° 36:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre N° 417 (U9100HNI), Trelew, Chubut.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: 08:00 hs. a 14:00 hs.
c) Horario de atención para trámites de Divergencia en las prestaciones y Divergencia en el Alta: 8:00 hs. a 11.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Moreno 401, 5º piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09:00 hs. a 16:00 hs.
ARTÍCULO 10. — Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 15; y los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 31.
ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 87/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/12/2021 se deja
sin efecto lo determinado respecto de la Comisión Médica N° 25 en la
presente Resolución, a partir de la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 78/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/11/2021 se deja sin efecto lo determinado respecto de la Comisión
Médica N° 21 en la presente Resolución, a partir de la entrada en
vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 65/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 29/9/2021 se deja sin efecto lo determinado respecto de la Comisión
Médica de la Provincia de CHACO en la presente Resolución, a partir de la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 56/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/9/2021 se deja sin
efecto todo lo determinado respecto de la Comisión Médica de la
Provincia de JUJUY en la presente Resolución, a partir de la entrada en
vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución Nº 38/2021
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/7/2021 se deja sin efecto todo lo determinado respecto de la Comisión Médica de la Provincia de LA PAMPA en la presente Resolución, a partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 44/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 20/8/2021 se deja sin efecto
lo determinado respecto de la Comisión Médica de la Provincia de SAN
JUAN en la presente Resolución,
a partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 69/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 29/8/2019 se deja sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en la
presente Resolución, a partir de la
entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 58/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 24/7/2019 se deja sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de MISIONES en
la presente Resolución, a partir de
la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 57/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/7/2019 se deja sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de SALTA en
la presente Resolución, a partir de
la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 56/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/7/2019 se deja sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de CORRIENTES en
la presente Resolución, a partir de
la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 55/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/7/2019 se deja sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de CHUBUT en
la presente Resolución, a partir de
la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución 34/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/5/2019 se deja
sin efecto todo lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE
establecido en la presente Resolución, a partir de la entrada en
vigencia
de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 21/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 25/3/2019 se deja sin efecto lo determinado respecto de los horarios
de la Comisión Médica y Delegaciones establecido en la presente Resolución, a partir de la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 21/2019
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 25/3/2019 se deja
sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de SANTA CRUZ en la presente
Resolución, a partir de la entrada en vigencia de la resolución de
referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 26/2018
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 13/12/2018 se deja
sin efecto lo determinado respecto de las comisiones médicas de la
Provincia de ENTRE RÍOS en la presente Resolución, a partir de la
entrada en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 15/2018
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 30/10/2018 se
deja sin efecto lo determinado respecto
de las Comisiones Médicas de la
Provincia de RÍO NEGRO en
la presente Resolución, a partir de
la entrada en vigencia de la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día 08 de noviembre de 2018 y será de
aplicación para todos los trámites iniciados con posterioridad a la
fecha indicada)
(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución N° 27/2018
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/4/2018 se deja
sin efecto lo determinado respecto de las Comisiones Médicas de la
Provincia de MENDOZA en la presente Resolución, a partir de la entrada
en vigencia de la resolución de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/3/2018 se deja sin efecto lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas de la Provincia de BUENOS AIRES en la presente Resolución, a partir del día 09 de abril de 2018)
(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución 888-E/2017
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 29/09/2017 se deja
sin efecto lo determinado respecto de las Comisiones Médicas de la
Provincia de CÓRDOBA en la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para
todos los trámites iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley Provincial N° 10.456)
e. 15/03/2017 N° 15429/17 v. 15/03/2017