MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las
Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de
abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de
mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y 70 de fecha 29 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 391 de fecha 11 de agosto de 2016 y 588 de
fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó
el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia
en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de
las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el
Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el
nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que, mediante el Artículo 3° de del Decreto N° 2.550/12, se establece a
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del
Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar
llamados a licitación de cupos de crédito.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, se transfirieron las competencias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de
diversos programas, entre ellos el de Régimen de Bonificación de Tasas,
previsto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.
Que, mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del
modelo de Convenio a suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 entre
la mencionada Secretaría y el Banco citado precedentemente. Que el
referido Convenio fue modificado por CINCO (5) Adendas suscriptas por
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de
2013, 19 de mayo de 2014, 1 de diciembre de 2015 y 15 de julio de 2016,
de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43 de
fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de
fecha 14 de mayo de 2014, 618 de fecha 19 de noviembre de 2015 todas de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 70 de fecha 29 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, a su vez, mediante la Nota Reversal del 29
de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN.
Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las
empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas establecida en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de
2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
Que se estima oportuno elevar el monto de crédito bonificable, e
impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como
así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de
SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES,
FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso
de bonificación de tasa a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
DE LA PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de una
Adenda al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y
el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobado
mediante la Resolución N° 202/12 de la entonces citada Secretaría y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.271
de fecha 16 de diciembre de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ADENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 10
DE OCTUBRE DE 2012 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO
DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL
EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, a suscribirse entre la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad
autárquica en el ámbito del citado Ministerio que, con SEIS (6)
cláusulas y Anexo I, como Anexo (IF-2017-03393343-APN-SSFP#MP) forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/03/2017 N° 14702/17 v. 15/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)