AERONAUTICA
LEY N° 22.266
Decláranse "Precursores y Beneméritos de la Aeronáutica Argentina", en
los términos de la Ley N° 18.559, otorgándoseles el título
correspondiente, a diverso personal militar y civil.
Buenos Aires, 12 de agosto de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Declárase "Precursores de la Aeronáutica Argentina" en los
términos de la Ley N° 18.559 modificada por Ley N° 19.422,
otorgándosele el título correspondiente, al siguiente personal militar
y civil:
a) Comprendido en el artículo 1°, inciso 4°) apartado c) de la Ley N°
18.559, reemplazado por el Artículo 1° inciso 2°) de la Ley N° 19.422
-Personal Militar Técnico:
-Suboficial Auxiliar (R) Evaristo Bravo
-Sargento (R) Humberto Donvito.
b) Comprendido en el artículo 1°, inciso 4° apartado d) de la Ley N°
18.559, reemplazado por el artículo 1° inciso 2°) de la Ley N° 19.422
- Personal Civil Técnico:
-Señor Alfredo Razetto
-Señor Alejandro Vaccino
-Señor Juan Jesús Maria Sarcona.
-Señor Federico Jakl.
-Señor Lorenzo Mazzeo.
-Señor Hércules Pro Molino.
-Señor Juan Angel Costaillat.
-Señor Carlos Anello.
-Señor Alberto Daniel Romagnoli.
-Señor Leopoldo Evangelista.
-Señor Enrique Masia.
-Señor Fernando Maximiliano Muños Del Val.
ARTICULO 2°- Declárase "Benemérito de la Aeronáutica Argentina" e
inclúyase en el artículo 2° de la Ley número 18.559, otorgándosele el
título correspondiente, al siguiente personal:
-D. Carlos Rufino Villegas: Personal Técnico de destacada actividad
como Jefe de Talleres, integrante de Comisiones especiales para
selección y adquisición de elementos y materiales en el extranjero e
integrante del Cuerpo de Subingenieros Subinspectores de los Talleres.
-D. Albino Avelino Sánchez: Piloto Civil desde 1921, español,
fallecido
el 14 de octubre de 1968, cuya destacada actuación en el medio
aeronáutico civil, propició la práctica aérea, siendo integrante del
plantel de los primeros Aviadores Civiles Nacionales, Brevet N° 6 e
integrante activo de la Comisión Directiva del Centro de Aviación Civil.
-D. José Ignacio Izquierdo: Primer Paracaidista Argentino y
Sudamericano que se lanzó en el país en 1925, con un paracaídas de su
creación, que a la fecha se encuentra en exposición en el Museo
Nacional de Aeronáutica. Marinero Aviador desde 1922.
ARTICULO 3°.- Reemplácense en la Ley N° 18.559 las siguientes expresiones:
a) En el artículo 1°, inciso 1°) donde dice "25 de noviembre" en el
párrafo referido a "D. Aarón de Anchorena"; debe decir "D. Aarón Félix
Martín de Anchorena" y "25 de diciembre".
b) En el artículo 1°, inciso 3°) apartado e), donde dice "José María
Arzeno-Piloto Aviador N° 21: 20 de marzo de 1913. Falleció en accidente
de aviación el 12 de abril de 1913", debe decir "José María Pérez
Arzeno-Piloto Aviador N° 21: 20 de marzo de 1913. Falleció en accidente
de aviación el 11 de abril de 1913".
c) En el artículo 1°, inciso 4°) apartado c) de la Ley N° 18.559
reemplazado por el artículo 1°, inciso 2°) de la Ley N° 19.422 donde
dice "Suboficial Auxiliar (R) Juan Avelino Piñero", debe decir
"Suboficial Auxiliar (R) Juan José Piñero".
d) En el artículo 3°, de la Ley número 18.559 reemplazado por artículo
1° inciso 4°) de la Ley N° 19.422, en donde dice "Fermín Aleanes"; debe
decir "Fermín A. Leanes".
e) En el artículo 3° de la Ley número 18.559 reemplazado por el
artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 19.422, en donde dice "Francisco
González Gasso" debe decir "Francisco Fernández Gasso".
ARTICULO 4°.- El personal civil
mencionado por la presente Ley, queda comprendido dentro de los
beneficios reconocidos por el artículo 4° de la Ley número 18.559 y sus
modificatorias.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
David R. H. de la Riva.
Jorge A. Fraga
José A. Martínez de Hoz.