MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto 179/2017
Incremento de alícuota del Impuesto Específico sobre Apuestas.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01357392-APN-DMEYN#MHA del Registro del
MINISTERIO DE HACIENDA y el artículo 5° del Capítulo I del Título III
de la Ley Nº 27.346, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Capítulo I del Título III de la Ley Nº
27.346 se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto que
grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de
juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o
no) habilitadas y/o autorizadas ante la Autoridad de Aplicación, sobre
el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera
sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes,
etcétera).
Que por su artículo 2º se estableció, entre otros aspectos, que el
hecho imponible se perfeccionará al momento de su ejecución,
entendiéndose por tal al acto de apuesta.
Que por el artículo 3º se precisó que el gravamen se liquidará y
abonará en forma quincenal, sobre la base de la declaración jurada
efectuada en los términos que reglamente a tal fin la Administración
Federal de Ingresos Públicos y por el artículo 4º se estipuló que la
alícuota aplicable será del CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%)
sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada
apuesta.
Que corresponde proceder a la reglamentación del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.346.
Que por el artículo 6° se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
aumentar hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el gravamen en
cuestión, o disminuirlo o dejarlo sin efecto transitoriamente, teniendo
en cuenta entre otros parámetros el tipo de actividad y la zona
geográfica, previo informe técnico fundado de las áreas con competencia
en la materia.
Que, en tal sentido, resulta pertinente incrementar al CERO COMA
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%) la alícuota establecida por el
artículo 4° de la ley del gravamen, con el fin de lograr un mayor
equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria,
generando recursos de carácter genuino que resultan ser necesarios para
el financiamiento de las erogaciones públicas, en atención a lo
dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.346.
Que los organismos competentes han emitido los informes técnicos
favorables requeridos por las disposiciones legales en relación al
incremento de la alícuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 6° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.346.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Fíjase en el CERO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (0,95%)
el gravamen previsto por el artículo 4° del Capítulo I del Título III
de la Ley N° 27.346.
ARTÍCULO 2° — Consideránse máquinas electrónicas de juegos de azar y/o
apuestas automatizadas de resolución inmediata a las máquinas
tragamonedas o slots.
ARTÍCULO 3° — Entiéndese como apuesta a los fines de la aplicación del
impuesto, la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea
el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, etcétera),
sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generen a
lo largo del ciclo de juego.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.